Revisión salarial - Autoescuelas, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 135 de 06/06/2003

RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acta de revisión salarial del XVIII Convenio Colectivo Nacional de Autoescuelas.

Visto el texto del acta de fecha 28 de abril de 2003 donde se recogen los acuerdos de revisión salarial del XVIII Convenio Colectivo Nacional de Autoescuelas, (Código de Convenio n.o 9900435), que ha sido suscrito de una parte por la Asociación empresarial CNAE en representación de las empresas del sector y de otra por las organizaciones sindicales FETE-UGT, CC.OO. y U.S.O. en representación de los trabajadores afectados y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 20 de mayo de 2003.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DE LA REVISIÓN SALARIAL DE 2003 DEL XVIII CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DE AUTOESCUELAS

Asistentes:

CNAE: D. José Oriol Sánchez-Crespo.

FETE-UGT: D.a Paloma Martínez.

CC.OO: D.a Paula Muñoz. D.a Pilar Moreno.

USO: D. José Carlos Garcés. D. Adrián Martín.

En Madrid, siendo las 17 horas del 28 de abril de 2003, se reúnen las personas arriba reseñadas en representación de sus respectivas organizaciones, con el fin de proceder a la Revisión Salarial del XVIII Convenio Colectivo Nacional de Autoescuelas para el año 2003.

Las organizaciones presentes acuerdan constituir la Mesa Negociadora y que la presidencia y la secretaría sean asumidas por CNAE y FETE-UGT respectivamente.

En aplicación de lo establecido en el artículo 13 del Convenio, todas las organizaciones presentes acuerdan por unanimidad, un incremento del 4,35% en el salario base, excluido el concepto de antigüedad.

Las organizaciones sindicales solicitan a la representación patronal la aplicación del mismo incremento salarial para el premio de jubilación establecido en el artículo 17 del Convenio.

La patronal considera que es un tema a tratar...

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