Corrección de errores - Personal Laboral de la Administración General del Estado, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia11 de Marzo de 1999
Fin de Vigencia11 de Marzo de 1999
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 64 de 16/03/1999

RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores en el texto del Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 24 de noviembre de 1998.

Advertidos errores en el texto del Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 24 de noviembre de 1998, en el 'Boletín Oficial del Estado' número 287, de 1 de diciembre,

Esta Dirección General resuelve proceder a la rectificación de los citados errores.

En la página 39458, en el artículo 72.1:

Donde dice: 'A) Complementos salariales'; debe decir: 'D) Complementos salariales'.

Donde dice: 'A) Percepciones'; debe decir: 'E) Percepciones'.

En la página 39459, en el artículo 75.1, en el párrafo primero, donde dice: '1. Antigüedad... ...ámbito de aplicación de este Convenio'; debe añadirse: 'Esta cantidad, expresada en pesetas de 1998, deberá actualizarse conforme a lo establecido en el artículo 72.2'.

En el artículo 75.1, en el párrafo tercero, donde dice: '...A efectos de antigüedad se tendrán en cuenta los servicios prestados como funcionario de carrera, funcionario interino, contratado eventual o contratado administrativo al amparo de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, cuyo texto articulado se aprobó por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por los trabajadores en el ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo.

El reconocimiento de dichos servicios previos tendrá, también, efectos a partir de 1 de enero de 1999'; debe decir: 'A efectos de antigüedad se tendrán en cuenta los servicios prestados en el ámbito funcional de aplicación a que se refiere el artículo 1 de este Convenio Colectivo como funcionario de carrera, interino y en prácticas de la Administración Civil del Estado, personal eventual, contratado laboral fijo, contratado laboral temporal o contratado administrativo al amparo de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, cuyo texto articulado se aprobó por Decreto 315/1964, de 7 de febrero. El reconocimiento de dichos servicios previos tendrá, también, efectos a partir de 1 de enero de 1999'.

En la página 39462, en el artículo 82.3, línea 9, donde dice: '...del artículo 76'; debe decir: '...del artículo 80'.

En la página 39470, disposición transitoria décima, Permuta, 1, la numeración de apartados 1-1-2-3-4-5, debe decir 1.2.3.4.5.6.

En la página 39465, en la columna de la derecha, en el apartado de Empleados de Fincas Urbanas de Madrid, añadir los siguientes complementos:

Propiedad.

Especie.

En el apartado de Empleados de Fincas Urbanas de Barcelona, añadir los siguientes complementos:

Vivienda.

Especie.

En la página 39467, en la disposición adicional cuarta, en el apartado Agricultura, Pesca y Alimentación, añadir el siguiente complemento salarial: Turnicidad.

En la página 39472, en la columna Ministerio/Convenio, donde dice:

'Agricultura'; debe decir: 'Agricultura, Pesca y Alimentación'.

En la página 39478, en la columna Ministerio/Convenio, donde dice:

'C.C. Ministerio de Obras Públicas y Transportes I.G.N. (FO) (ant)'; debe decir: 'C.C. Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo (ant) (FO)'.

En la página 39479, donde dice: 'Industria'; debe decir: 'Industria y Energía'.

En la página 39482, donde dice: 'Instituto Nacional de Meteorología (Adh. C.C. A Nales)'; debe decir: 'C.C. Aeropuertos Nacionales y Aviación Civil y adheridos al mismo (MA)'.

En la página 39483, en la columna de la izquierda, al final añadir:

'C.C. Ministerio de Transportes (extinguido) (MA)', con la inclusión de las categorías que en el apartado B) de este anexo se relacionan.

En la página 39484, en la columna de la derecha, donde dice: 'Trabajo y Seguridad Social'; debe decir: 'Trabajo y Asuntos Sociales'.

En Asuntos Exteriores, en C.C. Ministerio de Asuntos Exteriores-AECI (AE).

En la página 39472, en la columna de la izquierda, en la Denominación de categoría, grupo profesional, debe añadirse: 'Operador de Consola, 4'.

En la página 39473, en la columna de la izquierda, en el Servicio Nacional de Productos Agrarios (anterior) (AG) en categoría-grupo profesional, debe añadirse 'Limpiador/a 8'.

En el Ministerio de Administraciones Públicas-INAP (AP), en la Denominación de categoría-grupo profesional, debe añadirse: 'CodificadorOperador de máquinas...

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