Acuerdo - Construcción, Normativa Estatal
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 1999 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2001 |
Publicado en | Boletín Oficial del Estado nº 123 de 24/05/1999 |
Visto el contenido del Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción para los años 1999, 2000 y 2001 (Código número 9905595), suscrito el día 15 de abril de 1999 de una parte por la Confederación Nacional de la Construcción (CNC), en representación de las empresas del sector y de otra por la Federación Estatal de Construcción, Madera y Afines de Comisiones Obreras (FECOMA-CC.OO.) y por la Federación Estatal de Metal-Construcción y Afines de la Unión General de Trabajadores (MCA-UGT) en representación de los trabajadores afectados y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3, en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo Sectorial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo.
Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 4 de mayo de 1999.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ACUERDO SECTORIAL NACIONAL DE LA CONSTRUCCIÓN PARA LOS AÑOS 1999, 2000 Y 2001
Las partes signatarias, integradas por la Federación Estatal de Construcción, Madera y Afines de Comisiones Obreras (FECOMA-CC.OO.), y Metal, Construcción y Afines, Federación Estatal de la Unión General de Trabajadores (MCA-UGT), ambas en representación laboral, y la Confederación Nacional de la Construcción (CNC), en representación empresarial, como organizaciones más representativas del sector de la Construcción en sus respectivos ámbitos, y haciendo uso de las previsiones contenidas en el artículo 3.2 del Convenio General del Sector de la Construcción (CGSC), acuerdan:
Quedan obligados por las disposiciones del presente Acuerdo Sectorial Nacional (ASN) todas las organizaciones, asociaciones y entidades que integren a empresas y trabajadores afectados por el ámbito funcional del Convenio General del Sector de la Construcción (CGSC).
El presente Acuerdo será de aplicación en todo el territorio del Estado español.
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