Acuerdo - Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 66 de 18/03/2003

RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de los Acuerdos sobre complementos salariales correspondientes a las Comunidades Autónomas de La Rioja y Valencia, remitidos por la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo de empresas de Enseñanza Privada.

Visto el texto de los Acuerdos sobre complementos salariales correspondientes a las Comunidades Autónomas de La Rioja y Valencia, remitidos por la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo de empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, y el texto del Acuerdo sobre el abono de la paga extraordinaria por antigüedad al personal docente de niveles concertados de la Comunidad Valenciana, dando cumplimiento a lo previsto en la Disposición Adicional Sexta del citado Convenio (publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' de 17 de octubre de 2002) (Código de Convenio número 9908725), y en la Disposición Transitoria Tercera en la redacción dada por Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' de 8 de marzo de 2002, que fueron suscritos, el correspondiente a la Comunidad riojana el 29 de enero de 2003 y los de la Comunidad valenciana el 31 de enero de 2003 y 17 de diciembre de 2002, respectivamente. Firmados, de una parte, por E y G, CECE, USO y FETE-UGT de La Rioja, el primero de ellos; por E y G, CECE, FSIE, USO, FETE-UGT, CC.OO. y STEPV-IV, el segundo; y el acuerdo de 17 de diciembre de 2002 por E y G, FECEVAL, USO y FSIE, en representación de las empresas y trabajadores del sector y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción de los citados Acuerdos en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 25 de febrero de 2003, la Directora general, Soledad Córdova Garrido.

En Logroño, siendo las 19,00 h. del día 29 de enero de 2003, reunidos en la sede de Educación y Gestión, los representantes de las organizaciones patronales y sindicales más representativas en el sector de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos de La Rioja, y que se citan al margen

MANIFIESTAN

Primero.--Que con fecha 12 de septiembre de 2002 se firmó el 'Acuerdo entre las organizaciones patronales, de titulares de centros y sindicales más representativas de la enseñanza concertada de La Rioja sobre revisión de dotaciones de los centros concertados y retribuciones del profesorado'.

En dicho Acuerdo se acordó un incremento retributivo para el personal docente en pago delegado en la cuantía resultante de aplicar un 2% sobre la masa salarial bruta a fecha 31 de diciembre de 2001 con un límite máximo de 390.658 euros.

La Ley General de Presupuestos de La Rioja para el año 2003 en su artículo 25 establece los módulos de conciertos para el año 2003 en los distintos niveles educativos (detalle según Anexo II de la Ley), previéndose para el conjunto de los mismos un incremento en la partida de salarios de personal docente incluidas cargas sociales, en los términos del Acuerdo antedicho.

Segundo.--Que de conformidad con la propuesta contenida en el Acuerdo de 12 de septiembre antes referido, la partida 'Otros Gastos' del módulo de conciertos que contiene la Ley de Presupuestos de La Rioja para el año 2003, contempla un incremento adicional del 4% en los niveles de E. Infantil, Primaria y Secundaria respecto al incremento aprobado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, lo que permite trasladar al personal de Administración y Servicios un porcentaje de dicho incremento.

Tercero.--Que la Disposición Adicional Sexta del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, prevé la posibilidad de que las organizaciones patronales y sindicales por mayoría de su respectiva representatividad acuerden la incorporación a dicho Convenio de complementos salariales para todo el personal afectado por el mismo.

Y en consonancia con lo anterior acuerdan:

Primero.--La fijación de una nueva cuantía del complemento retributivo denominado 'Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma de La Rioja' que hasta la fecha viene percibiendo el personal docente en pago delegado y el personal de Administración y Servicios.

Segundo.--La percepción del citado complemento en sus distintas cuantías será efectiva para todo el personal docente incluido en pago delegado acogido al 'Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos', con efectos retroactivos a 1 de enero de 2002.

En cuanto al personal de administración y servicios, sus efectos serán desde fecha 1 de enero de 2003.

La cuantía del citado complemento será la establecida en el anexo que se acompaña.

Tercero.--Dicho complemento será abonado a aquellos trabajadores contratados a jornada completa, y de forma proporcional a su jornada a aquellos trabajadores contratados a jornada parcial.

Cuarto.--El pago de este...

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