Convenio colectivo - Estacionamiento Regulado en Superficie y Retirada y Depósito de Vehículos de la Vía Pública, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia13 de Diciembre de 2001
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 003 de 03/01/2002

Visto el texto del II Convenio Estatal para el Sector de Regulación del Estacionamiento Limitado de Vehículos en la Vía Pública mediante Control Horario y Cumplimiento de las Ordenanzas de Aparcamientos (Código de Convenio número 9912845), que fue suscrito con fecha 2 de agosto de 2001 de una parte por la Asociación Nacional de Empresas de Regulación del Estacionamiento(ANERE)en representación de las empresas del sector y de otra por la Organización Sindical FETCM-UGT en representación de los trabajadores afectados y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 12 de diciembre de 2001.

La Directora general,

Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO GENERAL DE ÁMBITO NACIONAL

PARA EL SECTOR DE REGULACIÓN DEL ESTACIONAMIENTO LIMITADO

DE VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA, MEDIANTE CONTROL HORARIO

Y CUMPLIMIENTO DE LAS ORDENANZAS DE APARCAMIENTOS

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 72
CAPÍTULO I Artículos 1 a 22
Artículo 1 Partes signatarias.

Son partes firmantes del presente Convenio General, por parte empresarial, la Asociación Nacional de Empresas del Sector del Estacionamiento Limitado de Vehículos en la Vía Pública (ANERE) y por parte de los trabajadores, la Federación Estatal de Transportes, Comunicaciones y Mar de la Unión General de Trabajadores (UGT),reconociéndose mutuamente legitimación para negociar el presente Convenio.

Artículo 2 Eficacia y alcance obligacional.

E1 presente Convenio se suscribe al amparo del artículo 83.1 y 83.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, en conexión con su Disposición Transitoria Sexta , obligando alas empresas y trabajadores comprendidos dentro de su ámbito funcional, personal y territorial.

A tal efecto, y en el ámbito al que el presente Convenio afecta, sustituye en su integridad a la Ordenanza Laboral para las Empresas de Transportes por Carretera y a cualquier acuerdo, pacto o Convenio de cualquier rango normativo que para el mismo ámbito hubiera sido acordado para prorrogar la vigencia de aquélla.

E1 presente Convenio queda abierto a la adhesión de otras organizaciones sindicales y empresariales representativas en distintos ámbitos a los pactados.

Artículo 3 Estructura de la negociación, colectiva

En virtud del presente Convenio, la estructura de la negociación colectiva en su ámbito queda definida de conformidad con los siguientes niveles sustantivos de convenios, cada uno de los cuales ha de cumplir una función específica:

  1. Convenio General del Sector de Regulación de Estacionamiento limitado de vehículos, mediante control horario y cumplimiento de las Ordenanzas de Aparcamiento: Con vocación de permanencia y estabilidad normativa alargo plazo, sustituye a la Ordenanza Laboral para las Empresas de Transportes por Carretera de 20 de marzo de 1971, para el sector de empresas de regulación de estacionamiento limitado de vehículos en la vía publica mediante control del cumplimiento de las ordenanzas de aparcamiento y su contenido se refiere a la regulación de las condiciones generales de trabajo a aplicar en todo su ámbito y con la vigencia que en el propio convenio se establece.

  2. Convenios Colectivos provinciales, o en su caso, de Comunidad Autónoma.-Serán de renovación periódica y tienen por objeto desarrollar las materias propias del ámbito de negociación provincial o, en su caso, aplicar en cada provincia o comunidad autónoma los contenidos de los acuerdos de ámbito nacional que se puedan producir durante la vigencia de este Convenio General.

    Dichos acuerdos podrán tener por objeto, entre otras materias, las siguientes:

    1. La aplicación concreta en su ámbito de acuerdos interconfederales.

    2. El establecimiento de las bandas salariales.

    3. Cualesquiera otras materias que las partes acuerden.

  3. Convenios Colectivos de empresa. Respecto a los mismos el prr sente convenio colectivo tendrá el carácter de norma suplementaria excepto en aquellas materias en que se acuerde su complementariedad.

Artículo 4 Cobertura negocial.

Con los convenios especificados en el artículo anterior, las partes signatarias consideran suficientemente cubierta, dentro del marco estatutario, la estructura de la negociación colectiva territorial en el ámbito del Convenio.

Artículo 5 Concurrencia de Convenios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores los supuestos de concurrencia entre convenios colectivos de distinto ámbito se resolverán aplicando los principios enumerados en los artículos siguientes que resulten procedentes.

Artículo 6 Principio de jerarquía

La concurrencia entre convenios de diferente ámbito se resolverá con sujeción a lo acordado en este Convenio General en relación con esta materia.

Artículo 7 Principio de seguridad.

Los convenios de ámbito inferior a este nacional que estén en vigor en el momento de la firma de los acuerdos interprofesionales y demás convenios de ámbito estatal, mantendrán su vigencia, en todo su contenido, hasta su término temporal, salvo que por acuerdo de las partes intervinientes legitimadas en cada unidad de negociación, decidieran acogerse a las nuevas condiciones definidas en la negociación colectiva de superior ámbito.

Artículo 8 Principio de coherencia.

No serán aplicables los acuerdos tomados en la negociación de ámbito territorial inferior que contradigan el contenido de las normas establecidas en los convenios de ámbito superior, sin perjuicio de lo establecido en el apartado tercero del artículo 11 de este Convenio General y en el artículo 3.°, 3 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 9 Principio de territorialidad.

Será de aplicación el convenio provincial, o en su caso, de comunidad autónoma, vigente en el lugar de prestación efectiva de los servicios.

Artículo 10 Principio de complementariedad.

De conformidad con el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores las organizaciones firmantes reconocen el principio de complementariedad de este Convenio General respecto de los de ámbito inferior.

Artículo 11 Distribución de materias en los diferentes niveles de negociación

E1 esquema de distribución y coordinación de competencias negociadoras entre los diferentes niveles se aplicará de conformidad con las siguientes reglas:

Primera.

Se reservan a la negociación de ámbito general estatal las siguientes materias:

Condiciones generales de ingreso en las empresas.

Modalidades de contratación de los trabajadores en la Empresa. Períodos de prueba.

Clasificación y categorías profesionales.

Principios generales de ordenación y prestación del trabajo. Normas mínimas sobre movilidad geográfica y funcional.

Formación profesional.

Ascensos.

Jornada máxima efectiva de trabajo.

Conceptos y estructura de las percepciones económicas, tanto las salariales como las no salariales.

Órganos de representación de los trabajadores en la empresa. Suspensión y extinción de la relación laboral.

Faltas y sanciones.

Salud laboral y prevención de riesgos profesionales. Excedencias.

Procedimiento de solución extrajudicial de conflictos.

Segunda.

En la negociación de ámbito provincial o, en su caso, autonómico, serán materias específicas de la contratación colectiva:

El contenido obligacional de los convenios.

Concreción cuantitativa de las percepciones económicas cuyos conceptos y estructura estarán determinados por la negociación de ámbito superior.

Calendarios provinciales y locales que concreten la distribución de la jornada anual de trabajo efectivo.

Vacaciones anuales.

Licencias y permisos.

Cualesquiera otras materias no reguladas por los convenios de ámbito superior.

Cualesquiera otras materias remitidas expresamente por los convenios de ámbito superior a los de inferior.

Tercera. En la negociación de ámbito de empresa específica ya exis tente, únicamente y de forma excepcional, se reservan a la negociación de ámbito estatal las materias a que se refiere el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, la jornada máxima efectiva de trabajo, conceptos o criterios que definan la estructura salarial y además las relacionadas con Salud Laboral, Formación Profesional y procedimientos para la solución extrajudicial de los conflictos, (ASEC).

E1 resto de materias contempladas en el apartado primero de este artículo y acordadas por las partes, tienen la consideración de negociables en el marco de la negociación colectiva específica de los referidos convenios colectivos de empresa, existentes a la firma de este Convenio General.

Artículo 12 Reserva material del nivel estatal.

En cumplimiento de las exigencias formales previstas por el mencionado artículo 83.2 del...

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