Acuerdo - Industrias Cárnicas, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 172 de 19/07/2002

Visto el texto de los acuerdos de la Comisión negociadora del Convenio básico de ámbito estatal para las Industrias Cárnicas, para los años 2002 y 2003 (Código de Convenio número 9900875), relativos a la revisión salarial para el año 2002, así como a los anexos y a la modificación de distintos artículos del Convenio, la Comisión negociadora que ha estado constituida de una parte por las Asociaciones empresariales ASOCARNE, AICE, FECIC, ANAFRIC-GREMSA, APROSA-ANEC y ANAGRASA en representación de las empresas del sector y de otra por las centrales sindicales UGT y CC.00., en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de los citados Acuerdos en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 28 de junio de 2002.

La Directora general,

Soledad Córdova Garrido.

Acuerdos adoptados por la Comisión Negociadora del Convenio básico, de ámbito estatal, para las Industrias Cárnicas para los años 2002 y 2003

  1. El artículo 30 del Convenio básico tendrá la siguiente redacción:

    'Artículo 30. Contratos de duración determinada.

  2. Contrato para la realización de una obra o servicio determinado.

    Podrán concertarse contratos de esta naturaleza cuando el trabajador vaya a realizar alguno de los trabajos o tareas que se determinan seguidamente:

    1.1 Construcción, ampliación, rehabilitación y reparación de obras en general.

    1.2 Montaje, puesta en marcha y reparación de:

    Maquinaria y equipos.

    Instalaciones.

    Elementos de transporte.

    1.3 Actividades relativas a procesos organizativos, industriales, comerciales, administrativos y de servicios, tales como:

    Centralización de tareas dispersas en otros centros de trabajo.

    Control de calidad.

    Investigación y desarrollo.

    Nuevo producto o servicio.

    Estudios de mercado y realización de encuestas.

    Publicidad.

    Apertura de nuevos mercados o zonas de distribución.

    1.4 Implantación, modificación o sustitución de sistemas informáticos, contables, administrativos y de gestión de personal y recursos humanos.

    1.5 Las actividades empresariales derivadas de contratos de suministro que se hayan pactado por la empresa con las administraciones públicas mediante contrato mercantil, administrativo o concurso.

    1.6 Otras actividades que por analogía sean equiparables a las anteriores.

    Cuando el contrato se concierte para lanzar un nuevo producto, realizar un nuevo servicio o abrir nuevos mercados o zonas de distribución tendrá una duración máxima de dos años. Si al cabo de los dos años la actividad se hubiera consolidado, el trabajador contratado por cualquiera de estas causas transformará su contrato en indefinido, al amparo y de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria quinta.

  3. Contrato eventual por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos.

    La duración máxima de estos contratos será de doce meses, dentro de un período de dieciocho meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. Si se conciertan por menos de doce meses, pueden ser prorrogados por acuerdo de las partes, pero sin exceder la suma de los períodos contratados los doce meses y dentro del período de dieciocho meses de límite máximo.

  4. Conversión en contratos indefinidos.

    A la finalización de los contratos de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, y al objeto de fomentar la colocación estable, se podrán convertir en contratos de trabajo para el fomento de la contratación indefinida regulados en la Ley 12/2001, de 9 de julio.

  5. Los trabajadores con contratos de duración determinada, interinidad, formación y prácticas tendrán preferencia para ocupar en las empresas los puestos de trabajo de carácter indefinido'.

  6. E1 Artículo 58 del Convenio básico se redactará con el siguiente texto:

    'Artículo 58. Plus de penosidad

    El plus de penosidad será abonado por cada hora trabajada en dichas condiciones en la cuantía que para cada categoría se fija en los anexos números 5 y 6 a:

    1. Los trabajadores que de forma habitual desarrollen su trabajo en cámaras a temperaturas de seis grados bajo cero o inferiores, y,

    2. Los trabajadores que presten sus servicios en los siguientes puestos de trabajo:

    Cadenas de matanza:

    Cuadras.

    Anestesiado de cerdos.

    Enganchado, colgado, degollado, apuntillado.

    Cortar manos antes pelado.

    Repaso manual del pelado de cerdo.

    Pelado, desollado manual.

    Cortar cabezas y manos de vacuno. En cerdo, si se realiza antes del pelado.

    Soflamado y depilado manual.

    Extracción de colar y turmas.

    Extracción de vísceras blancas (tripas).

    Extracción de vísceras rojas.

    Pelado manual de cabezas; patas y morros de vacuno.

    Triperías:

    Separado y limpieza tripas.

    Limpieza de estómagos.

    Trabajos varios:

    Matadero sanitario.

    Digestores: únicamente alimentación o carga no automática y no en el manipulado de harinas y grasas.

    Evacuar, colgar y enfardar pieles y cueros. Carga de las mismas.

    Recogida de pelo.'

  7. El artículo 77 del Convenio básico se redactará del siguiente modo:

    'Artículo 77. Prendas de trabajo.

    Las empresas entregarán al personal ropa de trabajo adecuada a las condiciones en que tiene que desarrollar su función (dos blusas, chaquetas, batas o monos, botas, petos, mandiles y guantes, según la costumbre del lugar). El tipo, forma, color, etc., será elegido por la empresa.

    Las prendas de trabajo serán propiedad de la empresa, quedando obligados los trabajadores a devolverlas a su cese, o a serle entregadas otras. Las prendas de uso diario tendrán un plazo de duración de un año. Todas se repondrán cuando estén deterioradas.

    El trabajador está obligado a utilizar las prendas de trabajo que se le facilitan durante la jornada laboral, haciendo uso de ellas correctamente, manteniéndolas en buen estado de conservación y limpieza, sin perjuicio de que a partir del 1 de enero de 2.004 corresponda a la empresa el lavado de la misma, salvo que ya vinieran haciéndolo en cuyo caso continuarán realizándolo.

    La ropa de trabajo de los trabajadores que prestan servicios en los puestos a que se refiere el artículo 78 será lavada por la empresa a partir de la publicación de este Convenio,

  8. El artículo 90 quedará redactado de la siguiente forma:

    'Artículo 90.

    En cualquier cuestión que surgiere en razón del cumplimiento, interpretación, alcance o aplicabilidad del presente Convenio, las partes se comprometen, a partir del momento del planteamiento de la cuestión, a no hacer uso de ninguna acción de fuerza sin previo sometimiento de la misma a la Comisión Paritaria de este Convenio básico. Sólo si después de los buenos oficios de dicha Comisión no se hubiese podido llegar a una solución de la cuestión conflictiva o, si transcurrido un mes desde la solicitud de su intervención, ésta no se hubiera pronunciado, la parte interesada podrá ejercer las acciones que considere oportunas,

  9. La disposición final tercera quedará redactada de la siguiente forma:

    '1. Se establece una Comisión Paritaria, cuyas funciones serán:

    1. Las de mediación, arbitraje y conciliación en los conflictos individuales o colectivos que les sean sometidos.

    2. Las de interpretación y aplicación de lo pactado.

    3. Las de seguimiento del conjunto de los acuerdos.

  10. Los acuerdos que alcance la Comisión Paritaria en cuestiones de interés general, se considerarán parte del presente Convenio básico y tendrán su misma eficacia obligatoria. Tales acuerdos se remitirán a la autoridad laboral para su registro.

  11. La Comisión estará compuesta por cinco representantes de las centrales sindicales firmantes y cinco representantes de las Asociaciones Empresariales firmantes, que serán nombrados de entre los pertenecientes a la Comisión Deliberadora del Convenio.

  12. Reglamento de funcionamiento.

    1. Reuniones: La Comisión Paritaria se reunirá:

      Para el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado l.a) y b), cuando le sea requerida su intervención.

      Para el caso del apartado l.c), cada cuatro meses.

    2. Convocatorias: La Comisión Paritaria será convocada por la Secretaría de la Comisión cuando por escrito así le sea solicitada su intervención.

      La convocatoria se realizará mediante escrito en el que se expresarán los puntos a tratar en el orden del día.

      La Comisión Paritaria se reunirá dentro del término que las circunstancias aconsejen en función de la importancia del asunto, pero que en ningún caso excederá de treinta días, desde la fecha de la solicitud por parte del interesado, a partir de la convocatoria.

      Si cumplido dicho término la Comisión no se hubiese reunido, se entenderá agotada la intervención de la Comisión Paritaria, pudiendo el interesado ejercitar las acciones que considere pertinentes.

    3. Exclusiones: En el supuesto de que alguna de las consultas formulada afectara a cualquiera de los miembros de la Comisión o de la empresa a la que representen o de la que sean parte, se abstendrán de comparecer a la reunión de la Comisión Paritaria y, por tanto, no participarán ni en los debates, ni en las toma de decisión. El representante o representantes afectados podrán ser sustituidos por los suplentes.

    4. Quórum Asesores: Se entenderá válidamente constituida la Comisión cuando asista la mayoría simple de cada representación.

      Las partes podrán acudir a las reuniones con la asistencia de un máximo de dos Asesores.

    5. Validez de...

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