Convenio colectivo - Findlay Industries España, S.L., Zaragoza

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial de Zaragoza de 30/06/2003

Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza

Fecha de Publicacion: 30/06/2003

Número de boletín: 148

Número de serie: 7718

Subsección:SECCIÓN QUINTA

Organo emisor: SERVICIO PROVINCIAL DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO. CONVENIOS COLECTIVOS

Título: Empresa Findlay Industries España, S.L.

Texto

Empresa Findlay Industries España, S.L. RESOLUCION del Servicio

Provincial de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se acuerda la

publicación del convenio colectivo de la empresa Findlay Industries

España, S.L. Visto el texto del convenio colectivo de la empresa

Findlay Industries España, S.L. (código de convenio 5003812),

suscrito el día 27 de mayo de 2003 entre representantes de la empresa

y de los trabajadores de la misma, recibido en este Servicio

Provincial, junto con su documentación complementaria, el día 9 de

junio de 2003, y de conformidad con lo que disponen el artículo 90.2

y 3 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22

de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, Este

Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo acuerda:

Primero. - Ordenar su inscripción en el Registro de convenios

colectivos de este ServicioProvincial, con notificación a la

comisión negociadora. Segundo. - Disponer su publicación en el BOP.

Zaragoza, 11 de junio de 2003. - El director del Servicio Provincial

de Economía, Hacienda y Empleo, Miguel Angel Martínez Marco.TEXTO

DEL CONVENIO Artículo 1.º Ambito personal. - El presente convenio

colectivo regulará las relaciones laborales entre la empresa Findlay

Industries España, S.L., y la totalidad de su personal en su centro

de trabajo de Figueruelas. Art. 2.º Tiempo de vigencia a efectos

económicos. - El presente convenio entrará en vigor el día de su

firma, si bien sus efectos económicos se retrotraerán hasta el día 1

de enero de 2003, salvo en aquellas materias en que específicamente

se establezca algo distinto. Su vigencia finalizará el 31 de

diciembre del año 2004 y se entenderá denunciado desde dicha fecha.

Hasta que no se firme el nuevo convenio éste mantendrá su eficacia

normativa. Art. 3.ºVinculación a la totalidad. - Siendo las

condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente

convenio será nulo y quedará sin efecto en el supuesto que la

jurisdicción competente anulase o invalidase alguno de sus pactos.Si

se diese tal supuesto, las partes signatarias de este convenio se

comprometen a reunirse dentro de los diez días siguientes a la

notificación de la resolución correspondiente, al objeto de resolver

el problema planteado. Si enplazo de treinta días las partes

signatarias no alcanzasen un acuerdo, se comprometen a fijar el

calendario de reuniones para la negociación del convenio en su

totalidad. Art. 4.º Condiciones más beneficiosas. - Se respetarán

las condiciones personales que se consideren más beneficiosas a las

establecidas en el presente convenio que hubieran sido pactadas con

carácter expreso "ad personam". Art. 5.º Comisión paritaria. - Al

mes de la firma del convenio se constituirá una comisión paritaria

formada por cuatro personas, dos por parte de los representantes de

los trabajadores y dos por parte de la empresa. Sus funciones serán

de interpretación, vigilancia, control y cumplimiento de lospresentes acuerdos. Art. 6.º Contratación. - Se estará a lo

dispuesto en el Convenio colectivo Provincial de Industrias de la

Madera y en el II Convenio General Estatal del Sector de la Madera, o

norma que lo sustituya. Art. 7.º Jornada. - Para los años 2003 y

2004 la duración de la jornada anual de trabajo efectivo será de

1.768 horas. La jornada semanal ordinaria tendrá una duración y

distribución igual a la señalada en el artículo 18 del Convenio

Colectivo Provincial de Industrias de la Madera. Los trabajadores

disfrutarán de quince minutos para el almuerzo y de dos pausas de

once minutos, que tendrán la consideración de tiempo de trabajo

efectivo, por lo que se tendrán en cuenta al objeto del cómputo de la

jornada anual. A fin de no incurrir en parada de producción el

disfrute de las mismas, se efectuará de forma rotatoria dentro del

grupo de trabajo si las necesidades productivas lo requieren. Art.

8.º Calendario laboral. - Atendido que el calendario de la planta

debe ajustarse al de la planta de Opel, situada en Figueruelas, una

vez se tenga conocimiento del calendario de ésta, la empresa y los

representantes de los trabajadores fijarán el calendario laboral en

la mayor brevedad posible. Si la empresa precisa modificar el

calendario anual inicialmente pactado se requerirá acuerdo con la

representación de los trabajadores. Art. 9.º Distribución de

jornada. - Laempresa, con acuerdo con el comité de empresa, podrá

distribuir la jornada anual de forma irregular a lo largo del año.

Art. 10. Categorías. - Si se desempeña el trabajo de una categoría

superior, se percibirá el salario de ésta. Si finalizado el año se

constata que se han prestado servicios durante más de ciento diez

jornadas en una determinada categoría, que es superior a la

reconocida a los trabajadores que han llevado a cabo dichos

servicios, se procederá a crear un nuevo puesto con esta categoría

superior. Art. 11. Retribuciones. - Para el año 2003 los salarios

se incrementarán en la previsión del incremento del índice de precios

al consumo para el año 2003, realizada por el Gobierno Central, más

el 1%, es decir, el 3%. Para el año 2004 los salarios se

incrementarán en la previsión del incremento para el año 2004 del

índice de precios al consumo realizada por el Gobierno Central, más

el 1,4%. Art. 12. Revisión salarial. -Año 2003. En el supuesto en

que el incremento real del índice de precios al consumo para el

conjunto del Estado español del año 2003 sea superior al 2%, los

salarios se incrementarán en la diferencia, hasta el 3,25%. Es decir,

en la diferencia entre el IPC real del año 2003 y el 2%, pero como

máximo el 1,25%. En todo caso, se garantiza un incremento salarial a

lo largo del año 2003 del índice de precios real al consumo del

Estado español, más un 0,75%. -Año 2004. En el supuesto en que el

...

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