Convenio colectivo - Katea Lantegiak, S.L., Guipúzcoa

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial de Guipuzkoa de 25/09/2002

Boletín Oficial de Gipuzkoa

Número 181 Fecha 25-09-2002 Página 16643

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6 ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA

GOBIERNO VASCO-JUSTICIA, EMPLEO Y S.SOC.

Convenio colectivo de Katea Lantegiak, S.L.

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GOBIERNO VASCO

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Delegación Territorial de Gipuzkoa

Convenios Colectivos N.ºOrden 351/02-F.1331

Visto el texto del convenio colectivo de «Katea Lantegiak, S.L.», (Código de Convenio n.º 2001983), recibido en esta Delegación Territorial con fecha 8 de agosto de 2002, suscrito por la representación empresarial y los Comités de Empresa y Delegados de personal, en representación de los trabajadores, el día 3 de julio del año en curso, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 90. 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 29 de marzo de 1995), en relación con el Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo, sobre creación y organización del Registro de Convenios Colectivos y Orden de 3 de noviembre de 1982, que los desarrolla, en relación con el Real Decreto 2.209/1979, de 7 de setiembre y Decreto 44/2002 de 12 de febrero (publicado en el Boletín Oficial del País Vasco de 20 de febrero), por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

Esta Delegación Territorial,

ACUERDA

Primero.¿Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Delegación Territorial, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.¿Depositar una copia del mismo en la Sección de Relaciones Colectivas de esta Delegación.

Tercero.¿Disponer su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

Donostia-San Sebastián, a 23 de agosto de 2002.¿El Delegado Territorial en funciones, Manuel F. Rodríguez Suárez.

(2536) (9299)

CONVENIO DE EMPRESA DE KATEA LANTEGIAK, S.L.

  1. DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1.Ambito territorial y personal.

    El presente Convenio será de aplicación en los Centros Especiales de Empleo pertenecientes a Katea Lantegiak, S.L., así como en Katea, S.A.

    Quedan comprendidos dentro del ámbito de este Convenio, todos aquellos trabajadores minusválidos que presten sus servicios en Katea con contrato regulado en el R.D. 1.368/85, del 17 de julio modificado por el R.D. 427/99, de 12 de marzo.

    Quedan comprendidos asimismo, todos los trabajadores no minusválidos con relación laboral ordinaria.

    Artículo 2.Vigencia y duración.

    El presente Convenio tendrá una vigencia de 2 años, salvo para materias expresamente excepcionadas y entrará en vigor a todos los efectos, a partir del 1 de enero de 2002, finalizando el 31 de diciembre de 2003.

    El Convenio se entenderá denunciado el 15 de octubre de 2003, a fin de iniciar las negociaciones del nuevo Convenio.

  2. RETRIBUCIONES SALARIALES Y EXTRASALARIALES

    Cláusula General.

    Se regirá en base al documento «Política y Modelo de Retribución Grupo Katea» de 7 de abril de 2000, que se adjuntan a este convenio los Capítulos II y III correspondientes al Modelo Retributivo y Normativa de Gestión respectivamente.

    Artículo 3.Salario de convenio.

    Tendrá vigencia de un año (2002).

    El incremento salarial para la totalidad de los niveles profesionales comprendidos en el Anexo 1 del Convenio Colectivo del Katea será de 3,3%.

    La totalidad del incremento salarial se aplicará al Plus Convenio correspondiente.

    Este incremento no afectará a los trabajadores que están en una posición inferior al R.F.a, que percibirán el Salario Mínimo Interprofesional correspondiente al año 2002.

    El personal de limpieza con dedicación exclusiva percibirá, también, el Salario Mínimo Interprofesional siempre que trabajen un mínimo de 4h. y media por jornada. En caso de realizar seis o más horas diarias por razones de extensión espacial y cantidad de objetos a limpiar, dentro de un ritmo de actividad y calidad normal de trabajo, se considerará como jornada completa de trabajo y percibirá un plus de 15% sobre el SMI. Este nuevo régimen salarial seaplicará una vez reordenado en todos los talleres las funciones de limpieza y no tendrá carácter retroactivo.

    ¿Salario Base de Convenio:

    Se considerará Salario Base de Convenio al que figura como tal en la columna «A» de las Tablas Salariales anexas.

    ¿Plus Convenio:

    Se considerará como tal la cantidad que para cada nivel profesional se establece en la columna «B» de dichas Tablas Salariales.

    Las retribuciones que se señalan en las Tablas Salariales anexas a este Convenio, se entienden referidas a la jornada anual establecida en el presente Convenio.

    ¿Actualización de las Tablas de Retribuciones para el año 2003:

    A fin de establecer el incremento salarial para el año 2003, las partes se compremeten a definir dicho incremento inmediatamente después de conocer los ratios económicos del año 2002.

    Artículo 4.Pagas extraordinarias.

    El Salario de los Trabajadores de Katea contará con 2 Pagas Extraordinarias, ambas de 30 días para todos los niveles profesionales. La cuantía de éstasserá la correspondiente al promedio de las nóminas de los úlimos seis meses para la paga extra de verano y de los cinco últimos meses para la paga extra de Navidad. Quedan excluidas del cálculo las percepciones salariales correspondientes a las retribuciones variables y primas de productividad.

    Artículo 5.Antigüedad.

    El personal comprendido en este Convenio Colectivo percibirá aumentos periódicos por años de servicio, consistentes en el abono de quinquenios en la cuantía del 5% sobre el Salario Base que, para cada nivel profesional, se señala en la columna «A» de las Tablas Salariales Anexas, y con un límite de tres quinquenios, salvo los trabajadores afectados por la cláusula «ad personam» correspondiente al mantenimiento del cuarto quinquenio.

    El cómputo de la antigüedad del personal se regulará por las siguientes normas:

    a) La fecha inicial para su cómputo será la del primer contrato de trabajo en la Empresa, salvo interrupciones contractuales por voluntad del trabajador. En estos casos se computarán a partir del último contrato. Los períodos de excedencia no computarán salvo en los casos contemplados por la legislación laboral vigente.

    b) Salvo los casos señalados en el apartado anterior, el tiempo a computar será el trabajado efectivamente en la Empresa, incluyendo en el término Empresa a todas las empresas que formaron parte del Grupo Katea.

    c)Los nuevos aumentos por antigüedad comenzarán a devengar a partir del mes siguiente al día en que se cumpla cada nuevo quinquenio.

    Para el resto de los aspecto normativos se remite al documento «Política y Modelo de Retribución Grupo Katea».

    Artículo 6.Trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos y peligrosos.

    Se abonará al personal que haya de realizar labores deexcepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad, una bonificación del 20%, 25% ó 30%, según se vea afectado por uno, dos o los tres conceptos anteriores. Dicha bonificación se aplicará sobre el salario de la columna «A» incrementado con el Plus de antigüedad. El trabajador que realice las tareas a que se ha hecho referencia durante un período superior a 60 minutos por jornada devengará el Plus correspondiente a media jornada; si excediese de media jornada, dicho Plus se calculará sobre la totalidad de la misma.

    Artículo 7. Trabajo nocturno.

    Se considerará trabajo nocturno el comprendido entre las 22 y las 6 horas.

    La bonificación por trabajo nocturno se regulará de acuerdo con las siguientes normas:

    a)Trabajando en dicho período nocturno más de 1 hora sin exceder de 4, la bonificación se percibirá exclusivamente por las horas trabajadas.

    b)Si las horas trabajadas durante el período nocturno excedieran de 4, se cobrará con la bonificación correspondiente, toda la jornada realizada, se halle comprendida o no en tal período.

    Queda exceptuado del cobro de la bonificación por trabajo nocturno cuando el salario se establezca atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación deeste trabajo por descansos.

    El personal que realice trabajos incluidos en el presente artículo percibirá una bonificación del 20% sobre su salario real, sin incluir los pluses legales de toxicidad, penosidad o peligrosidad, primas de producción, complemento diferencial y antigüedad.

    Artículo 8. Productividad, calidad.

    1. Productividad. Regulación.

      1. El rendimiento de trabajos a control se calculará por la relación existente entre la producción obtenida y la producción mínima que se establezca.

      2. Se considerará rendimiento mínimo, a efectos del Pago de Primas, el objetivo mínimo que se establezca al equipo o trabajador individual. Si se observara o se presumiera la existencia de claras dificultades para alcanzar éste, así como sise sobrepasase el objetivo máximo con excesiva facilidad, se concretará la conveniencia de revisar el estudio de valoración realizado, modificándose en su caso.

      3. En caso de discrepancia en cuestiones de fijación de la cantidad o tiempo de trabajo, se procurará llegar a un entendimiento con los Representantes de los Trabajadores del taller afectado y, en caso de no haber acuerdo se remitirá a la decisión de la Comisión Mixta Paritaria. Como último recurso, se deberá recurrir al Arbitraje contemplado en los Procedimientos Voluntarios de Resolución de Conflictos (PRECO).

      Se adjunta el documento titulado «Nuevo programa de bonos. Sistema de Incentivos».

    2. Calidad.

      Todos los rendimientos anteriormente citados están condicionados a que los trabajos lo estén dentro de las condiciones de calidad exigidas, en forma escrita o establecidas por el uso, pero que en cualquiera de los casos lo sean de una manera clara y abierta.

      En el caso de que los trabajos sean rechazados por el controlde calidad, el trabajador o grupo que lo realizó, si es responsable del rechazo por...

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