Convenio colectivo - Asociación Telefónica de Asistencia a Minusválidos (ATAM), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 1999
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2001
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 137 de 08/06/2000

RESOLUCIÓN de 26 de mayo de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del VIII Convenio Colectivo de la Asociación Telefónica de Asistencia a Minusválidos (ATAM).

Visto el texto VIII Convenio Colectivo de la Asociación Telefónica de Asistencia a Minusválidos (ATAM) (código de Convenio número 9006481), que fue suscrito con fecha 7 de abril de 2000, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa para su representación, de otra, por el Comité de Empresa y el Delegado de Personal en representación de los trabajadores, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 26 de mayo de 2000.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

VIII CONVENIO COLECTIVO DE LA ASOCIACIÓN TELEFÓNICA DE ASISTENCIA A MINUSVÁLIDOS (ATAM)

I

Disposiciones generales Artículos 1 a 49
Artículo 1 Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo tendrá fuerza normativa y obligará a la empresa ATAM y a los empleados que prestan sus servicios en cualquiera de los centros de trabajo de la citada empresa en todo el Estado español, cualquiera que sea la modalidad de contratación, al amparo del artículo 15 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, con las excepciones que se establecen en el artículo siguiente.

Artículo 2 Ámbito personal.

Quedan expresamente excluidos de la aplicación de este Convenio:

  1. Las personas con discapacidad que dispongan de certificado oficial de minusvalía de los centros especiales de empleo y todos aquellos trabajadores que, sin tener dicho certificado, se contraten o se hayan contratado desde el 1 de enero de 1992 para realizar funciones en esos centros, por ser imprescindibles para el desarrollo de la actividad.

  2. Las personas que por motivos filantrópicos, voluntariado social o similares, realizan funciones de ayuda o cooperación altruista, así como el personal en prácticas.

    En ningún caso las prestaciones voluntarias o en prácticas, realizadas por estas personas a que se refiere el párrafo anterior, sustituirán puestos de trabajo.

  3. Los trabajadores que ocupen cargos de dirección, de coordinación o asesoramiento, a partir de Jefe de Unidad y/o de similar o superior orden jerárquico.

    Los Jefes de Unidad que lo soliciten por escrito podrán acogerse al ámbito de este Convenio.

    Para acceder al puesto de Jefe de Unidad será condición indispensable, por parte de cada aspirante, presentar un proyecto de desarrollo de la unidad de que se trate, que será facilitado a la representación social con el fin de que pueda aportar los sugerencias que considere oportunas.

    La empresa facilitará a las representaciones sindicales relación nominal del personal excluido, así como el sistema retributivo aplicable a los mismos.

    En el supuesto de que algún trabajador afectado por esta exclusión dejara de ocupar el puesto de trabajo que motivó la misma, y fuera con anterioridad fijo de plantilla, volverá a quedar incluido en el ámbito del Convenio con la categoría profesional que ostentaba y condiciones económicas correspondientes a la misma.

Artículo 3 Vigencia.

El presente Convenio tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 1999 y hasta el 31 de diciembre de 2001, con la excepción de aquellos aspectos para los que expresamente se fije otra fecha de entrada en vigor.

Será prorrogable de año en año, salvo que alguna de las partes formule la denuncia del mismo con una antelación mínima de un mes a la fecha del vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 4 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

En el supuesto que la autoridad laboral administrativa o judicial, en uso de sus facultades, considere que alguno de los acuerdos contenidos en este Convenio se oponen a la legalidad vigente, se deberá proceder a la reconsideración de las cláusulas afectadas, respetándose el contenido esencial del mismo, en cumplimiento del párrafo anterior.

El presente Convenio Colectivo sustituye, deroga y deja sin efecto las normas contenidas en los anteriores Convenios Colectivos de centros de asistencia y atención a deficientes mentales y minusválidos físicos y en especial en el VII Convenio Colectivo Nacional de ATAM, y cuantas normas internas de la propia empresa se contradigan con el mismo.

Artículo 5 Aspectos económicos.

Año 1999: Las tablas salariales para 1999 serán las que figuran en el anexo I de este Convenio.

Año 2000: Durante el año 2000 las tablas salariales serán las que figuran en el anexo II de este Convenio.

En el supuesto que al finalizar el ejercicio 2000 el IPC del año supere la previsión del 2 por 100, se realizará una revisión de los salarios base en el porcentaje en que el IPC supere dicha previsión.

Año 2001: Para el tercer año de vigencia del presente Convenio se garantiza un incremento de la masa salarial igual al del IPC previsto, el cual se aplicará sobre el salario base.

En el supuesto que existieran desviaciones entre el IPC previsto y el real a 31 de diciembre de 2001, se procederá a distribuir el incremento resultante sobre los salarios base.

Artículo 6 Comisión de Interpretación y Vigilancia.

Se constituye una Comisión paritaria formada por tres miembros de la Dirección y tres miembros de los representantes de los trabajadores para resolver las cuestiones que se deriven de la interpretación y aplicación de lo acordado en el presente Convenio, así como para la aprobación y ratificación de los acuerdos en los términos previstos en este Convenio Colectivo.

Dicha Comisión se reunirá cuando lo solicite cualquiera de las dos partes, no debiendo mediar entre la petición de la convocatoria y la celebración de la reunión un plazo superior a quince días. En caso de no llegar a un acuerdo en el seno de dicha Comisión, quedará abierta la vía jurisdiccional.

II

Clasificación profesional

Artículo 7 Grupos y categorías laborales.

Las categorías laborales contempladas en el presente Convenio se agrupan del siguiente modo:

Grupo I. Titulados superiores: Está constituido este grupo por los profesionales que, estando en posesión de título de grado superior, han sido contratados por ATAM en consideración al mismo y ejercen con plena responsabilidad las funciones para las que les habilita dicha titulación:

Médico especialista (más de tres años).

Médico especialista (NI) Titulado superior (más de tres años).

Titulado superior (NI).

Grupo II. Titulados medios: Está constituido este grupo por los profesionales que, estando en posesión de título de grado medio, han sido contratados por ATAM en consideración al mismo y ejercen con plena responsabilidad las funciones para las que les habilita dicha titulación:

Jefe de Taller (más de tres años).

Jefe de Taller (NI).

Ingeniero técnico Industrial (más de tres años).

Ingeniero técnico Industrial (NI).

Diplomado en Ciencias Empresariales (más de tres años).

Diplomado en Ciencias Empresariales (NI).

Profesor diplomado en Educación Especial (más de tres años).

Profesor diplomado en Educación Especial (NI).

Profesor diplomado en Educación Física (más de tres años).

Profesor diplomado en Educación Física (NI).

Fisioterapeuta/Diplomado en Fisioterapia (más de tres años).

Fisioterapeuta/Diplomado en Fisioterapia (NI).

ATS/Diplomado en Enfermería (más de tres años).

ATS/Diplomado en Enfermería (NI).

Asistente Social (más de tres años).

Asistente Social (NI).

Terapeuta Ocupacional (más de tres años).

Terapeuta Ocupacional (NI).

Logopeda (más de tres años).

Logopeda (NI).

Otros titulados de grado medio (más de tres años).

Otros titulados de grado medio (NI).

Grupo III. Oficiales y tecnicos especialistas: Está constituido este grupo por los profesionales que, estando en posesión de título de Formación Profesional de segundo grado o conocimientos equivalentes, han sido contratados por ATAM en consideración al mismo y ejercen con plena responsabilidad las funciones para las que les habilita dicha titulación:

Técnico en Estimulación Precoz (más de tres años).

Técnico en Estimulación Precoz (NI).

Monitor/Maestro Taller (más de tres años).

Monitor/Maestro Taller (NI).

Oficial Administrativo (más de tres años).

Oficial Administrativo (NI).

Oficial de Oficios Varios (más de tres años).

Oficial de Oficios Varios (NI).

Grupo IV. Personal auxiliar: Está constituido este grupo por los profesionales que, estando en posesión de título de Formación Profesional de primer grado o conocimientos equivalentes, han sido contratados por ATAM en consideración al mismo y ejercen con plena responsabilidad las funciones para las que les habilita dicha titulación:

Auxiliar Clínico (más de tres años).

Auxiliar Clínico (NI).

Cuidador (más de tres años).

Cuidador (NI).

Auxiliar Administrativo (más de tres años).

Auxiliar Administrativo (NI).

Auxiliar de Oficios Varios (más de tres años).

Auxiliar de Oficios Varios (NI).

Grupo V. Personal subalterno y otros: Este grupo laboral está integrado por aquellos empleados que, con la formación precisa, que no exige especial cualificación profesional, ejercen, con plena responsabilidad, las funciones para las que se les ha contratado:

Telefonista (más de tres años).

Telefonista (NI).

Ordenanza (más de tres años).

Ordenanza (NI).

Peón (más de tres años).

Peón (NI).

La permanencia ininterrumpida durante más de tres años en la categoría de...

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