Sentencia - Taller de Carpintería, Almacén de Madera, Tapicería y Cestería, Moldurería, Talla, Torno y Modelaje, Ebanistería y Muebles Curvados de la provincia de Sevilla, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia16 de Diciembre de 1998
Fin de Vigencia16 de Diciembre de 1998
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 15 de 18/01/1999

RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 1998, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la publicación de la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el procedimiento número 263/1997, sobre impugnación de Convenio Colectivo Estatal de la Madera.

Visto el fallo de la sentencia de 22 de septiembre de 1998, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, recaída en el procedimiento número 263/1997, sobre impugnación de Convenio Colectivo;

Resultando que en el 'Boletín Oficial del Estado' de 20 de mayo de 1996 se publicó la Resolución de la Dirección General de Trabajo, de fecha 22 de abril de 1996, en la que se ordenaba inscribir en el Registro Oficial

de Convenios Colectivos y publicar en el 'Boletín Oficial del Estado' el Convenio Colectivo Estatal de la Madera;

Resultando que en el 'Boletín Oficial del Estado' de 18 de diciembre de 1996 se publicó la Resolución de la Dirección General de Trabajo, de fecha 28 de noviembre de 1996, en la que se disponía publicar en el 'Boletín Oficial del Estado' la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, recaída en el procedimiento número 166/1996;

Considerando que de conformidad con lo establecido en el artículo 164.3 del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, cuando la sentencia sea anulatoria en todo o en parte del Convenio Colectivo impugnado, y éste hubiera sido publicado, también se publicará en el boletín oficial en que aquél se hubiera insertado;

Por todo lo expuesto,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo recaída en el procedimiento número 263/1997.

Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 16 de diciembre de 1998.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ANEXO

En la villa de Madrid a 22 de septiembre de 1998.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recursos de casación, interpuestos, de un lado, por la Procuradora doña Isabel Fernández-Criado Bedoya, en nombre y representación de Asociación Provincial de Empresas e Industrias de la Primera Transformación de la Madera (Rematantes y Aserradores) de la Provincia de A Coruña; Asociación Provincial de Empresarios de la primera Transformación de la Madera (Rematantes y Aserradores) de la Provincia de Lugo; Asociación de Empresarios de Industrias de Ebanistería de Lugo; Asociación Provincial de Aserradores de Ourense; Grupo Provincial de Rematantes y Aserradores de Madera de Pontevedra; Asociación Cántabra de Empresarios de la Madera y del Mueble; Asociación Abulense de Empresarios de Carpintería y Ebanistería; Asociación Vallisoletana de Empresarios de la Madera; Asociación Provincial de Profesionales de Industrias de Ebanistería de León;

Federación Provincial de Asociaciones de la Madera de Salamanca; Asociación Provincial de Empresarios Rematantes y Aserradores de la primera Transformación de la Madera de Albacete; Asociación Provincial de Empresarios de la Madera y Corcho y afines de Guadalajara; Federació de Fusta i Suro de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; Confederació Catalana de la Fusta i del Moble; Asociación Provincial de Carpintería y Ebanistería de A Coruña; Asociación Provincial de Empresarios de la Madera ASIMA de la Provincia de Cáceres; Asociación Provincial de Empresarios de la Madera de la Provincia de Granada; Asociación Provincial de Carpintería, Ebanistería y Almacenes de Madera de Málaga; Asociación de Industrias Forestales y Aserrío de la Provincia de Cuenca; Unión de Empresarios de la Madera de Córdoba; Asociación Española de Fabricantes de Muebles de Cocina, y Agrupación Segoviana de Empresarios de Madera (ASEM), por otro lado, el Letrado don Abdón Pedrajas Moreno interpuso tres recursos, uno en nombre y representación de la Confederación Nacional de Empresarios de la Madera y el Corcho (CONEMAC); otro, en nombre de la Federación Estatal de Construcción, Madera y Afines de Comisiones Obreras (FECOMA-CC. OO.), y un tercero, en nombre y representación de la Federación Estatal de Madera, Construcción y Afines de la Unión General de Trabajadores (FEMCA-UGT); contra la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, dictada el 23 de octubre de 1996 en los autos de juicio número 166/1996, iniciados en virtud de demanda presentada por Asociación Provincial de Empresas e Industrias de la Primera Transformación de la Madera (Rematantes y Aserradores) de la Provincia de A Coruña, y los otros ya citados al principio de este encabezamiento, contra la Confederación Nacional de Empresarios de la Madera y el Corcho (CONEMAC), la Federación Estatal de Construcción, Madera y Afines de Comisiones Obreras (FECOMA-CC. OO.), y la Federación Estatal de Madera, Construcción y Afines de la Unión General de Trabajadores (FEMCA-UGT), sobre impugnación de Convenio Colectivo.

Es Magistrado Ponente el excelentísimo señor don Luis Gil Suárez.

Antecedentes de hecho

Primero.--La Procuradora doña Isabel Fernández-Criado Bedoya, en nombre y representación de Asociación Provincial de Empresas e Industrias de la Primera Transformación de la Madera (Rematantes y Aserradores) de la Provincia de A Coruña, y otros, presentó escrito ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, iniciando demanda de impugnación de Convenio Colectivo contra la Confederación Nacional de Empresarios de la Madera y el Corcho (CONEMAC); la Federación Estatal de Construcción, Madera y afines de CC. OO. (FECOMA-CC. OO.), y la Federación Estatal de Madera, Construcción y afines de la UGT, fundada en los siguientes hechos: En el 'Boletín Oficial del Estado' de fecha 20 de mayo de 1996 se publicó el Convenio Colectivo Estatal de la Madera, de obligado cumplimiento para todas las asociaciones y entidades, empresas y trabajadores de todo el territorio del Estado español, y con una duración de cinco años. Las entidades demandantes entienden que el referido Convenio conculca manifiestamente la legalidad vigente. La petición formulada se concreta en que se dicte sentencia en la que se estime íntegramente la demanda y se deje sin efecto alguno el Convenio Estatal de la Madera.

Segundo.--Recibida la demanda por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, se señaló para la celebración del acto de juicio el día 1 de octubre de 1996, que se celebró el día señalado, con la intervención de las partes, a excepción del Ministerio Fiscal, a pesar de estar citado como parte, y con el resultado que se refleja en el acta que obra unida a estas actuaciones; antes del inicio del juicio se llevó a cabo de nuevo, sin resultado, intento de conciliación.

Tercero.--La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó sentencia el 23 de octubre de 1996, cuyo fallo es el siguiente: 'Estimamos en parte la demanda formulada por Asociación Provincial de Empresas de Primera Transformación de la Madera y otras, Asoc. Prov. Carpintería Coruña, y Otr. Maderas y afines, y declaramos la nulidad de los artículos 5, 8 y 10 del Convenio Colectivo Estatal de la Madera publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' de 20 de mayo de 1996, y la vigencia del resto de su articulado'. En esta sentencia se recogen los siguientes hechos probados:

'Único. El Convenio Colectivo Estatal de trabajo en el sector de la madera fue publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' de 20 de mayo de 1996, fue negociado y suscrito en representación de los empresarios por la Confederación Nacional de Empresarios de Madera y Corcho (CONEMAC), y en representación de los trabajadores por las Federaciones Estatales de Construcciones, Madera y afines de CC. OO. y de la UGT'.

Cuarto.--La Asociación Provincial de Empresas e Industrias de la Primera Transformación de la Madera (Rematantes y Aserradores) de la Provincia de A Coruña y las otras entidades citadas en el encabezamiento de esta sentencia interpusieron recurso de casación contra la anterior sentencia, fundado en la infracción de los artículos 37.1 de la Constitución Española, 1.255 del Código Civil, y 82.1 y 85 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 16 del Convenio Colectivo impugnado.

Quinto.--Por otro lado, el Letrado don Abdón Pedrajas interpuso tres recursos en nombre y representación de la Confederación Nacional de Empresarios de la Madera y el Corcho (CONEMAC); la Federación Estatal de Construcción, Madera y Afines de Comisiones Obreras (FECOMA-CC. OO.), y de la Federación Estatal de Madera, Construcción y Afines de la Unión General de Trabajadores (FEMCA-UGT); los tres fundados en idénticos motivos: 1. Infracción por interpretación errónea del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los artículos 5, 8 y 10 del Convenio Colectivo demandado. 2. Infracción por violación del artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores en relación con los artículos 5, 8 y 10 del Convenio Colectivo demandado.

Sexto.--Se admitieron a trámite los recursos. CONEMAC, FECOMA-CC...

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