Revisión salarial - Sastrería, Modistería, Camisería y demás actividades afines a la medida, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 1999
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2000
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 183 de 01/08/2000

RESOLUCIÓN de 10 de julio de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción y publicación del texto de la revisión salarial para 1999 y el de prórroga y modificación para el año 2000 al 2002 del Convenio Colectivo de Sastrería, Modistería, Camisería y demás Actividades Afines a la Medida.

Visto el texto de la revisión salarial para 1999 y el de prórroga y modificación para el año 2000 al 2002 del Convenio Colectivo de Sastrería,

Modistería, Camisería y demás Actividades Afines a la Medida (código de convenio número 9904575), que fueron suscritos con fecha 25 de mayo de 2000, de una parte, por la Federación Nacional de Gremios de Maestros,

Sastres y Modistas (FNGMSE), en representación de las empresas del sector, y de otra, por FITEQA-CC.OO. y FIA-UGT, en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial y de la prórroga y modificación del Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 10 de julio de 2000.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ANEXO

Tablas salariales para el año 1999 (revisadas)

Sastrería, Modistería, Camisería y demás Actividades Afines a la Medida

Salario mes -Pesetas Salario día -Pesetas Coeficiente Categoría

Camisería a la Medida

Sección Corte:

Cortador/a de primera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,10 3.l972 131.104

Cortador/a de segunda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,80 3.972 107.739

Sección de Confección:

Operario/a de Confección de primera . . . . 1,50 3.157 94.331

Operario/a de Confección de segunda . . . . 1,30 2.804 85.386

Operario/a de Confección de tercera ........ 1,10 2.514 76.454

Sección de Acabados:

Planchado a Mano y Plegado . . . . . . . . . . . . . . 1,35 2.882 87.630

Operario/a Acabador/a C . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,10 2.514 76.454

Sastrería a la Medida

Sección Corte:

Cortador/a de primera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,70 4.867 147.711

Cortador/a de segunda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,20 4.133 125.546

Oficial/a Auxiliar de Cortador/a . . . . . . . . . . 2,00 3.833 116.679

Ayud. de primera Aux. de Cortador/a . . . . 1,60 3.247 98.786

Ayud. de segunda Aux. de Cortador/a . . . . 1,40 2.954 89.853

Sección de Confección:

Oficial/a Sastrería de primera . . . . . . . . . . . . 1,75 3.467 105.811

Oficial/a Sastrería de segunda . . . . . . . . . . . . 1,65 3.303 101.030

Salario mes -Pesetas Salario día -Pesetas Coeficiente Categoría

Oficial/a Sastrería de tercera . . . . . . . . . . . . . . 1,55 3.173 96.565

Oficial/a Costura de primera . . . . . . . . . . . . . . 1,55 3.173 96.565

Oficial/a Costura de segunda . . . . . . . . . . . . . . 1,40 2.954 89.853

Oficial/a Costura de tercera . . . . . . . . . . . . . . . 1,30 2.804 85.386

Oficial de Pantalones o Chalecos . . . . . . . . . . 1,55 3.173 96.565

Ayudante de primera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,25 2.737 83.151

Ayudante de segunda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,15 2.585 78.695

Sección Acabados:

Oficial/a Planchador/a de primera . . . . . . . 1,75 3.467 105.811

Oficial/a Planchador/a de segunda . . . . . . . 1,65 3.303 101.030

Modistería a la Medida

Sección Corte:

Cortador/a de primera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,30 4.245 131.603

Cortador/a de segunda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,00 3.833 116.679

Oficial Auxiliar de Cortador/a . . . . . . . . . . . . 1,80 3.541 107.739

Ayud. de primera de Aux. de Cort. . . . . . . . . 1,45 3.025 92.097

Ayud. de segunda de Aux. de Cort. . . . . . . . 1,25 2.737 83.151

Sección de Confección:

Oficial/a Modistería de primera . . . . . . . . . . . 1,70 3.394 103.254

Oficial/a Modistería de segunda . . . . . . . . . . 1,65 3.303 101.030

Oficial/a Costurero/a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,25 2.737 83.151

Oficial/a de Costura de tercera . . . . . . . . . . . . 1,10 2.514 76.454

Ayudante/a de primera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,20 2.660 80.918

Ayudante/a de segunda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,10 2.514 76.454

Subayudante/a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,00 2.368 71.983

Sección de Acabados:

Operario/a Acabador/a C . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,10 2.514 76.454

Operario/a Acabador/a D . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,05 2.438 74.230

Comunes a todas las Actividades

Aprendices/as:

Aprendiz/a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,00 2.368 71.983

Tablas salariales 1999 (revisadas)

Retribución mensual -Pesetas Retribución diaria -Pesetas Coeficiente

0,71 1.678 0

0,80 1.894 0

1,00 2.368 71.983

1,05 2.438 74.230

1,10 2.514 76.454

1,15 2.585 78.695

1,20 2.660 80.918

1,25 2.737 83.151

1,30 2.804 85.386

1,35 2.882 87.630

1,40 2.954 89.853

1,45 3.025 92.097

1,50 3.157 94.331

1,55 3.173 96.565

1,60 3.247 98.786

1,65 3.303 101.030

1,70 3.394 103.254

1,75 3.467 105.811

1,80 3.541 107.739

1,85 3.614 109.763

1,90 3.690 112.211

1,95 3.763 114.441

2,00 3.833 116.679

2,05 3.910 118.903

2,10 3.972 121.104

Retribución mensual -Pesetas Retribución diaria -Pesetas Coeficiente

2,15 4.054 123.380

2,20 4.133 125.546

2,25 4.204 127.851

2,30 4.245 131.603

2,35 4.352 132.308

2,40 4.421 134.558

2,45 4.502 136.791

2,50 4.568 139.013

2,55 4.642 141.247

2,60 4.719 144.074

2,65 4.801 145.727

2,70 4.867 147.711

2,75 4.939 150.189

2,80 5.009 152.420

2,85 5.084 154.658

2,90 5.161 156.905

2,95 5.233 159.127

3,00 5.303 161.365

3,05 5.379 163.594

3,10 5.436 165.816

3,15 5.527 168.075

3,20 5.602 169.887

Acuerdan:

Mantener vigente el texto del Convenio Colectivo actual, con las siguientes modificaciones:

Vigencia.--La vigencia del presente acuerdo será de tres años, teniendo la misma el inicio el 1 de enero del 2000, y la fecha de finalización la del 31 de diciembre del año 2002.

Incremento Salarial:

  1. Con efectos del 1 de enero de 2000, las tablas salariales del año 1999, se incrementan en un 2,5 por 100. Si a 31 de diciembre de 2000 el IPC real correspondiente a dicho año superase el IPC previsto por el Gobierno al confeccionar los Presupuestos Generales del Estado para 2000, las tablas salariales del Convenio, serán regularizadas en lo que el IPC real supere al previsto, abonándose las diferencias con efecto retroactivo a 1 de enero de 2000.

  2. En los años 2001 y 2002, el incremento corresponderá al IPC previsto por el Gobierno en los respectivos Presupuestos Generales del Estado, más el porcentaje que, expresamente, se pacte en la negociación correspondiente, una vez conocido el IPC real a 31 de diciembre del año anterior, tras la aplicación de la revisión retroactiva, si procediere.

  3. En cada uno de dichos años, se aplicará la regularización salarial establecida para los conceptos que se indican en el número 2 del presente artículo, tomando como referencia la diferencia entre el IPC previsto y el IPC real de cada año.

  4. De modo adicional, los salarios para el año 2000, se verán incrementados en el 0,2 por 100 que lo será en concepto de incremento a cuenta del futuro tratamiento salarial de adecuación del Nomenclátor.

    En Materia de Contratación y Empleo.

    Contratación:

    En materia de contratación laboral se estará a las disposiciones legales y normas convencionales de mayor rango si las hubiere sobre esta materia, tanto de carácter general como especial, así como a lo previsto en este convenio, con la interrelación que para tales normas establece el artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores.

    Las necesidades de carácter permanente han de ser atendidas con personal fijo, que lo será a jornada completa, salvo lo que luego se indica en relación con los contratos a tiempo parcial y los fijos discontinuos.

    Podrán asimismo utilizarse las modalidades de contratación por tiempo determinado previstas por la ley, siempre que así se pacte por escrito y con la finalidad y características en ella señaladas, de modo que los contratos en fraude de ley se considerarán indefinidos a todos los efectos.

    Se considerarán también en fraude de ley los contratos de duración determinada en cualquiera de sus modalidades, suscrito a continuación de otro ya prorrogado o que haya agotado su duración máxima, de la misma o distinta modalidad con la misma causa, para cubrir actividades de la misma categoría o función equivalente, en una misma empresa o en cualquier otra perteneciente a un mismo grupo de empresas y cuya...

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