Revisión salarial - Industria Química, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 48 de 25/02/2003

RESOLUCIÓN de 11 de febrero de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y posterior publicación de la Revisión Salarial del XIII Convenio Colectivo General de la Industria Química.

Visto el texto de la Revisión Salarial del XIII Convenio Colectivo General de la Industria Química (publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' de 26 de junio de 2001) (Código de Convenio número 9904235) que fue suscrito con fecha 23 de enero de 2003, de una parte, por la Asociación Empresarial FEIQUE, en representación de las empresas del sector y, de otra, por las centrales sindicales FITEQA-CC.OO. y FIA-UGT, en representación del colectivo laboral afectado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 11 de febrero de 2003.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL XIII CONVENIO GENERAL DE LA INDUSTRIA QUÍMICA PARA LA REVISIÓN 2002 Y EL INCREMENTO 2003

En Madrid, siendo las doce horas del día 23 de enero de 2003, se reúnen en los locales de FEIQUE, sitos en la calle Hermosilla, número 31, de esta capital, los representantes de FEIQUE, FITEQA-CC.OO. y FIA-UGT, al objeto de discutir el siguiente orden del día:

  1. Revisión salarial año 2002.

  2. Incremento salarial 2003.

    Abierta la sesión, la Comisión Negociadora pasa a discutir sobre los distintos puntos a tratar llegando a los siguientes acuerdos:

  3. Revisión salarial año 2002

    Habiéndose constatado que el Índice de Precios al Consumo (IPC), establecido por el Instituto Nacional de Estadística (INE), ha registrado el 31 de diciembre de 2002 un incremento del 4 por 100, en relación con el 31 de diciembre de 2001, es decir, un 2 por 100 por encima de la referencia del 2 por 100 señalado en el artículo 38 B), procede a efectuar la Revisión Salarial prevista en el citado artículo.

    En consecuencia, la Revisión a efectuar será del 2 por 100 sobre la Masa Salarial Bruta de 2001, abonándose con efectos de 1 de enero de 2002 y sirviendo como Base de Cálculo de los incrementos pactados para 2003.

    En cuanto a...

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