Revisión salarial - Fabricantes de Yesos, Escayolas, Cales y sus Prefabricados, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 1999
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 1999
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 94 de 19/04/2000

RESOLUCIÓN de 22 de marzo de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial para 1999 del Convenio Colectivo Estatal del Sector de Fabricantes de Yesos, Escayolas, Cales y sus Prefabricados.

Visto el texto de la revisión salarial para 1999 del Convenio Colectivo Estatal del Sector de Fabricantes de Yesos, Escayolas, Cales y sus Prefabricados (publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' de 20 de octubre de 1999) (Código Convenio número 9911915), que fue suscrito con fecha 25 de enero de 2000, de una parte, por la Asociación Técnica y Empresarial del Yeso, en representación de las empresas del sector, y de otra, por las Centrales Sindicales MCA-UGT y FECOMA-CC.OO., en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 22 de marzo de 2000.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE REVISIÓN EN MATERIA RETRIBUTIVA PARA 1999 DEL ACUERDO ESTATAL PARA EL SECTOR DE FABRICANTES DE YESOS,

ESCAYOLAS, CALES Y SUS PREFABRICADOS

Asistentes:

Por ATEDY:

Don Juan Amores Blanco.

Don Eugenio Carrasco Piedra.

Don Feliciano González Muñoz.

Doña Lourdes Díez Reyes.

Por FECOMA-CC.OO.:

Don Antono Garde Piñera.

Don José Luis López Pérez.

Por MCA-UGT:

Don Manuel Pérez Matarranz.

Don Julio César García Bomboi.

Don Pedro Muñío Solanas.

Don Eusebio Paramio Andrés.

En Madrid, siendo las once horas del 25 de enero de 2000, en la sede de ATEDY se reúnen las personas anteriormente referenciadas, en nombre de las organizaciones patronales y sindicales integrantes de la Comisión Negociadora, al objeto de cuantificar y concretar en las tablas retributivas que forman parte del presente acuerdo la revisión salarial por incremento del IPC correspondiente a 1999 para el Sector de Fabricantes de Yesos,

Escayolas, Cales y sus Prefabricados, de fecha 11 de marzo de 1999.

A tal efecto las partes firmantes acuerdan:

  1. Una vez constatado por el INE el IPC registrado a 31 de diciembre de 1999 y sindo del 2,9 por 100, en aplicación del punto 3º, 2, del acuerdo 'Incremento Económico y Cláusula de Revisión' de la Comisión Negociadora del acuerdo estatal sectorial de 11 de marzo de 1999 (publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' número 192, de 12 de agosto de 1999), se procede en este acto a revisar las tablas provinciales en un 1,1 por 100 correspondiente al exceso de IPC.

    Las tablas provinciales que se incorporan son las siguientes:

    A Coruña, Albacete, Alicante, Almería, Asturias, Ávila, Badajoz, Baleares, Barcelona, Burgos, Cáceres, Cádiz, Cantabria, Castellón, Ceuta, Ciudad Real, Córdoba, Cuenca, Gerona, Granada, Guadalajara, Huelva, Huesca,

    Jaén, León, Lérida, Lugo, Madrid, Málaga, Melilla, Murcia, Navarra, Orense,

    Palencia, Las Palmas de Gran Canaria, Pontevedra, Rioja, Salamanca, Segovia, Sevilla, Soria, Tarragona, Tenerife, Teruel, Toledo, Valencia, Valladolid,

    Vizcaya, Zamora y Zaragoza.

  2. Los efectos económicos de la revisión salarial por exceso del IPC (1,1 por 100) se retrotraerán al 1 de enero de 1999.

  3. El abono de los atrasos correspondientes a la presente revisión salarial se deberá hacer efectivo a todos los trabajadores afectados por el ámbito funcional y personal del acuerdo antes del 31 de marzo de 2000.

  4. Si por cualquier motivo se detectase la existencia de errores materiales en la confección de las tablas u omisión de alguna provincia afectada, la Comisión Negociadora procederá a su corrección y posterior inscripción ante la autoridad laboral.

  5. Para el año 2000 la jornada máxima del sector queda establecida, a todos los efectos en mil setencientas sesenta horas efectivas de trabajo en cómputo anual, y ello por aplicación del punto 7º del acuerdo estatal ya referido.

  6. De conformidad con lo expuesto en el artículo 7 del Convenio Colectivo Estatal, se respetarán las condiciones más beneficiosas establecidas en los Convenios de empresa o Convenios de procedencia existentes a la entrada en vigor de este Convenio sectorial, manteniéndose en sus propios términos sin que puedan ser objeto de negociación en su ámbito siempre que concurran con las materias reservadas al Convenio General.

  7. Tal y como establece el artículo 34 del vigente Convenio Colectivo Estatal y con efecto del día 1 de enero de 2000 entra en vigor la aplicación progresiva del salario mínimo sectorial.

  8. Las organizaciones firmantes delegan en un miembro de cada representación la firma de las tablas.

  9. Se autoriza a doña Lourdes Díez Reyes para realizar cuantos trámites sean necesarios para obtener el registro, depósito y publicación en el 'Boletín Oficial del Estado' del presente acuerdo.

    Y para que así conste firman el presente acta los asistentes en el lugar y fecha indicados.

    Albacete 1999

    Plus Convenio Plus especial Plus asistencia Salario base

    Categoría profesional Mes -Pesetas Día -Pesetas Mes -Pesetas Día -Pesetas Mes -Pesetas Mes -Pesetas Día -Pesetas

    Titulado Superior ................................................ 185.746 6.192 18.255 731 8.531 1.794 72

    Titulado Medio .................................................... 161.319 5.378 18.255 731 8.531 1.794 72

    Encargado General ............................................... 154.509 5.150 18.255 731 8.531 1.794 72

    Jefe de Administración de segunda .......................... 145.595 4.853 18.255 731 8.531 1.794 72

    Oficial de primera administrativo ............................ 133.069 4.436 18.255 731 8.531 1.794 72

    Capataz ............................................................. 127.895 4.263 18.255 731 8.531 1.794 72

    Oficial de primera de Oficio .................................... 122.259 4.076 18.255 731 6.094 1.794 72

    Oficial de segunda de Oficio ................................... 118.768 3.959 18.255 731 3.047 1.794 72

    Ayudante ........................................................... 116.669 3.889 18.255 731 -- 1.794 72

    Peón especialista ................................................. 115.154 3.839 18.255 731 -- 1.794 72

    Peón ordinario .................................................... 113.222 3.774 18.255 731 -- 1.794 72

    Plus transporte

    Categoría profesional Mes -Pesetas Día -Pesetas Total mes -Pesetas Paga extra vacaciones (cada una) -Pesetas Valor hora extra -Pesetas

    Titulado Superior .. 6.372 255 220.697 269.266 2.128

    Titulado Medio ...... 6.372 255 196.270 235.764 1.839

    Encargado General 6.372 255 189.460 226.388 1.760

    Jefe de Administración segunda ..... 6.372 255 180.545 214.210 1.656

    Oficial de primera Administrativo .. 6.372 255 168.020 197.246 1.507

    Capataz ............... 6.372 255 162.846 191.494 1.471

    Oficial de primera de Oficio ........... 6.372 255 154.775 183.121 1.401

    Oficial de segunda de Oficio ........... 6.372 255 148.235 177.033 1.354

    Ayudante ............. 6.372 255 143.089 172.413 1.331

    Peón especialista ... 6.372 255 141.575 168.198 1.299

    Peón ordinario ...... 6.372 255 139.642 164.765 1.280

    Otros conceptos económicos

    Pesetas

    Comida ................................................................... 1.200

    Cena ....................................................................... 1.200

    Pernoctar ................................................................ 1.699

    Dieta completa .......................................................... 4.100

    Media dieta .............................................................. 1.200

    Kilómetro ................................................................ 38

    Media dieta por comida en el supuesto de trabajo itinerante ... 945

    Cláusula adicional: De conformidad con lo dispuesto en el acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Albacete publicado en el 'Boletín Oficial' de la provincia de fecha 14 de agosto de 1996.

    Alicante 1999

    Plus transporte -Pesetas Plus asistencia -Pesetas Salario base -Pesetas Categorías profesionales Pagas extra (todas) -Pesetas Vacaciones -Pesetas

    Administrativos:

    Jefe de Oficina ............... 127.224 665 638 141.866 254.448

    Oficial Administrativo ...... 115.796 665 638 130.437 231.591

    Auxiliar Administrativo ... 108.517 665 638 123.159 217.035

    Aspirante primer año ...... 81.643 665 638 96.285 163.287

    Aspirante segundo año ..... 92.393 665 638 107.034 184.786

    Aspirante tercer año ........ 103.143 665 638 117.784 206.285

    Operarios:

    Oficial de primera ........... 3.898 665 638 131.608 233.932

    Oficial de segunda ........... 3.883 665 638 131.142 233.001

    Ayudante ...................... 3.827 665 638 129.434 229.586

    Especialista ................... 3.791 665 638 128.378 227.474

    Peón ............................ 3.783 665 638 128.130 226.977

    Aspirante primer año ...... 2.921 665 638 102.265 175.248

    Aspirante segundo año ..... 3.305 665 638 113.784 198.287

    Aspirante tercer año ........ 3.691 665 638 125.366 221.450

    Otros conceptos económicos

    Pesetas

    Media dieta .............................................................. 1.381

    Plus de distancia ....................................................... 28

    Gratificación de escolaridad ......................................... 9.835

    Premios de jubilación de 60 a 64 años:

    A los 60 años ......................................................... 346.728

    A los 61 años...

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