Acuerdo - Fabricantes de Yesos, Escayolas, Cales y sus Prefabricados, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 1999
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 1999
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 192 de 12/08/1999

RESOLUCIÓN de 20 de julio de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acuerdo Estatal para el Sector de Fabricantes de Yesos, Escayolas, Cales y sus Prefabricados, así como el Acta Adicional en materia retributiva del mencionado sector.

Visto el texto del Acuerdo Estatal para el Sector de Fabricantes de Yesos, Escayolas, Cales y sus Prefabricados, así como el Acta Adicional en materia retributiva del mencionado sector (Código de Convenio número 9911915), que fueron suscritos, respectivamente, con fecha 11 de marzo y 24 de mayo de 1999, de una parte, por la Asociación Técnica y Empresarial del Yeso (ATEDY), en representación de las empresas del sector, y de otra, por las Centrales Sindicales MCA-UGT y FECOMA-CCOO, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Acuerdo Estatal y Acta Adicional en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 20 de julio de 1999.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDO ESTATAL PARA EL SECTOR DE FABRICANTES DE YESOS,

ESCAYOLAS, CALES Y SUS PREFABRICADOS

Asistentes:

Por ATEDY:

Don Juan Amores Blanco.

Don Eugenio Carrasco Piedra.

Doña Lourdes Díez Reyes.

Don Feliciano González Muñoz.

Don Fernando Martín-Macho.

Por MCA-UGT:

Don Julio César García Bomboi.

Don Pedro Muñío Solanas.

Don Eusebio Paramio André.

Don Manuel Pérez Matarranz.

Don Valentín Olivar Agudo.

Por FECOMA-CCOO:

Don Antonio Garde Piñera.

Don José Luis López.

En Madrid a 11 de marzo de 1999, se reúnen las personas anteriormente referenciadas, en nombre y representación de la Asociación Técnica y Empresarial del Yeso (ATEDY), y las Centrales Sindicales MCA-UGT y FECOMA-CCOO, que integran la Comisión Negociadora del Primer Convenio Colectivo Estatal para el Sector de Empresas Fabricantes de Yesos,

Escayolas, Cales y sus Prefabricados.

  1. Las partes aquí representadas, a lo largo de los últimos meses han venido negociando las materias que formarán parte del contenido del Primer Convenio Colectivo Sectorial. Sin embargo, la complejidad que implica la elaboración de un Convenio Colectivo propio justifica que hasta el momento no se haya podido abordar y acordar, en su integridad, el proyectado contenido del Convenio Colectivo.

  2. Ante esta situación de justificado retraso en la firma del Convenio Colectivo, las partes negociadoras han decidido cerrar la negociación de las materias referidas a: Incrementos económicos, duración máxima de la jornada y condiciones retributivas del personal objeto de contratos de puesta a disposición, en la forma y alcance que se refleja en los siguientes

    ACUERDOS

    Primero. Ámbito funcional.--El presente Acuerdo Sectorial Nacional afecta a todas las empresas de Fabricación de Yesos, Escayolas, Cales y sus Prefabricados.

    Segundo. Ámbito territorial.--El presente Acuerdo será de aplicación en todo el territorio del Estado Español.

    Tercero. Incremento económico y cláusula de revisión.

    1. Para el año 1999 se pacta un incremento retributivo del 2,4 por 100 resultante de aplicar el porcentaje del IPC previsto por el Gobierno a 31 de diciembre de 1998 (1,8 por 100) más el 0,6 por 100.

    2. En el supuesto de que el Índice de Precios al Consumo (IPC), registrara a 31 de diciembre de 1999 un incremento superior al 1,8 por 100, respecto a dicho IPC a 31 de diciembre de 1998, se efectuará una revisión retributiva tan pronto se constate dicha circunstancia en el exceso sobre la indicada cifra. Tal incremento se abonará con efectos de 1 de enero de 1999, sirviendo de base para el cálculo del incremento retributivo del 2000.

      Cuarto. Aplicación del incremento económico.--El porcentaje de incremento económico pactado en los términos reflejados en el Acuerdo tercero, se aplicará a las retribuciones que figuran en las tablas salariales y al resto de los conceptos económicos, sobre la cuantía que con carácter general estaba prevista para 1998 en los Convenios Colectivos que eran de aplicación dentro del ámbito del presente Acuerdo Colectivo Sectorial.

      Quinto. Tablas salariales.--Debido a la dificultad que implica a corto plazo elaborar y aprobar una tabla salarial única se opta por incorporar una pluralidad de tablas salariales, que corresponden a las previstas para 1997 en los diferentes Convenios Colectivos aplicables hasta este momento, actualizados con el porcentaje de incremento pactado en este Acuerdo.

      A tal efecto las partes firmantes se comprometen a elaborar en el plazo máximo de un mes desde la firma de este Acuerdo, las referidas tablas y la cuantía del resto de los conceptos económicos de los Convenios de referencia, y a continuación solicitar su inscripción y publicación.

      Sexto. Vigencia y efectos.--La vigencia de los presentes acuerdos se extenderá a partir de la firma del presente. No obstante lo anterior, los efectos económicos se retrotraen a fecha 1 de enero de 1999.

      El pago de los atrasos, tanto del incremento económico pactado como, en su caso, la revisión económica, habrá de efectuarse al mes siguiente de la firma de las tablas salariales o, en su caso, de la publicación de las mismas en el boletín oficial correspondiente.

      Séptimo. Jornada anual.--Con efectos de 1 de enero del año 2000, tal y como se estableció en el Acuerdo de Materias Concretas de 1998 ('Boletín Oficial del Estado' de 9 de junio de 1998), la duración de la jornada máxima sectorial será de mil setecientas sesenta horas efectivas de trabajo en cómputo anual. Dicho objetivo deberá alcanzarse a través de los siguientes procedimientos:

      1. Los Convenios Colectivos que tengan una jornada igual o inferior a mil setencientas sesenta y ocho horas, no experimentarán cambio alguno hasta la fecha indicada de 1 de enero del año 2000, momento en el que se producirá la aplicación de la nueva jornada máxima anual de mil setecientas sesenta horas.

      2. En el supuesto de Convenios Colectivos que tengan una jornada superior a mil setecientas sesenta y ocho horas, dicho exceso se dividirá, a efectos de neutralización, en dos períodos, de modo que la mitad del exceso hasta mil setecientas sesenta y ocho horas sea reducido a lo largo de 1998 y el resto hasta alcanzar dicha jornada máxima anual en 1999.

        A partir del 1 de enero del año 2000 se aplicará la nueva jornada anual para este sector, de mil setecientas sesenta horas efectivas de trabajo.

      3. En aquellos supuestos en los que se vinieran disfrutando jornadas inferiores a las establecidas en los apartados anteriores y durante las referencias temporales aludidas, se respetarán en sus propios términos.

        Octavo. Retribuciones de los trabajadores objeto de contrato de puesta a disposición.--Las empresas garantizarán la equiparación de las retribuciones de los trabajadores contratados mediante contratos de puesta a disposición procedentes de empresas de trabajo temporal, con las retribuciones que hubieran percibido de formar parte de las plantillas de aquellas empresas que hubieran hecho uso de este tipo de contrataciones. Dicho compromiso se reflejará en el contenido retributivo del contrato de puesta a disposición suscrito entre la ETT y la empresa usuaria.

        Noveno. Las partes firmantes se comprometen a incorporar los acuerdos reflejados en los apartados anteriores en el futuro Convenio Colectivo Sectorial.

        Décimo. Las partes firmantes de estos acuerdos se comprometen a trasladar la aplicación del contenido íntegro de lo pactado a los diferentes ámbitos de aplicación.

        Undécimo. Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores, los mencionados acuerdos a los que se refiere este documento tienen el mismo tratamiento que el precitado texto legal dispensa a los Convenios Colectivos.

        Duodécimo. De fomento de contratación indefinida.--A los efectos de lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 63/1997, de 26 de diciembre ('Boletín Oficial del Estado' del 30), sobre medidas urgentes para la mejora del Mercado de Trabajo, y en base al apartado

      4. del punto segundo, se pacta expresamente que: 'Todos los contratos de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, podrán transformarse en indefinidos en dicho plazo de vigencia con sujeción a los requisitos y régimen jurídico establecidos en las Leyes 63/1997 y 64/1997, de 26 de diciembre, o normativa legal que las sustituyan.

        La fecha de inicio de vigencia de este acuerdo sobre contratación será el 13 de abril de 1998 y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 1999.

        Decimotercero. Comisión Paritaria.

    3. Se constituye una Comisión Mixta y Paritaria integrada por ocho miembros, correspondiendo cuatro miembros a los representantes de los trabajadores y cuatro a la parte empresarial; dichos representantes serán designados por cada parte.

    4. La convocatoria de las reuniones de la Comisión será propuesta por escrito, por mayoría de cualesquiera de las partes, con una antelación de tres días laborables a la fecha de reunión, debiendo detallarse de forma precisa el orden del día.

    5. Los acuerdos y decisiones de la Comisión se adoptarán por mayoría, reflejándose en caso contrario en el acta, las posturas divergentes.

    6. Los acuerdos adoptados por la Comisión tendrán la misma fuerza de obligar en las materias pactadas en el Acuerdo Nacional Sectorial.

    7. Las competencias de la Comisión Paritaria se circunscriben a las materias pactadas en el presente Acuerdo de Materias Concretas, por lo que exclusivamente podrá resolver las cuestiones sobre interpretación y/o aplicación de su...

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