Convenio colectivo - Plataforma Comercial de Retail SA, Valencia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial de València de 21/08/2003

Anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre texto del convenio colectivo de trabajo de la empresa Hispanomoción, S.A., Valencia. Jueves, 21 de Agosto de 2003 - BOP 198

ANUNCIO

Código n.º 4606302Libro: 5/140IFM/mcm.

Visto el texto del convenio colectivo de trabajo de la empresa Hispanomoción, S.A., suscrito el 11 de junio de 2003 por la comisión negociadora formada por la representación empresarial y los delegados de personal, que fue presentado en este organismo con fecha13 de los corrientes, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.º y 2.º.b) del R. Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R. Dto. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta dirección Territorial de Empleo y Trabajo acuerda:

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de convenios.

Segundo: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones colectivas y Conciliación.

Tercero: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Valencia, a veinticuatro de junio de dos mil tres.-El director territorial de Empleo y Trabajo, Joaquín Vañó Gironés.

Hispanomoción, S.A. (Valencia)

Título I. Disposiciones generales.

Artículo 1.º Ambito territorial.

EL presente convenio colectivo es de aplicación al centro de trabajo de la empresa Hispanomoción, S.A. (Valencia) existente en la actualidad en la provincia de Valencia, y a los que puedan abrirse en un futuro, durante la vigencia del presente convenio, en el mismo ámbito territorial.

Artículo 2.º Ambito funcional y personal.

Las normas del presente convenio regulan las relaciones laborales de todos los trabajadores de la empresa Hispanomoción, S.A., incluidos en el ámbitoterritorial del convenio, que estuvieran contratados en la fecha de su entrada en vigor, así como los que sean contratados durante su vigencia, con excepción del gerente y trabajadores con cargo directivo, que fijarán el contenido de su relación laboral directamente con la dirección central de la empresa.

Artículo 3.º Ambito temporal.

El ámbito temporal del presente convenio será de tres años de duración, entrando en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2003 y finalizando su aplicación el 31 de diciembre de 2005, a excepción de aquellos aspectos del articulado que contienen vigencias concretas.

Artículo 4.º Denuncia del convenio.

El presente convenio será prorrogado tácitamente de año en año, hasta que cualquiera de las partes lodenuncie, comunicándolo por escrito a la otra parte, con una antelación mínima de dos meses a la finalización de la vigencia inicial o de la prórroga en curso.

Artículo 5.º Compensación y absorción.

Las condiciones salariales que disfrutasen los trabajadores con anterioridad a la entrada en vigor del presente convenio colectivo, les serán respetadas en su cómputo global y anual, siendo no obstante absorbidas y compensadas con la nueva estructura de salarios establecidos en el convenio, sin perjuicio del mantenimiento como condición más beneficiosa de carácter individual en lo que superen al convenio colectivo.

Las mejoras laborales, económicas y sociales que se determinen por norma legal, reglamentaria, convencional o pactada, que sean de obligado cumplimiento, serán absorbidas y compensadas por las establecidas en el presente convenio, siempre que estas últimas en cómputo global y anual sean superiores a aquellas.

Artículo 6.º Comisión paritaria.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 85.2 del Estatuto de los Trabajadores se crea una comisión paritaria, como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento, que estará formada por tres representantes de la dirección de la empresa y tres representantes de los trabajadores, que hayan formado parte de la comisión negociadora del convenio colectivo.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros y tendrán eficacia general, siendo publicados para el conocimiento general de la plantilla.

La representación de los trabajadores y la empresa se comprometen a someter a la comisión paritaria, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y judicial, todas aquellas divergencias que puedan ser susceptibles de conflicto colectivo.

Artículo 7.º Vinculación a la totalidad.

El presente convenio constituye un todo orgánico, único e indivisible que se aplica con exclusión de cualquier otro, quedando las partes mutuamente vinculadas al cumplimiento de su totalidad. En el supuesto de que la jurisdicción competente dejara sin efecto alguno de los pactos que componen el presente convenio, éste quedaría sin efecto, debiendo ser revisado en su conjunto por la comisión negociadora.

Título II. Organización del trabajo.

Artículo 8.º Clasificación profesional.

La clasificación profesional que se establece en el presente convenio, tiene como principio fundamental la no discriminación por razón de sexo.

El encuadramiento profesional del presente convenio colectivo, se estructura sobre la base de cinco grupos profesionales, a los que se asimilan las categorías profesionales, en función de los criterios de conocimientos, autonomía, responsabilidad, iniciativa, mando, complejidad y funciones a desarrollar.

En el anexo número I se detalla la clasificación profesional teniendo en cuenta las competencias y formación requeridas en cada grupo profesional.

Artículo 9.º Contrato de relevo.

A los efectos del contrato de relevo, las categorías profesionales reflejadas en el artículo anterior se agrupan en los siguientes grupos profesionales:

Grupo profesional operacional:

Técnico de alta gama.

Oficial taller.

Recepcionista.

Dependiente.

Ayudante de dependiente.

Mozo.

Subalterno.

Grupo profesional de estructura:

Director-gerente.

Jefe de departamento.

Titulado superior.

Titulado medio.

Jefe sección.

Vendedor.

Oficial administrativo.

Auxiliar administrativo.

Artículo 10.º Contratación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 15.1 b) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las partes acuerdan para los contratos eventuales, la aplicación de la vigencia máxima pactada en el convenio colectivo de Comercio del Metal de la provincia de Valencia.

Artículo 11.º Contrato a tiempo parcial.

Los trabajadores contratados a tiempo parcial podrán acordar la realización de horas complementarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y la disposición adicional segunda de este convenio.

Artículo 12.º Período de prueba.

Los períodos de prueba para el personal de nuevo ingreso serán los siguientes:

Grupo I: 6 meses.

Grupo II: 3 meses.

Grupo III: 2 meses.

Grupos IV y V: 1 mes.

Durante estos períodos, tanto el trabajador como la empresa podrán proceder a la resolución del contrato sin necesidad de preaviso, debiéndose notificar por escrito.

El período de prueba quedará interrumpido siempre que se suspenda el contrato de trabajo, reanudándose a partir de la fecha de la incorporación efectiva al trabajo.

Título II. Jornada de trabajo.

Artículo 13.º Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo será de 1780 horas anuales, que se distribuirán a lo largo del año, según lo establecido en el calendario laboral.

Se podrán realizar jornadas de trabajo inferiores a las indicadas anteriormente, derivadas de contratos a tiempo parcial.

Disponibilidad de horas.

De conformidad con el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, se podrá distribuir irregularmente la jornada alo largo del año, respetando los períodos de descanso diario y semanal previstos en dicha normativa. Así la empresa, por razones organizativas, podrá modificar la jornada diaria hasta un máximo de 80 horas al año. Tal modificación podrá consistir en:

  1. La realización de una jornada diaria inferior a la determinada en el calendario laboral, estableciéndose por acuerdo con el trabajador el momento en que hayan de recuperarse las horas no trabajadas.

  2. La realización de una jornada diaria superior a la determinada en el Calendario Laboral, acordándose entre la empresa y los trabajadores afectados la fecha y modo de compensación de esas horas.

    En el supuesto de hacer uso de esta disponibilidad, se comunicará al trabajador afectado como mínimo con dos días de antelación a la aplicación de la medida.

    Estas horas son consideradas a todos los efectos como horas ordinarias. El plazo para el disfrute de las horas ya trabajadas con anterioridad o la realización de las horas dejadas de trabajar, será el año natural.

    No obstante lo anterior, y en caso de imposibilidad de compensación en dicho...

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