Extensión - Prensa Diaria, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia29 de Noviembre de 2002
Fin de Vigencia29 de Noviembre de 2002
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 308 de 25/12/2002

RESOLUCIÓN de 29 de noviembre de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la extensión del Convenio Colectivo Estatal del Sector de Prensa Diaria al Sector de Agencias de Noticias, acordada por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.

Habiéndose acordado por el excelentísimo señor Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, con fecha 23 de octubre de 2002, la extensión del Convenio Colectivo Estatal del Sector de Prensa Diaria al Sector de Agencias de Noticias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92.2 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, en relación con el artículo 11 del Real Decreto 572/1982, de 5 de marzo,

Esta Dirección General resuelve:

Primero.--Disponer la publicación de la extensión acordada por el excelentísimo señor Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales en el 'Boletín Oficial del Estado' y como anexo el texto del Convenio Colectivo que se extiende.

Segundo.--Ordenar la inscripción de la citada extensión en el correspondiente Registro de este centro directivo.

Madrid, 29 de noviembre de 2002.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ANEXO

Decisión sobre extensión del Convenio Colectivo Estatal del Sector de Prensa Diaria (2000-2002) al Sector de Agencias de Noticias

Estudiados los antecedentes que obran en el expediente de referencia, una vez finalizado el procedimiento legalmente establecido y cumplidas las normas reglamentarias que se citan y demás de general aplicación, se dicta la siguiente decisión sobre extensión de Convenio Colectivo.

  1. Hechos

    1. El día 25 de abril de 2002 tiene entrada en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales el escrito que inicia el presente expediente presentado por don Cecilio J. Urgoiti González, actuando en nombre y representación de la Federación Estatal de Servicios de la Unión General de Trabajadores (FES-UGT), y don Juan Manuel Gil López, actuando en nombre y representación de la Federación Estatal de Comunicación y Transporte de Comisiones Obreras.

      Las razones alegadas en apoyo de la solicitud son las siguientes:

      Que con fecha 31 de julio de 2001 se suscribió el Convenio Colectivo Estatal del Sector de Prensa Diaria, que fue publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' de 26 de septiembre.

      Que a pesar de los reiterados intentos por parte de los sindicatos CC.OO.

      y UGT, en aras de constituir la Mesa negociadora del Convenio Colectivo Estatal del Sector de Agencias de Noticias, hasta la fecha no ha sido posible debido a que la Patronal no se ha constituido como tal.

      Que el Convenio Colectivo cuya extensión interesa se adecua al Sector afectado y, que prueba de ello, es que, antiguamente, la Ordenanza Laboral Nacional de Trabajo en Prensa, aprobada por Orden de 9 de diciembre de 1976 ('Boletín Oficial del Estado' de 24 de enero de 1977), era aplicable tanto a la Prensa como a las Agencias Informativas.

      Que el Sector de Agencias de Noticias no se encuentra incluida en el ámbito de aplicación de ningún Convenio Colectivo en vigor, ni así tampoco ha logrado la negociación de norma pactada alguna, estatutaria o extraestatutaria, para la regulación de las condiciones de trabajo de quienes prestan servicios retribuidos por cuenta ajena en el mismo.

      Que, según se dice, la no extensión acarrearía a los trabajadores de las empresas afectadas el perjuicio de verse injustamente discriminados en relación con profesionales de otros sectores que realizan funciones análogas y que sí disponen de Convenio propio.

      Por último, se invoca como fundamento jurídico de la extensión el artículo 92.2 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 4 del Real Decreto 572/1982, en relación con la citada norma legal.

    2. Que el Convenio Colectivo Estatal del Sector de Prensa Diaria, cuya extensión se solicita, fue publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' de 20 de septiembre de 2001, discurriendo su ámbito de aplicación temporal desde el día 1 de enero de 2000 al 31 de diciembre de 2002.

    3. Por lo que se refiere a la documentación que conforman el expediente, está integrada por los siguientes documentos:

      Escrito de solicitud de extensión, al cual se ha hecho referencia con anterioridad.

      Anuncio publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' de 28 de marzo de 2002, para general conocimiento y personación, en su caso, de los posibles interesados por la extensión.

      Diligencia para hacer constar que en el Registro Central de Convenios no aparece inscrito Convenio alguno para el Sector de Agencias de Noticias.

      Certificación sobre el resultado de las últimas elecciones a representaciones de los trabajadores en el Sector de Agencias de Noticias (epígrafe 924 del CNAE-93).

      Certificación de la Sección de Depósito de Estatutos de que en su base de datos consta la existencia de la denominada Asociación Profesional de Agentes de Venta y Reportajes de Noticias de Prensa, así como el depósito de sus Estatutos realizado en el año 1984.

      Escrito dirigido a la Asociación Profesional de Agentes de Ventas de Reportajes y Noticias de Prensa para que formule las alegaciones que estime pertinentes en relación a la solicitud de extensión formulada, acreditando a la vez la representatividad que ostenta, con certificación del número de empresas afiliadas y trabajadores de las mismas, y que, según consta en el expediente, ha sido devuelto por el Servicio de Correos con la indicación de 'desconocido'.

      Escrito dirigido en su día al Presidente de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, al que se adjunta copia del escrito de solicitud de la extensión del Convenio Colectivo Estatal del Sector de Prensa Diaria al Sector de Agencias de Noticias.

      Escritos dirigidos a las partes solicitantes de la extensión formulada para que se facilite una relación de empresas del Sector de Agencias de Noticias con ubicación en distintas provincias.

      Relación de empresas del Sector de Agencias de Noticias con ubicación en distintas provincias, facilitada por CC.OO.

      Escritos dirigidos con fecha 8 de mayo de 2002 a las Direcciones Provinciales de la Tesorería de la Seguridad Social de A Coruña, Sevilla, Barcelona y Madrid, en los que se solicita remisión del salario medio de las categorías profesionales de los trabajadores afectados por la extensión o, subsidiariamente, documentación donde se reflejen los grupos de cotización de tales categorías.

      Escrito dirigido a la Subdirección General de Gestión de Análisis Presupuestario de la Tesorería General de la Seguridad Social, para que se facilite información sobre el número de empresas y número de afiliados al Régimen General de la Seguridad Social, incluidos en el CNAE 924, correspondiente a Agencias de Noticias.

      Escrito de la Subdirección General de Gestión y Análisis Presupuestario, al que se adjunta cuadro estadístico con el número de CCC inscritos y número de trabajadores encuadrados en los mismos, pertenecientes al Régimen General de la Seguridad Social, dentro del Sector de actividad 924 del CNAE-93, a nivel nacional y referidos al 30 de abril del presente año, y que muestra un total de 2.772 afiliados y de 141 CCCC.

      Escrito de fecha 24 de mayo de 2002, de la Subdirección General de Inscripción, Afiliación y Recaudación en Período Voluntario, de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el que se comunica:

      1. Que la Tesorería General de la Seguridad Social no conoce ni de los salarios medios, ni de categorías profesionales, siendo así que las empresas remiten una relación nominal de trabajadores, modelo documento TC-2, donde se detallan, entre otra información, las bases de cotización de cada trabajador, las cuales son calculadas por el empresario en función del salario, estando limitadas éstas por las bases mínimas y máximas incluidas en el orden de cotización que se publican, siendo las relativas al año 2002 las publicadas en la Orden de 31 de enero de 2002, cuya cuantía se señala al efecto;

      2. Que, en cuanto a la determinación de las categorías profesionales, la Tesorería General de la Seguridad Social únicamente conoce los grupos de cotización a los que pertenecen los trabajadores.

      Escrito de la Subdirección Provincial de Sevilla, de Gestión Recaudatoria y Coordinación de Administraciones y Unidad de Notificación en Impugnaciones de la Tesorería de la Seguridad Social, en el que se señala que, por carecer de información de lo solicitado, con fecha 8 de mayo de 2002, acerca del salario medio de las categorías profesionales afectadas por la extensión, así como de documentación que refleje los grupos de cotización de tales categorías, se ha procedido a la remisión de dicha solicitud a la Subdirección General de Inscripción, Afiliación y Recaudación en Período Voluntario.

      Escrito de la Dirección Provincial de A Coruña, de la Tesorería de la Seguridad Social, en el que se informa que en dicha provincia, con el código CNAE-93 (actividades de Agencias de Noticias), hay dos empresas con cinco trabajadores del grupo de cotización 1, un trabajador del grupo 2, dos trabajadores del grupo 5 y un trabajador del grupo 7, con las bases de cotización que se indican al efecto.

      Escrito de la Dirección General de Trabajo dirigido a la Subdirección General de Inscripción, Afiliación y Recaudación en Período Voluntario, en el que se viene a solicitar que para elaborar el informe económico necesario para valorar la repercusión económica que se produciría en el sector al que afecta la extensión se precisaría, en línea con la información facilitada por diferentes Tesorerías Provinciales, información sobre el grupo de cotización y base de cotización de los trabajadores pertenecientes a dos empresas, una de Madrid y otra de Barcelona, referida al mes de marzo de 2002.

      Escritos de fecha 19...

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