Revisión salarial - Entrega Domiciliaria, Normativa Estatal
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2002 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2002 |
Publicado en | Boletín Oficial del Estado nº 290 de 04/12/2002 |
RESOLUCIÓN de 19 de noviembre de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la actualización de las tablas salariales para el año 2002 del Convenio Colectivo Estatal de empresas de Entrega Domiciliaria.
Visto el contenido correspondiente a la actualización de las tablas salariales para el año 2002 del Convenio Colectivo Estatal de empresas de Entrega Domiciliaria (código de Convenio número 9908665), que fue suscrito con fecha 30 de octubre de 2002, de una parte, por la asociación empresarial Asemple, en representación de las empresas del sector, y de otra, por las organizaciones sindicales CC.OO. y UGT, en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 19 de noviembre de 2002.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
Tabla salarial 2002 -revisada IPC- (euros)
Actualizada según el artículo 22 del VI Convenio Colectivo 2001-2002
Convenio Colectivo Estatal de empresas de Entrega Domiciliaria
(VER IMAGEN, PÁGINA 42406)
Importe mensual/14 pagas * Mensualidad y pagas extras
Importe anual -Euros
Salario base:
Técnico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 796,05 11.144,70 Oficial administrativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . 557,24 7.801,36 Administrativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 557,24 7.801,36 Aspirante Adm. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . SMI SMI Repartidor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 557,24 7.801,36 Clasificador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 557,24 7.801,36 Rep. clasificador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 557,24 7.801,36 Aspirante operativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . SMI SMI
Plus de zona de aspirantes:
5.000 a 50.000 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,26 45,64 50.001 a 100.000...
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