Acuerdo - Alquiler de vehículos con o sin conductor, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 1997
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2000
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 176 de 24/07/1997

Visto el contenido del II Acuerdo Sectorial Estatal de Formación Continua para Alquiler de Vehículos, suscrito el día 12 de mayo de 1997, en desarrollo del II Acuerdo Nacional de Formación Continua («Boletín Oficial del Estado» de 1 de febrero de 1997), acuerdo alcanzado, de una parte, por la Asociación Nacional de Empresas de Alquiler de Vehículos (FENEVAL), y, de otra parte, por la Federación Estatal de Transportes y Telecomunicaciones de UGT (FETTC-UGT) y la Federación Estatal de Transportes, Comunicaciones y Mar de CC.OO (FETCOMAR-CC.OO), y de conformidad con lo establecido en el artículo 83.3, en relación con el ar tículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del II Acuerdo Sectorial Estatal de Formación Continua para Alquiler de Vehículos en el correspondiente Registro de este centro directivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de julio de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDO SECTORIAL DE FORMACIÓN CONTINUA PARA ALQUILER DE VEHÍCULOS

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Naturaleza del Acuerdo y concepto de la Formación Continua

Artículo 1 Naturaleza del Acuerdo.

Este Acuerdo Sectorial de Formación Continua para Alquiler de Vehículos se suscribe en orden al Acuerdo de Formación Continua, firmado el 16 de diciembre de 1992 por CEOE y CEPYME, por un lado, y las centrales sindicales UGT y CC.OO por otro, continuado y completado por el II Programa Nacional de Formación Profesional, que impulsa la renovación del II Acuerdo Nacional de Formación Continua.

El presente Acuerdo lo otorgan, por parte de los empresarios, la Asociación Nacional de Empresas de Alquiler de Vehículos (FENEVAL), por parte de los trabajadores, Federación Estatal de Transportes y Telecomunicaciones de UGT (FETTC-UGT) y Federación Estatal de Transportes, Comunicaciones y Mar de CC.OO (FETCOMAR).

Al igual que el Acuerdo Nacional de Formación Continua, el presente Acuerdo se suscribe al amparo de lo establecido en el título III del Estatuto de los Trabajadores. A este efecto, desarrolla lo dispuesto en el artícu lo 83.3 de dicha norma legal, al versar sobre una materia concreta, la cual es la formación continua en las empresas del sector.

Artículo 2 Concepto de Formación Continua.

A los efectos de este Acuerdo se entenderá por formación continua el conjunto de acciones formativas que se desarrollen en el Sector de Alquiler de Vehículos, dirigidas tanto a la mejora de competencias y cualificaciones como a la recualificación de los trabajadores ocupados, que permitan compatibilizar la mayor competitividad de las empresas con la formación individual del trabajador.

La Comisión Paritaria Sectorial de Alquiler de Vehículos, prevista en el artículo 14 de este Acuerdo, podrá proponer, en su caso, la incorporación a este Acuerdo de otras acciones formativas.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 5

Ámbito territorial, personal y temporal

Artículo 3 Ámbito territorial.

El presente Acuerdo será de aplicación en la totalidad del territorio nacional.

Artículo 4 Ámbito personal.

Quedarán sujetos al campo de aplicación del presente Acuerdo todas las empresas, asociaciones y federaciones de Alquiler de Vehículos y similares que desarrollen acciones formativas en sus respectivos ámbitos, dirigidas al conjunto de los trabajadores ocupados del Sector de Alquiler de Vehículos, de conformidad con el contenido del mismo.

Artículo 5 Ámbito temporal.

Las organizaciones firmantes coinciden en la necesidad de establecer una vigencia temporal de este Acuerdo, sin perjuicio de que antes de su expiración las partes, de común acuerdo, estimen la prórroga o prórrogas del mismo (al amparo de lo dispuesto en el II ANFC, capítulo II, artícu lo 4).

El Acuerdo entrará en vigor el día 28 de febrero de 1997, y su vigencia se extenderá hasta el día 31 de diciembre del año 2000.

CAPÍTULO III Artículos 6 a 9

Planes de formación de las empresas y planes agrupados

SECCIÓN 1.a CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PLANES DE FORMACIÓN Artículo 6
Artículo 6 Planes de formación en el Sector de Alquiler de Vehículos.
  1. Los planes de empresa o agrupados son los que se definen como tales y en sus términos en el ANFC, así como en las convocatorias anuales que realiza la Junta de Gobierno de FORCEM.

    Los planes de formación contemplados en este Acuerdo podrán ser de empresa o agrupados, y las medidas complementarias y de acompañamiento a la formación deberán atenerse, entre otras, a las siguientes prioridades:

    1. Necesidades de formación en relación con planes de reconversión de empresas.

    2. Necesidades de formación para atender la creación de nuevos productos y la reducción de la estacionalidad.

    3. Necesidades de formación para atender las inversiones en mejoras de calidad de productos y servicios.

    4. Necesidades de formación en planes para la pequeña y mediana empresa de menos de 25 trabajadores.

    5. Fomentar la igualdad de oportunidades.

    6. Planes formativos dirigidos a colectivos amplios y con mayores necesidades de formación.

    7. Cualesquiera otras que pudieran decidirse por la Comisión Paritaria Sectorial, en atención a las necesidades detectadas por la misma.

  2. Los colectivos de trabajadores preferentemente afectados por dichas acciones formativas estarán relacionadas con programas de reciclaje profesional, nuevas tecnologías, cobertura de déficit profesionales en cualificaciones en uso y, en general, con las prioridades establecidas en el punto anterior.

  3. La Comisión Paritaria Sectorial elaborará un censo de los centros disponibles para impartir la formación en el Sector de Alquiler de Vehículos.

    A tal efecto, deberá tenerse en cuenta el idóneo aprovechamiento de los centros de formación actualmente existentes (centros propios, públicos o privados).

    En cualquier caso, deberán reunir las condiciones necesarias para poder impartir la formación de cada acción formativa concreta y ofrecer la mejor relación coste-eficacia.

  4. A través de acuerdos entre empresa y representantes legales de los trabajadores podrán pactarse los términos concretos del ejercicio y régimen de los permisos de formación y el grado de aprovechamiento necesario para el disfrute de los mismos, que, en todo caso, deberán ajustarse a lo previsto en el artículo 13 del II ANFC.

    La promoción de los planes de formación agrupados será competencia de las organizaciones empresariales y/o sindicales firmantes de este Acuerdo, y de las organizaciones que...

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