Convenio colectivo - Asociación Telefónica de Asistencia a Minusválidos (ATAM), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 229 de 24/09/2002

RESOLUCIÓN de 4 de septiembre de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del IX Convenio Colectivo de la Asociación Telefónica de Asistencia a Minusválidos.

Visto el texto del IX Convenio Colectivo de la Asociación Telefónica de Asistencia a Minusválidos (código de Convenio número 9006481) que fue suscrito con fecha 17 de julio de 2002 de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de Empresa y Delegado de Personal en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 4 de septiembre de 2002.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ANEXO I

IX Convenio Colectivo

I

Disposiciones generales Artículos 1 a 47
Artículo 1 Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo tendrá fuerza normativa y obligará a la empresa ATAM y a los empleados que prestan sus servicios en cualquiera de los centros de trabajo destinados a actividades sociales, habilitadoras, (prestación de servicios educativos, asistenciales, de integración laboral y social) así como los servicios asociativos y de apoyo a las referidas actividades de la citada empresa en todo el Estado español, cualquiera que sea la modalidad de contratación, al amparo del artículo 15 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, con las excepciones que se establecen en el artículo siguiente.

Artículo 2 Ámbito personal.

Quedan expresamente excluidos de la aplicación de este Convenio:

  1. Los trabajadores con discapacidad contratados en los Centros Especiales de Empleo, y todos los trabajadores que, sin tener reconocida tal circunstancia se contraten para realizar funciones en esos centros y en nuevas actividades.

  2. Las personas que por motivos filantrópicos, voluntariado social o similares, realizan funciones de ayuda o cooperación altruista, así como el personal en prácticas o becados.

    En ningún caso las prestaciones voluntarias o en prácticas, realizadas por estas personas a que se refiere el párrafo anterior, sustituirán puestos de trabajo.

    La Dirección de la Empresa informará anualmente a la representación de los trabajadores sobre los acuerdos de colaboración que se suscriban para la realización de prácticas profesionales indicando los títulos académicos que se trate en cada caso, el número de alumnos y las unidades de acoplamiento de los mismos y de los que se realicen en forma de prácticas profesionales o becas, actualizándose esta información cuando se produzca alguna variación al respecto dentro del año.

  3. Los trabajadores que ocupen cargos de dirección, de coordinación o asesoramiento, a partir de coordinador de proceso y/o de similar o superior orden jerárquico.

    Los coordinadores de proceso o denominación equivalente que lo soliciten por escrito podrán acogerse al ámbito de este Convenio.

    Para acceder al puesto de coordinador de proceso será condición indispensable la presentación por parte de cada aspirante de un proyecto de desarrollo de la unidad de que se trate que será facilitado a la representación de los trabajadores con el fin de que pueda aportar las sugerencias que estime oportunas.

    La empresa facilitará anualmente a la representación de los trabajadores relación nominal del personal excluido así como el sistema retributivo aplicable a los mismos.

    En el supuesto de que algún trabajador afectado por esta exclusión dejara de ocupar el puesto de trabajo que motivó la misma y fuera con anterioridad fijo de plantilla, volverá a quedar incluido en el ámbito del Convenio con la categoría profesional que ostentaba y condiciones económicas correspondientes a la misma.

Artículo 3 Vigencia.

El presente Convenio extiende su vigencia desde el 1 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2003 con excepción de aquellos aspectos para los que expresamente se fije otra fecha de entrada en vigor.

Será prorrogable de año en año, salvo que alguna de las partes formule la denuncia del mismo con una antelación mínima de un mes a la fecha del vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 4 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

En el supuesto que la autoridad laboral administrativa o judicial, en uso de sus facultades, considere que alguno de los acuerdos contenidos en este Convenio se oponen a la legalidad vigente, se deberá proceder a la reconsideración de las cláusulas afectadas, respetándose el contenido esencial del mismo, en cumplimiento del párrafo anterior.

El presente Convenio Colectivo sustituye, deroga y deja sin efecto las normas contenidas en los anteriores Convenios Sectoriales, así como en el VIII Convenio Colectivo de ATAM y cuantas normas internas de la propia empresa se contradigan con el mismo.

Artículo 5 Comisión de Interpretación y Vigilancia.

Se constituye una Comisión paritaria formada por tres miembros de la Dirección y tres miembros de los representantes de los trabajadores para resolver las cuestiones que se deriven de la interpretación y aplicación de lo acordado en el presente Convenio, así como para la aprobación y ratificación de los acuerdos en los términos previstos en el mismo.

Dicha Comisión se reunirá cuando lo solicite cualquiera de las dos partes, no debiendo mediar entre la petición de la convocatoria y la celebración de la reunión un plazo superior a quince días.

Ambas partes acuerdan que las discrepancias que puedan surgir en el seno de la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia, así como la solución de los conflictos colectivos de aplicación de este Convenio se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el Segundo Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de 31 de enero de 2001 (ASEC).

II

Clasificación profesional

Artículo 6 Grupos y categorías laborales.

Los trabajadores incluidos en el ámbito del presente Convenio se clasificará en grupos laborales y dentro de cada uno de ellos por categorías laborales.

Las categorías laborales contempladas en el presente Convenio, se agrupan del siguiente modo:

Grupo I: Titulados Superiores.--Está constituido este grupo por los profesionales que, estando en posesión de Título Universitario de Grado Superior, han sido contratados por ATAM en consideración al mismo y ejercen con plena responsabilidad las funciones para las que les habilita dicha titulación.

Médico especialista (más de tres años).

Médico especialista (NI).

Titulado superior (más de tres años).

Titulado superior (NI).

Grupo II: Titulados Medios.--Está constituido este grupo por los profesionales que, estando en posesión de título universitario de Grado Medio, han sido contratados por ATAM en consideración al mismo y ejercen con plena responsabilidad las funciones para las que les habilita dicha titulación.

Jefe de Taller (más de tres años).

Jefe de Taller (NI).

Ingeniero Técnico Industrial (más de tres años).

Ingeniero Técnico Industrial (NI).

Diplomado en Ciencias Empresariales (más de tres años).

Diplomado en Ciencias Empresariales (NI).

Profesor Diplomado en Educación Especial (más de tres años).

Profesor Diplomado en Educación Especial (NI).

Profesor Diplomado en Educación Física (más de tres años).

Profesor Diplomado en Educación Física (NI).

Fisioterapeuta/Diplomado en Fisioterapia (más de tres años).

Fisioterapeuta/Diplomado en Fisioterapia (NI).

ATS/Diplomado en Enfermería (más de tres años).

ATS/Diplomado en Enfermería (NI).

Trabajador Social (más de tres años).

Trabajador Social (NI).

Terapeuta Ocupacional (más de tres años).

Terapeuta Ocupacional (NI).

Logopeda (más de tres años).

Logopeda (NI).

Titulado de Grado Medio (más de tres años).

Titulado de Grado Medio (NI).

Grupo III: Oficiales y Técnicos Especialistas.--Está constituido este grupo por los profesionales que, estando en posesión de título de FP de grado superior o conocimientos equivalentes, han sido contratados por ATAM en consideración al mismo y ejercen con plena responsabilidad las funciones para las que les habilita dicha titulación.

Técnico en Estimulación Precoz (más de tres años).

Técnico en Estimulación Precoz (NI).

Monitor/Maestro Taller (más de tres años).

Monitor/Maestro Taller (NI).

Oficial Administrativo (más de tres años).

Oficial Administrativo (NI).

Oficial de Oficios varios (más de tres años).

Oficial de Oficios varios (NI).

Grupo IV: Personal Auxiliar.--Está constituido este grupo por los profesionales que, estando en posesión de título de FP de grado medio o conocimientos equivalentes, han sido contratados por ATAM en consideración al mismo y ejercen con plena responsabilidad las funciones para las que les habilita dicha titulación.

Auxiliar Clínico (más de tres años).

Auxiliar Clínico (NI).

Cuidador (más de tres años).

Cuidador (NI).

Auxiliar Administrativo (más de tres años).

Auxiliar Administrativo (NI).

Auxiliar de Oficios varios (más de tres años).

Auxiliar de Oficios varios (NI).

Grupo V: Personal Subalterno y otros.--Este grupo laboral está integrado por aquellos empleados que, con la formación precisa, que no exige especial cualificación profesional, ejercen, con plena responsabilidad, las funciones para las que se les ha contratado.

Telefonista (más de tres años).

Telefonista (NI).

Ordenanza (más de tres años).

Ordenanza (NI).

Peón (más de...

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