Revisión salarial - Comercio Minoristas de Droguerías, Herboristerías, Ortopedias y Perfumerías, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 1998
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 1998
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 203 de 25/08/1998

RESOLUCIÓN de 6 de agosto de 1998, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial para 1998 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas Minoristas de Droguerías, Herboristerías, Ortopedias y Perfumerías.

Visto el texto de la revisión salarial para 1998 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas Minoristas de Droguerías, Herboristerías, Ortopedias y Perfumerías (código de Convenio número 9903685), que fue suscrito con fecha 10 de junio de 1998 por la Comisión Mixta del Convenio, en la que están integradas las organizaciones empresariales Federación Nacional de Perfumistas y Drogueros de España y los sindicatos FETESE-UGT y FECOHT-CC.OO., en representación de las partes empresarial y social, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 6 de agosto de 1998.--La Directora general (por ausencia, artículo 17 de la Ley 30/1992 y disposición adicional tercera del Real Decreto 1888/1996, en relación con el artículo 9 del Real Decreto 140/1997), el Subdirector general de Relaciones Laborales, Francisco J. González de Lena.

FEDERACIÓN NACIONAL DE PERFUMISTAS Y DROGUEROS DE ESPAÑA, FETESE-UGT, FECOHT-CC.OO.

En Madrid, a 10 de junio de 1998, en los loclaes de la Federación Nacional de Perfumistas y Drogueros, sitos en la calle de la Paz, 13, tercero, se reúne la Comisión Mixta del Convenio Colectivo Interprovincial de las Empresas Minoristas de Droguerías, Herboristerías, Ortopedias y Perfumerías, con la asistencia de la totalidad de las organizaciones que la componen, a fin de tratar el siguiente punto como único del orden del día:

Aplicación del incremento salarial, conforme a lo establecido en el Convenio Colectivo Interprovincial de las Empresas Minoristas de Droguerías, Herboristerías, Ortopedias y Perfumerías

Abierta la sesión, los componentes de la Comisión Mixta acuerdan:

Primero.--Ratificar lo dispuesto en el artículo 8 del Convenio...

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