Revisión salarial - Industrias del Curtido, Correas, Cueros Industriales y Curtición de Pieles para Peletería, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 1999
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 1999
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 56 de 06/03/1999

RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial del Convenio Colectivo para la Industria del Curtido, Correas y Cueros Industriales y Curtición de Pieles para Peletería.

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo para la Industria del Curtido, Correas y Cueros Industriales y Curtición de Pieles para Peletería ('Boletín Oficial del Estado' 2 de octubre de 1997) (Código de Convenio número 9901495), que fue suscrito con fecha 28 de enero de 1999, por la Comisión Paritaria del Convenio, en la que están integradas las organizaciones empresariales, CEC y FECUR y las sindicales FIA-UGT y FITEQA-CCOO, firmantes de dicho Convenio en representación de las partes empresarial y trabajadora y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 17 de febrero de 1999.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ANEXO I

Revisión salarial del Convenio Colectivo para Industrias del Curtido,

Correas y Cueros Industriales y Curtición de Pieles para Peletería, correspondiente al año 1999

1998 -Pesetas 1999 -Pesetas Categorías

Salario día

Personal obrero

Oficial de primera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.939 4.020

Oficial de segunda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.797 3.875

Peón especializado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.073 3.779

Peón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.623 3.697

Aprendiz de primer año . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.509 2.560

Aprendiz de segundo año . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.733 2.789

Aprendiz de...

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