Convenio colectivo - Findlay Industries España, S.L., Zaragoza
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2003 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2004 |
Publicado en | Boletín Oficial de Zaragoza de 30/06/2003 |
Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza
Fecha de Publicacion: 30/06/2003
Número de boletín: 148
Número de serie: 7718
Subsección:SECCIÓN QUINTA
Organo emisor: SERVICIO PROVINCIAL DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO. CONVENIOS COLECTIVOS
Título: Empresa Findlay Industries España, S.L.
Texto
Empresa Findlay Industries España, S.L. RESOLUCION del Servicio
Provincial de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se acuerda la
publicación del convenio colectivo de la empresa Findlay Industries
España, S.L. Visto el texto del convenio colectivo de la empresa
Findlay Industries España, S.L. (código de convenio 5003812),
suscrito el día 27 de mayo de 2003 entre representantes de la empresa
y de los trabajadores de la misma, recibido en este Servicio
Provincial, junto con su documentación complementaria, el día 9 de
junio de 2003, y de conformidad con lo que disponen el artículo 90.2
y 3 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22
de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, Este
Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo acuerda:
Primero. - Ordenar su inscripción en el Registro de convenios
colectivos de este ServicioProvincial, con notificación a la
comisión negociadora. Segundo. - Disponer su publicación en el BOP.
Zaragoza, 11 de junio de 2003. - El director del Servicio Provincial
de Economía, Hacienda y Empleo, Miguel Angel Martínez Marco.TEXTO
DEL CONVENIO Artículo 1.º Ambito personal. - El presente convenio
colectivo regulará las relaciones laborales entre la empresa Findlay
Industries España, S.L., y la totalidad de su personal en su centro
de trabajo de Figueruelas. Art. 2.º Tiempo de vigencia a efectos
económicos. - El presente convenio entrará en vigor el día de su
firma, si bien sus efectos económicos se retrotraerán hasta el día 1
de enero de 2003, salvo en aquellas materias en que específicamente
se establezca algo distinto. Su vigencia finalizará el 31 de
diciembre del año 2004 y se entenderá denunciado desde dicha fecha.
Hasta que no se firme el nuevo convenio éste mantendrá su eficacia
normativa. Art. 3.ºVinculación a la totalidad. - Siendo las
condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente
convenio será nulo y quedará sin efecto en el supuesto que la
jurisdicción competente anulase o invalidase alguno de sus pactos.Si
se diese tal supuesto, las partes signatarias de este convenio se
comprometen a reunirse dentro de los diez días siguientes a la
notificación de la resolución correspondiente, al objeto de resolver
el problema planteado. Si enplazo de treinta días las partes
signatarias no alcanzasen un acuerdo, se comprometen a fijar el
calendario de reuniones para la negociación del convenio en su
totalidad. Art. 4.º Condiciones más beneficiosas. - Se respetarán
las condiciones personales que se consideren más beneficiosas a las
establecidas en el presente convenio que hubieran sido pactadas con
carácter expreso "ad personam". Art. 5.º Comisión paritaria. - Al
mes de la firma del convenio se constituirá una comisión paritaria
formada por cuatro personas, dos por parte de los representantes de
los trabajadores y dos por parte de la empresa. Sus funciones serán
de interpretación, vigilancia, control y cumplimiento de lospresentes acuerdos. Art. 6.º Contratación. - Se estará a lo
dispuesto en el Convenio colectivo Provincial de Industrias de la
Madera y en el II Convenio General Estatal del Sector de la Madera, o
norma que lo sustituya. Art. 7.º Jornada. - Para los años 2003 y
2004 la duración de la jornada anual de trabajo efectivo será de
1.768 horas. La jornada semanal ordinaria tendrá una duración y
distribución igual a la señalada en el artículo 18 del Convenio
Colectivo Provincial de Industrias de la Madera. Los trabajadores
disfrutarán de quince minutos para el almuerzo y de dos pausas de
once minutos, que tendrán la consideración de tiempo de trabajo
efectivo, por lo que se tendrán en cuenta al objeto del cómputo de la
jornada anual. A fin de no incurrir en parada de producción el
disfrute de las mismas, se efectuará de forma rotatoria dentro del
grupo de trabajo si las necesidades productivas lo requieren. Art.
8.º Calendario laboral. - Atendido que el calendario de la planta
debe ajustarse al de la planta de Opel, situada en Figueruelas, una
vez se tenga conocimiento del calendario de ésta, la empresa y los
representantes de los trabajadores fijarán el calendario laboral en
la mayor brevedad posible. Si la empresa precisa modificar el
calendario anual inicialmente pactado se requerirá acuerdo con la
representación de los trabajadores. Art. 9.º Distribución de
jornada. - Laempresa, con acuerdo con el comité de empresa, podrá
distribuir la jornada anual de forma irregular a lo largo del año.
Art. 10. Categorías. - Si se desempeña el trabajo de una categoría
superior, se percibirá el salario de ésta. Si finalizado el año se
constata que se han prestado servicios durante más de ciento diez
jornadas en una determinada categoría, que es superior a la
reconocida a los trabajadores que han llevado a cabo dichos
servicios, se procederá a crear un nuevo puesto con esta categoría
superior. Art. 11. Retribuciones. - Para el año 2003 los salarios
se incrementarán en la previsión del incremento del índice de precios
al consumo para el año 2003, realizada por el Gobierno Central, más
el 1%, es decir, el 3%. Para el año 2004 los salarios se
incrementarán en la previsión del incremento para el año 2004 del
índice de precios al consumo realizada por el Gobierno Central, más
el 1,4%. Art. 12. Revisión salarial. -Año 2003. En el supuesto en
que el incremento real del índice de precios al consumo para el
conjunto del Estado español del año 2003 sea superior al 2%, los
salarios se incrementarán en la diferencia, hasta el 3,25%. Es decir,
en la diferencia entre el IPC real del año 2003 y el 2%, pero como
máximo el 1,25%. En todo caso, se garantiza un incremento salarial a
lo largo del año 2003 del índice de precios real al consumo del
Estado español, más un 0,75%. -Año 2004. En el supuesto en que el
...
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