Revisión salarial - Derivados del Cemento, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 1997
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 1997
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 86 de 10/04/1997

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de ámbito nacional de Derivados del Cemento (número de código 9910355), que fue suscrita con fecha 7 de febrero de 1997, de una parte por FEDECE, ANEHOP Y AFACC, en representación de las empresas del sector, y de otra por FEMCA-UGT y FECOMA-CC OO, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de marzo de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE REVISIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO GENERAL

DE DERIVADOS DEL CEMENTO

Asistentes:

Por la representación empresarial:

Don Rafael Berzosa Hoyos.

Don José Culubret Coll.

Don José Manuel Delgado Bravo.

Don Emilio Hermida Alberti.

Don Tomás López García.

Don Manuel Vigo Giraldo.

Por la representación sindical:

Don Saturnino Gil Serrano (FEMCAUGT).

Don Mateo Gómez Gallego (FEMCA-UGT).

Don Gerardo de Gracia Pastor (FECOMA-CC OO).

Don Ramón Ferreo Ramos (FECOMA-CC OO).

Don José Luis Martínez Mercader (FECOMA-CC OO).

En Madrid, siendo las diez horas del día 7 de febrero de 1997, reunidos los señores anteriormente relacionados, todos ellos miembros de la Comisión Mixta Paritaria de Interpretación del Convenio General de ámbito nacional de Derivados del Cemento, según lo establecido en el artículo 16.1.e), en los locales de FEDECE, calle Príncipe de Vergara, número 211, de Madrid, proceden, una vez conocido el índice de precios al consumo de 1996 (IPC), que ha sido de un 3,2 por 100, a revisar el anexo I del referido Convenio general, quedando dicho anexo para 1997 como sigue:

ANEXO I

Cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales para 1997

Remuneración bruta anual

-

Pesetas / Nivel / Coeficiente

XII * / 1.488.140 / 1,015

XI / 1.510.462

X / 1.533.119

IX / 1.556.116

VIII / 1.579.458

VII / 1.603.150

VI / 1.630.404 / 0,017

V / 1.659.751 / 1,018

IV / 1.702.905

III / 1.747.180 / 1,026

II...

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