Convenio colectivo - Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 1999
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 1999
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 296 de 11/12/1998

RESOLUCIÓN de 17 de noviembre de 1998, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del texto del Convenio Colectivo de ámbito estatal para el sector de Entidades de Seguros,

Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo.

Visto el texto del Convenio Colectivo de ámbito estatal para el sector de Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo (código de Convenio número 9904625), que fue suscrito con fecha 28 de octubre de 1998, de una parte, por la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA), la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (AMAT) y la Asociación de Corredores de Reaseguros (ASECORE), en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las centrales sindicales CC.OO. y UGT, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 17 de noviembre de 1998.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO GENERAL, DE ÁMBITO ESTATAL, PARA EL SECTOR DE ENTIDADES DE SEGUROS, REASEGUROS Y MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO. AÑO 1999

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 8
Artículo 1 Partes que lo conciertan.

Son partes firmantes del presente Convenio Colectivo, por la representación empresarial, la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA), la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (AMAT) y la Asociación Española de Corredores de Reaseguro (ASECORE), y por la representación de los trabajadores, la Federación de Servicios Financieros y Administrativos de Comisiones Obreras (COMFIA-CC.OO.) y la Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores (FES-UGT).

Artículo 2 Ámbito funcional y personal de aplicación.

El presente Convenio General será de aplicación a las relaciones laborales de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, así como a los Corredores de Reaseguros y a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, todos ellos definidos conforme a su legislación específica.

Exclusiones:

  1. El presente Convenio General no será de aplicación a las actividades y relaciones comprendidas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 1, número 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (TRET).

  2. Quedan, también, excluidas de la aplicación del presente Convenio las relaciones a que se refiere el artículo 2 del citado TRET, y de forma expresa las siguientes personas y actividades:

  1. Los mediadores de seguros privados y sus auxiliares, cualquiera que fuese la denominación o forma jurídica de unos y otros, sometidos a la Ley de Mediación de Seguros Privados; Ley 9/1992, de 30 de abril, así como los empleados que los mismos pudieran tener a su servicio.

  2. La actividad mercantil de mediación que, conforme a la Ley de Mediación de Seguros Privados, puedan desarrollar con tal carácter los empleados de las Entidades Aseguradoras a favor de la empresa de la que dependen, y la compensación que de la misma pudiera derivarse.

  3. Las personas o actividades vinculadas a las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este Convenio por relación de prestación de servicios de naturaleza mercantil o civil, como pueden ser, entre otras, los peritos tasadores de seguros, comisarios y liquidadores de averías o cobradores.

  4. Las personas que desempeñen funciones de alta dirección y responsabilidad, tales como miembros del Consejo de Administración, Consejeros Delegados, Directores gerentes, Secretarios generales o puestos de similar nivel, a no ser que por las mismas se hubiere pactado con la empresa que el presente Convenio General les sea aplicable.

Artículo 3 Ámbito territorial.

El presente Convenio será de aplicación en todo el territorio del Estado español.

Artículo 4 Ámbito temporal.
  1. Vigencia.--Una vez transcurridos los veinte días desde su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado', el presente Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 1999 y mantendrá su vigencia general hasta el 31 de diciembre de 1999, salvo en aquellas materias para las que disponga una vigencia distinta.

  2. Prórroga y denuncias.--Al finalizar el plazo de vigencia establecido en el párrafo anterior, el Convenio se entenderá prorrogado de año en año si no se denuncia, con las formalidades que previene el artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores, por quienes están legitimados para negociar conforme al artículo 87 de dicho Estatuto.

La denuncia, en los términos expresados, habrá de producirse con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento normal o de cualquiera de sus prórrogas.

Denunciado el Convenio y hasta que no se logre acuerdo expreso, a los efectos previstos en el artículo 86.3 y 4 del Estatuto de los Trabajadores, se entenderá que se mantiene la vigencia de su contenido normativo en los términos que se desprenden de su propia regulación.

Artículo 5 Sucesión de Convenios: Mantenimiento de contenidos del anterior Convenio General.

El presente Convenio sustituye y modifica el anterior Convenio Colectivo General del Sector en aquellas materias que son ahora objeto de regulación expresa, acordando las partes el mantenimiento en vigor, durante la vigencia del presente, de todas aquellas regulaciones y contenidos del mencionado Convenio General 1996-1998 ('Boletín Oficial del Estado' de 7 de febrero de 1997), que ahora no se modifican o sustituyen.

Artículo 6 Compensación, absorción y condiciones más beneficiosas.
  1. Las retribuciones y condiciones contenidas en el presente Convenio General, valoradas en su conjunto y cómputo anual, podrán compensar, hasta donde alcancen, las retribuciones y mejoras que sobre los mínimos vinieran en la actualidad satisfaciendo las empresas, cualquiera que sea el motivo, denominación, forma o naturaleza de dichas retribuciones y mejoras, valoradas también en su conjunto y cómputo anual, salvo que expresamente hubieran sido calificadas de inabsorbibles.

  2. Las condiciones resultantes de este Convenio son absorbibles hasta donde alcancen, por cualesquiera otras que por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR