Revisión salarial - Comercio Minoristas de Droguerías, Herboristerías, Ortopedias y Perfumerías, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2001
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2002
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 86 de 10/04/2002

Visto el contenido de las tablas salariales y el plus de transporte correspondientes a los años 2001 y 2002, del Convenio Colectivo Interprovincial de las empresas Minoristas de Droguerías, Herboristerías, Ortopedias y Perfumerías (código de Convenio número 9903685) , que ha sido suscrito, con fecha 4 de febrero de 2002, de una parte, por la Asociación Empresarial Federación de Perfumistas y Drogueros de España, en representación de las empresas del sector, y de otra, por las organizaciones sindicales FETCHTJ-UGT y FECOHT-CC. 00. , en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 20 de marzo de 2002.

La Directora general,

Soledad Córdova Garrido.

ACTA

En Madrid, siendo las diez treinta horas del día 4 de febrero de 2002, se reúne la Comisión Mixta del Convenio Interprovincial de las Empresas Minoristas de Droguerías, Herboristerías, Ortopedias y Perfumerías.

Asistentes:

Patronal:

Federación de Perfumistas y Drogueros de España: Don Javier Arango.

Sindicatos:

Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería Turismo y Juego de UGT (FETCHTJ-UGT) : Don Francisco Martín Carmona.

Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de CC. 00. (FE COHT-CC. 00. ): Doña Ángeles Rodríguez Bonillo.

Acuerdos

Primero. Revisión salarial de conformidad con lo establecido en el artículo 34. 1 del Convenio Colectivo Interproviwcial de Minoristas de Droguerías, Herboristerias, Ortopedias y Pefwmerías. -Una vez conocido el IPC real del año 2001, se procede a una revisión de los salarios del año 2001 en un 0, 7 por 100, en cumplimiento de lo dispuesto en el mencionado artículo. Esta revisión será también de aplicación a la disposición transitoria primera, apartado e) : Las empresas de menos de cinco trabajadores (tablas anexas) .

La revisión salarial se aplicará con efectos de 1 de enero de 2001, quedando los salarios definitivos del año 2001 de la siguiente manera:

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