Convenio colectivo - Peluquerías, Institutos de Belleza, Gimnasios y Similares, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2001
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 153 de 27/06/2002

Visto el texto del Convenio General de Trabajo para Peluquerías, Institutos de Belleza y Gimnasios (código de Convenio número 9910955), que fue suscrito con fecha 28 de noviembre de 2001, de una parte, por la Federación Española de Empresarios de Peluquerías y Salones de Belleza, la Asociación Nacional de Empresas de Peluquería de Caballeros, la Federación Nacional de Esteticistas y la Confederación Española de Peluquerías y Esteticistas en representación de las empresas del sector y, de otra, por las Organizaciones Sindicales UGT y CC.00. en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 10 de junio de 2002.

La Directora general,

Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO GENERAL DE TRABAJO PARA PELUQUERÍAS, INSTITUTOS DE BELLEZA Y GIMNASIOS

CAPÍTULO I Normas de configuración del Convenio Artículos 1 a 11
Artículo 1

El presente Convenio general es firmado:

De una parte, la Federación Española de Empresarios de Peluquería y Salones de Belleza, la Asociación Nacional de Empresas de Peluquerías de Caballeros, la Federación Nacional de Esteticistas y la Confederación Española de Peluqueros y Esteticistas.

Y de otra parte, las centrales sindicales de FES-UGT y AA.DD.-CC.00.

Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación suficiente para concertar el presente Convenio.

Artículo 2 Ámbito de aplicación, funcional.

Este Convenio regulará las condiciones de trabajo de todas las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, cuya actividad sea la de:

Peluquerías.

Institutos de belleza y gabinetes de estética.

Salones de manicura, pedicura y depilación.

Establecimientos de baños, saunas y gimnasios.

Asimismo queda comprendido en este Convenio el personal que preste funciones características de estas actividades en sanatorios, colegios, círculos de recreo, hoteles, balnearios, espectáculos públicos, clínicas, etc., salvo que dicho personal estuviese incluido en otras normas o reglamentaciones de trabajo que afecten con carácter general a las empresas de quienes dependen.

Artículo 3 Ámbito de aplicación, territorial

El presente Convenio es aplicable a todo el territorio del Estado español y, asimismo, se aplicará de acuerdo con las reglas específicas que en él se establecen, a los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.

Artículo 4 Ámbito de aplicación, personal.

Afectará este Convenio a todos los trabajadores sin exclusiones y a todos los empresarios, tanto si son personas físicas como jurídicas, incluidos en el ámbito funcional y territorial establecidos en los artículos anteriores.

Artículo 5 Ámbito de aplicación, temporal.

El presente Convenio General entrará en vigor el día 1 de enero de 2001, sea cual fuera su fecha de publicación en el 'Boletín Oficial del Estado' y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2003.

Los efectos económicos iniciarán su vigencia en fecha 1 de diciembre de 2001. En este sentido, los atrasos devengados se regularizarán en el plazo de un mes contado desde el día de la publicación en el 'Boletín Oficial del Estado',

Artículo 6 Estructura de la negociación colectiva

La estructura de la negociación colectiva en el sector de peluquerías, institutos de belleza y gimnasios se define de conformidad con los siguientes niveles sustantivos de Convenios:

  1. Convenio general del sector: Sustituye, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Interconfederal en materia de Ordenanzas Laborales y Reglamentaciones de Trabajo firmado por CEDE, CEPYME, UGT y CCOO, el 7 de octubre de 1994, a la Ordenanza de Trabajo de las empresas dedicadas a la peluquería, institutos de belleza y gimnasios, aprobada por Orden de 28 de febrero de 1974. Su contenido se refiere a la regulación de las condiciones generales de trabajo a aplicar en todo el ámbito del sector y con la vigencia que el propio Convenio establece.

  2. Las disposiciones del presente Convenio poseerán eficacia directa en todas aquellas materias que regula, excepto las relativas a los incrementos salariales pactados, jornada anual, horario de trabajo, vacaciones y procedimiento para la no aplicación del régimen salarial.

Estas últimas materias, en caso de no quedar reguladas específicamente en los Convenios colectivos de ámbito inferior, se regirán por lo dispuesto en el presente Convenio general.

Se entiende que las referencias contenidas en este texto, relativas al término Convenios colectivos de ámbito inferior, se refieren tanto a los ámbitos funcional como territorial, y todo ello interpretado de acuerdo con lo establecido en los artículos 2 y 3 del presente Convenio general.

Artículo 7 Concurrencia de Convenios.

Los supuestos de concurrencia de Convenios de distintos ámbitos se resolverán aplicando los principios siguientes:

  1. Principio de suplementariedad. En todas aquellas materias que sean de eficacia indirecta, el Convenio general actuará como supletorio de los Convenios colectivos de ámbito inferior.

  2. Principio de condiciones más beneficiosas. Las condiciones más favorables para los trabajadores establecidas en los Convenios colectivos de ámbito inferior consideradas globalmente y en cómputo anual, deberán ser respetadas.

Asimismo, se respetarán las condiciones más beneficiosas que los trabajadores tengan reconocidas a título personal por las empresas, consideradas globalmente y en cómputo anual.

Toda disposición de rango superior al presente Convenio que represente una mejora en favor de los trabajadores, superando globalmente los acuerdos de este Convenio, será de aplicación al presente Convenio genera la partir de su entrada en vigor.

Artículo 8 Cláusula de no aplicación.
  1. En los Convenios colectivos de ámbito inferior se establecerán las condiciones y procedimientos para que las empresas puedan no aplicar el régimen salarial establecido en los mismos, siendo siempre necesario que sea la Comisión paritaria estatal la que determine la no aplicación.

  2. En los supuestos de no existir estos Convenios colectivos de ámbito inferior, las empresas deberán solicitarla no aplicación del régimen salarial correspondiente acreditando razones de tipo económico ante la Comisión paritaria del presente Convenio general, la cual decidirá sobre la procedencia o no de la solicitud, así como sobre él régimen salarial y el período de no aplicación.

    El plazo máximo de solicitud será de dos meses desde la entrada en vigor del Convenio Colectivo general o de sus prórrogas.

    Artículo9. Denuncia y prórroga

    No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, y en evitación del vacío normativo que en otro caso se produciría una vez terminada su vigencia inicial, o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo, en su totalidad, tanto en su contenido normativo, como en el obligacional hasta que sea sustituido por otro Convenio.

    La denuncia del presente Convenio habrá de formalizarse, al menos, con veinte días de antelación a su término o prórroga en curso. Habrá de formalizarse por escrito y dirigirse a todas las partes negociadoras que lo suscribieron.

    Estarán legitimadas para formularla las mismas representaciones que han convenido el presente Convenio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores. Dicha legitimación, que no se supondrá, tendrá que acreditarse fehacientemente por la parte denunciante en el momento de formular la denuncia del Convenio.

    Artículo l0. Comisión paritaria.

    Se crea una Comisión paritaria compuesta por doce miembros, siendo designados seis por las organizaciones empresariales y seis por las organizaciones sindicales firmantes, con las funciones que se indican a continuación:

  3. Vigilancia y seguimiento del cumplimiento del presente Convenio.

  4. Interpretación de las normas y preceptos contenidos en el mismo.

  5. Resolución sobre la procedencia o no de las solicitudes de no aplicación del régimen salarial presentada en tiempo y forma.

  6. Resolución de las discrepancias suscitadas por la aplicación de la clasificación profesional establecida en el presente Convenio.

  7. Planificación y gestión de las acciones de carácter sectorial en materia de prevención de riesgos laborales, y en particular las derivadas de la ejecución de convenios de colaboración firmados con la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales.

  8. Cuantas otras se deriven de las normas y preceptos estipulados en el presente Convenio.

    El domicilio de esta Comisión paritaria será rotativo de tal forma que en 2001 sea el de la Asociación Valenciana de Peluqueros y Peluquerías de Señoras, sito en la calle Pinzón, número 6, 1, 46003 Valencia; en 2002, UGT, avenida de América, 25-1.' planta, 28002 Madrid, y en 2003, CCOO, plaza Cristina Marcos, 4-1.' planta, 28015 Madrid.

Artículo 11 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible.

Para el supuesto de que algún artículo fuera total o parcialmente declarado nulo, éste quedará inaplicable, con independencia de la aplicación del resto del Convenio, hasta que las partes firmantes del presente Convenio general le...

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