Revisión salarial - Aeropuertos españoles y Navegacion aerea (AENA), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 1996
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 1996
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 250 de 16/10/1996

Visto el contenido de la revisión salarial para el año 1996 del I Convenio Colectivo del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) (número de código: 9000112) que fue suscrita con fecha 9 de julio de 1996 de una parte por las Organizaciones Sindicales CC.OO., UGT y USO, en representación de los trabajadores afectados, y de otra por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma al que se acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de lo previsto en la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995 prorrogado por el Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo y Migraciones acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, prorrogado por el Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre, en la ejecución de dicho Convenio Colectivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de septiembre de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA, SOBRE REVISIÓN SALARIAL PARA EL AÑO 1996, DEL I CONVENIO COLECTIVO DE AENA

En Madrid a 9 de julio de 1996, en la sede del Ente público Aena, sita en Arturo Soria, 109, se reúnen las personas que se relacionan en representación del Ente público Aena y de las Organizaciones Sindicales previamente convocadas.

Por Aena: Don Jorge del Castillo Pérez, don Florentino Sánchez García, don Tomás Mora Calvo y doña Paula Sánchez Herreros.

Por la representación sindical:

Por CC.OO.: Don César Revuelta Blasco, don José M. González de Audicana, don José L. García Carrasco, don Alfredo Jiménez Gómez, don Rafael Dorta Déniz, don José L. Valdés Fernández y doña Josefa López Agudín (asesor).

Por UGT: Don Francisco Abadías Fantova, don Enrique Rojo Cima, don José Couso Ferreira, don Ricardo Fombuena Mansanet y doña Mar Castaño Pliego (asesor).

Por USO: Don Raimundo Écijas Doblas, don José Pascual Martín y don Luis Moutón Asenjo (asesor).

Como continuación de las reuniones celebradas con la finalidad de llevar a cabo la negociación colectiva correspondiente al año 1996, se adoptan los siguientes acuerdos:

  1. Revisión salarial para 1996

    Primero.-Con efectos de 1 de enero de 1996, los conceptos retributivos que a continuación se indican experimentarán un incremento del 3,5 por 100:

    Salario base nivel.

    Complemento de nivel.

    Complemento compensable.

    Complemento de antigüedad.

    Complemento de nocturnidad.

    Complemento de residencia.

    Premios de permanencia.

    Las cuantías correspondientes a cualquier otro concepto retributivo, no indicado anteriormente, continuarán con sus valores vigentes en 1995, con excepción del complemento de turnicidad y jornadas especiales, así como lo dispuesto en el punto cuarto.

    Segundo:

    1. El incremento que en 1995 experimentó el complemento compensable queda consolidado en masa salarial, al haberse alcanzado el incremento de productividad establecido en el Acuerdo, de fecha 12 de julio de 1995, de la Comisión Negociadora para la revisión salarial de dicho año.

    2. Con efectos de 1 de enero de 1996, se abonarán, al personal que percibe complemento compensable, las cuantías mensuales que figuran en los apartados 14.1 y 14.2 del anexo adjunto. Las cuantías correspondientes al apartado 14.2 se consolidarán en 1997, si a 31 de diciembre de 1996 se alcanza un...

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