Revisión salarial - Industria de Pastas Alimenticias, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2002
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 84 de 08/04/2003

RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo Nacional para las Industrias de Pastas Alimenticias.

Visto el texto de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo Nacional para las Industrias de Pastas Alimenticias (publicado en el BOE de 18-02-2003) (Cód. Convenio n.o 9903945) que fue suscrito con fecha 20 de febrero de 2003 por la Comisión Paritaria del Convenio en la que están integradas la organización empresarial Asociación Española de Fabricantes de Pastas Alimenticias y las sindicales CC.OO. y UGT firmantes de dicho Convenio en representación de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 13 de marzo de 2003.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA

Asistentes:

Representación de los Trabajadores:

CC.OO.:

Dña. M.a Teresa Vidal Creus.

D. Manuel Barragán Villaverde.

D. Carlos González (Asesor).

U.G.T.:

D. Miguel Carmona Antúnez.

D. Rafael García Martín.

D. Juan José García Martín (Asesor).

D. Eugenio Gariglio (Asesor).

Representación Empresarial:

D. Fernando Beltrán Aparicio.

Dña. M.a José Abella-Asesora de la Asoc. Esp. de Fabricantes de Pastas Alimenticias.

En Madrid en los locales de la U.G.T. siendo las 16,30 horas del día 20 de Febrero de 2003, se reúnen las personas al margen reseñadas al efecto de mantener una reunión de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Nacional para la Industria de Pastas Alimenticias.

El objeto de la misma es, dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 25 del vigente Convenio Colectivo, en concreto en el siguiente punto:

  1. 'Revisión sobre el exceso del 4% del I.P.C. real al 31 de Diciembre de 2002'.

    Toda vez que el I.P.C. real al 31 de Diciembre de 2002 ha sido el 4% procede revisar las tablas vigentes a 31 de Diciembre de 2001 con el 4,40%, dando lugar a las tablas salariales definitivas del 2002 que se incorporan a la presente acta como Anexo n.o I (lo que implica un incremento sobre el año 2001 del 4,40%). Las tablas resultantes figuran como Anexo n.o I.

    Igualmente se modifican, con el mismo criterio, todos los conceptos económicos del convenio.

  2. Incremento salarial para 2003: 'I.P.C. + 0,35'.

    Al estar previsto un I.P.C. para el año 2003 del 2%, deben incrementarse las tablas vigentes a 31 de Diciembre de 2002 con el 2,35%, dando lugar a las tablas salariales que se adjuntan a la presente como Anexo n.o II.

    Igualmente se modifican, con el mismo criterio, todos los conceptos económicos del convenio.

  3. En relación con la ayuda por jubilación prevista en el artículo 34 primero del convenio, se modifica dicho artículo en el sentido de reconocer dicha ayuda a favor de los trabajadores que el 1 de Enero de 2003 tengan cumplidos 60 años.

  4. Se analiza la situación de descuelgue solicitada por la empresa Rivoire y Carret Española, S.A. a cuyo efecto se acuerda la denegación de la solicitud por cuanto la misma no cumple los requisitos exigidos por el artículo 47 del vigente convenio colectivo.

  5. ...

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