Revisión salarial - Industria Metalgráfica y de Fabricación de Envases Metálicos Ligeros, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2002
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 58 de 08/03/2002

RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acta donde se recogen los acuerdos de revisión salarial para el año 2002 del Convenio Colectivo Interprovincial de la Industria Metalgráfica y de Fabricación de Envases Metálicos.

Visto el texto del Acta de fecha 23 de enero de 2003, donde se recogen los acuerdos de revisión salarial para el año 2002 del Convenio Colectivo Interprovincial de la Industria Metalgráfica y de Fabricación de Envases Metálicos (Código de Convenio número 9.903.445), que ha sido suscrita, de una parte, por la Asociación Metalgráfica Española (AME), en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las Organizaciones sindicales FM-CC.OO. y MCA-UGT, en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 12 de febrero de 2003.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

Acta de reunión

Reunidos:

Por FM-CC.OO.:

Don Jorge Pereira.

POR MCA-UGT:

Don Ángel Mesa Rubio.

Por AME:

Don Luis Martín Egido.

Don José Luis García Marrodán.

Don Ricardo Ruiz.

Don José Luis Vicente.

La reunión tiene por objeto la elaboración de las tablas según la revisión prevista en el artículo 8 del Convenio Colectivo Interprovincial de la Industria Metalgráfica y de Fabricación de Envases Metálicos aplicables a las empresas que carecen de Convenio Propio o de zona, publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' de 24 de noviembre de 2000.

A tal efecto se procede en primer lugar a la revisión de las tablas del año 2002 publicadas en el 'Boletín Oficial del Estado' según lo previsto en el primer párrafo del artículo 8 del Convenio, de tal forma que la tabla salarial del año 2002 revisada es la resultante de la tabla salarial del año 2001 incrementada en el 4,6 por 100 (4 por 100 de IPC + 0,60 puntos).

Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión siendo...

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