Corrección de errores - Comercio Minoristas de Droguerías, Herboristerías, Ortopedias y Perfumerías, Normativa Estatal
Inicio de Vigencia | 11 de Abril de 2003 |
Fin de Vigencia | 11 de Abril de 2003 |
Publicado en | Boletín Oficial del Estado nº 103 de 30/04/2003 |
RESOLUCI”N de 11 de abril de 2003, de la DirecciÛn General de Trabajo, por la que se corrigen errores en la de 24 de febrero de 2003, por la que se dispone la inscripciÛn en el registro y la publicaciÛn de la revisiÛn salarial del Convenio Colectivo Interprovincial de las empresas Minoristas de DroguerÌas, HerboristerÌas, Ortopedias y PerfumerÌas.
Advertidos errores en el texto de la revisiÛn salarial del Convenio Colectivo Interprovincial de las empresas Minoristas de DroguerÌas, HerboristerÌas, Ortopedias y PerfumerÌas, registrado y publicado por ResoluciÛn de la DirecciÛn General de Trabajo de 24 de febrero de 2003 en el BOE n.o 61 de 12 de marzo de 2003, Esta DirecciÛn General resuelve proceder a la rectificaciÛn de los citados errores.
En la p·gina 9717, columna derecha, sustituir la tabla salarial del aÒo 2002, por la siguiente:
(VER IM¡GENES, P¡GINAS 16751 A 16752)
Salarios definitivos 2002
Grupos Anual Hora
I 8.141,84 4,52 II 8.793,15 4,89 III 9.340,06 5,19 IV 10.256,36 5,70 O 11.076,84 6,16
El la p·gina 9718, columna izquierda, sustituir la tabla salarial del aÒo 2003, por la siguiente:
Grupos Anual Hora
I 8.304,67 4,61 II 8.969,01 4,99 III 9.526,86 5,29 IV 10.461,48 5,81 O 11.298,38 6,28
En la p·gina 9718, columna izquierda, donde dice: "Plus de locomociÛn.
En cumplimiento a lo dispuesto en el art. 7 del Convenio Colectivo...", debe decir: "Plus de locomociÛn. En cumplimiento a lo dispuesto en el art. 37 del Convenio Colectivo...".
El la p·gina 9718, donde dice: "Tablas salariales 2003", debe decir:
"Tablas salariales para el aÒo 2003 para las empresas de menos de cinco trabajadores que no hayan hecho la clasificaciÛn profesional" y sustituir las tablas que aparecen por las siguientes:
Salario Convenio 2003 Salario anual 2003CategorÌas
Grupo I: Personal TÈcnico titulado
Titulado de grado superior . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 763,01 11.412,08 Titulado de grado medio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 682,47 10.207,40 Ayudante de tÈcnico sanitario . . . . . . . . . . . . . . . . . 597,93 8.943,08
Grupo II: Personal mercantil tÈcnico no titulado y personal mercantil propiamente dicho
TÈcnico no titulado
Director . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 816,74 12.215,60 Jefe de divisiÛn . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 749,57 11.211,12 Jefe de personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 736,14 11.010,26 Jefe...
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