Revisión salarial - Pastas, Papel y Cartón, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 1999
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2000
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 63 de 14/03/2000

RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial del Convenio Colectivo Estatal de Pastas, Papel y Cartón.

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo Estatal de Pastas, Papel y Cartón (código de Convenio 9903955), que fue suscrito con fecha 20 de enero de 2000, de una parte, por ASPAPEL, en representación de las empresas del sector, y de otra, por FCT-CC. OO. y FIA-UGT, en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial del Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-- Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 21 de febrero de 2000.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN Y VIGILANCIA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE PASTAS,

PAPEL Y CARTÓN

Madrid, 20 de enero de 2000.

Asistentes:

Por FCT-CC. OO.:

Doña Mercedes Rodríguez Torrejón.

Por FIA-UGT:

Doña Francisca Sánchez Chinarro.

Don Juan Castro Arroyo.

Por ASPAPEL:

Don Salvador Tarradas.

Don Jesús Miguel Eito.

Don Juan Carlos López.

Don Adeodato Hernández.

En Madrid, a las once horas del día 20 de diciembre de 2000, en la sede de ASPAPEL (calle Alcalá, número 85), se reúnen los miembros de la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo Estatal de Pastas, Papel y Cartón.

El objeto de la reunión es el dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 11.B).8 y 11.1.C).1 y 2 del vigente Convenio, que dicen:

Apartado B).8 del artículo 11.1. Cláusula de revisión 1999:

'En el caso de que el índice de precios al consumo (IPC) establecido por el Instituto Nacional de Estadística registrara al 31 de diciembre de 1999 un incremento superior al IPC previsto para dicho año, se efectuará una revisión salarial, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, en el exceso sobre la indicada cifra y que tendría su aplicación con efectos de 1 de enero de 2000 (sin efecto retroactivo sobre 1999) para el establecimiento de las retribuciones a percibir a partir de dicha fecha, sirviendo de base para el incremento pactado para dicho año.'

Apartado C) del artículo 11.1. Año 2000:

'1. Se garantiza a todo el...

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