Convenio colectivo - Aeropuertos españoles y Navegacion aerea (AENA), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2001
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 225 de 19/09/2002

RESOLUCIÓN de 1 de agosto de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del III Convenio Colectivo de la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.

Visto el texto del III Convenio Colectivo de la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (código de Convenio número 9000112), que fue suscrito, con fecha 19 de diciembre de 2001, de una parte, por los designados por la citada entidad, en representación de la misma, y, de otra, por las secciones sindicales de CC. OO., USO y FSAI, en representación de los trabajadores, al que se acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2001, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2001, en la ejecución de dicho Convenio Colectivo.

Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 1 de agosto de 2002.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

III CONVENIO COLECTIVO DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1 Objeto.

El presente Convenio Colectivo, denominado III Convenio Colectivo de la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (en adelante, Aena), en sus centros de trabajo actuales y futuros, de una parte, y, de la otra, el personal que presta sus servicios en el mismo y que está incluido en el ámbito de aplicación previsto en este capítulo.

Artículo 2 Ámbito personal.

Este Convenio Colectivo afecta a todo el personal contratado laboralmente por Aena, con las particularidades siguientes:

  1. Será de aplicación al personal contratado en España al servicio de Aena que realice su actividad en el extranjero, sin perjuicio de las normas de Derecho público aplicables en el lugar de su trabajo. Este personal tendrá, al menos, los derechos económicos que les corresponderían en territorio español.

  2. Son casos de exclusión del ámbito personal del presente Convenio Colectivo:

  1. Los señalados en el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 1, punto 3.

  2. El personal a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra a), del Estatuto de los Trabajadores.

  3. El personal que desempeñe los cargos de Director general, Director de Aeropuertos Españoles, Director de Navegación Aérea y resto de Directores pertenecientes al grupo B, de acuerdo con la relación de Directores de Aena.

  4. El personal controlador de la circulación aérea.

Artículo 3 Ámbito funcional.

El ámbito funcional del presente Convenio Colectivo comprende las actividades de los servicios públicos de carácter aeronáutico y aeroportuario y las ligadas al cumplimiento de dicha actividad, que presten los Centros actuales o futuros, dependientes o relacionados con el ámbito de competencias de Aena, representados por las partes suscribientes del presente Convenio Colectivo.

Artículo 4 Ámbito territorial.

El ámbito territorial de aplicación de este Convenio Colectivo comprende todo el territorio del Estado español.

Artículo 5 Ámbito temporal.
  1. Vigencia: El III Convenio Colectivo tendrá una vigencia de cuatro años, con efectos desde el 1 de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2004, salvo para aquellas materias sobre las que se pacte específicamente una vigencia diferente.

  2. Prórroga: Se entenderá prorrogado a todos los efectos durante el tiempo que medie entre la fecha de su expiración y la entrada en vigor del Convenio que lo sustituya; salvo aquellas condiciones económicas para las cuales se establezca retroactividad, en cuyo caso se estará a lo que el nuevo Convenio Colectivo determine.

  3. Denuncia: El III Convenio Colectivo quedará denunciado, expresamente y de forma automática, el 31 de diciembre de 2004; comprometiéndose ambas partes a iniciar las negociaciones para la discusión del IV Convenio Colectivo de la Entidad Pública Empresarial Aena el 1 de octubre de 2004.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 9

Sistema de gestión por competencias (SGC)

Artículo 6 Objetivos de la gestión por competencias.

La organización y los recursos humanos de Aena se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en el vigente Convenio Colectivo mediante un modelo basado en competencias cuyo objetivo último es mejorar la gestión de los recursos humanos, aportando beneficios tanto para el trabajador como para la entidad.

Artículo 7 Definición del sistema de gestión por competencias.

El SGC implica utilizar las competencias (conocimientos, habilidades y actitudes), como base para la gestión de personas en Aena. Para ello se establece un sistema de gestión de recursos humanos basado en la gestión por competencias, que se irá implantando de forma gradual durante la vigencia del Convenio de acuerdo con los plazos que se fijen en el mismo y cuyos elementos fundamentales se describen en este capítulo.

Artículo 8 Competencias.
  1. Las competencias son características demostrables de la persona, es decir, conocimientos (saberes), habilidades (saber hacer) y actitudes (querer hacer) que le capacitan para desarrollar un conjunto de funciones.

  2. Por su naturaleza se dividen en competencias conductuales y competencias técnicas:

    Las competencias conductuales hacen referencia a patrones de conducta y características personales, observables y medibles, necesarias para desarrollar un conjunto de funciones.

    Las competencias técnicas hacen referencia a los conocimientos y habilidades, relacionadas con el área de actividad funcional, necesarias para desempeñar un conjunto de funciones.

  3. Cada competencia está dividida en cinco niveles (1, 2, 3, 4 y 5), en función del grado de complejidad conductual o profundización técnica, siendo 1 un nivel básico, 2 un nivel medio, 3 un nivel alto, 4 un nivel muy alto y 5 el nivel máximo de complejidad conductual o profundización técnica.

  4. La relación de competencias necesarias para la consecución de los objetivos de Aena se recoge en los directorios de competencias. Existe un directorio de competencias conductuales y otro de competencias técnicas. Cada directorio incluye la definición y graduación de las diferentes competencias conductuales y técnicas.

Artículo 9 Ocupaciones.
  1. Las ocupaciones son el conjunto de funciones y tareas que cada profesional debe desarrollar.

  2. Cada ocupación se describe por tres elementos (el contenido, el contexto y los requerimientos) que quedan recogidos en una ficha de ocupación. Las fichas de ocupación que quedan recogidas en el anexo VII de este Convenio son susceptibles de modificación por la Dirección de Aena durante la vigencia de este Convenio, por...

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