Revisión salarial - Mataderos de Aves y Conejos, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2001
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2001
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 62 de 13/03/2002

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo Estatal de Mataderos de Aves y Conejos (publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' de 17 de noviembre de 2000) (Código de Convenio número 9903395) , que fue suscrito con fecha 24 de enero de 2002 por la Comisión Paritaria del Convenio, en la que están integradas las organizaciones empresariales AMACO y AMPE y las sindicales CC. 00. Y UGT, firmantes del Convenio en representación de las empresas y trabajadores del sector y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 18 de febrero de 2002.

La Directora general,

Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE MATADEROS DE AVES Y CONEJOS

Por la representación empresarial:

Doña Ángeles Roa García (AMACO) . Don Conrado López Gómez (AMPE) . Don Ángel Martín (AMPE) .

Por la representación sindical:

Don Ramón Cantarero (CC. 00. ). Don Valentín Antúnez Laureano (CC. 00. ). Don Carlos González Abad (CC. 00. ). Don Sebastián Serena Expósito (UGT) . Don Pedro Masegosa Corral (UGT) .

En Madrid a 24 de enero de 2001, siendo las once horas se reúnen en la sede del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) , en la calle San Bernardo, número 20, la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Mataderos de Aves y Conejos. Ambas representaciones se reconocen recíprocamente capacidad legal suficiente y representatividad adecuada para dar por válidos los acuerdos que aquí se alcanzan, y, en su virtud, exponen:

Primero.

Ambas representaciones proceden a la aprobación de la revisión definitiva de las tablas del 2001 que en el año 2000 se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR