Revisión salarial - Fabricantes de Yesos, Escayolas, Cales y sus Prefabricados, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2001
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2001
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 91 de 16/04/2002

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo estatal para el sector de Yesos, Escayolas, Cales y sus Prefabricados (código de Convenio número 9911915) , que fue suscrito, con fecha 14 de febrero de 2002, de una parte, por la asociación empresarial ATEDY en representación de las empresas del sector, y de otra, por las centrales sindicales FECOMA-CC. 00. y MCA-UGT en representación del colectivo laboral afectado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 22 de marzo de 2002.

La Directora general,

Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE REVISIÓN EN MATERIA RETRIBUTIVA PARA 2001 DEL ACUERDO ESTATAL PARA EL SECTOR DE FABRICANTES DE YESOS, ESCAYOLAS, CALES YSUSPREFABRICADOS

Asistentes:

Por ATEDY: Don Eugenio Carrasco; doña Lourdes Díez; don Feliciano González; don Fernando Martín Macho, y doña Adela Ureta.

Por FECOMA-CC. 00. : Don José Luis López y don Pedro A. García.

Por MCA-UGT: Don Julio C. García Bombol, don Pedro Muñío y don Manuel Pérez Matarranz.

Invitado: Don Javier Creixell, de ANCADE.

En Madrid, siendo las doce horas del 14 de febrero de 2002, en la sede social de ATEDY, se reúnen las personas referenciadas, en nombre de las organizaciones patronales y sindicales integrantes de la comisión negociadora, al objeto de cuantificar y concretar en las tablas retributivas que forman parte del presente acuerdo, la revisión salarial por incremento del IPC correspondiente al año dos mil uno para el sector de Fabricantes de Yesos, Escayolas, Cales y sus Prefabricados, de fecha veintiséis de abril de dos mil uno.

Según el precitado acuerdo, se actualiza asimismo el salario mínimo sectorial y la cuantía mínima de la indemnización por incapacidad permanente, total o absoluta o gran invalidez, así como muerte derivada de enfermedad profesional o de accidente de trabajo.

A tal efecto las partes firmantes acuerdan:

  1. Una vez constatado por el INE el IPC registrado a 31 de diciembre de 2001 y...

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