Convenio colectivo - Consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 1993
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 1993
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 63 de 15/03/1994

Visto el texto del Convenio Colectivo Nacional de Empresas Consultoras de Planificación, Organización de Empresas y Contable (Código de Convenio número 9901355), que fue suscrito con fecha 20 de diciembre de 1993, de una parte, por la Federación Española de Asociaciones de Empresas de Ingeniería, Consultoría y Servicios Tecnológicos (TECNIBERIA), la Asociación Patronal de Empresas de Servicios de Informática (ANESI) y la Asociación Nacional de Empresas de Investigación de Mercados y de la Opinión Pública (ANEIMO), en representación de las empresas del sector, y de otra, por la Federación de Servicios de la UGT y la Federación de Banca, Ahorro y Oficinas de CC.OO., en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el .

Madrid, 2 de marzo de 1994.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

VIII CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DE EMPRESAS CONSULTORAS DE PLANIFICACION, ORGANIZACION DE EMPRESAS Y CONTABLE

PREAMBULO

Las partes signatarias del presente Convenio Colectivo, integradas por TECNIBERIA, Federación Española de Asociaciones de Empresas de Ingeniería, Consultoría y Servicios Tecnológicos, la Asociación Patronal de Empresas de Servicios de Informática (ANESI) y la Asociación Nacional de Empresas de Investigación de Mercados y de la Opinión Pública (ANEIMO), en representación empresarial, y la Federación de Servicios (FES) de la UGT y la Federación de Banca, Ahorro y Oficinas de CC.OO., en representación laboral, todas ellas como organizaciones más representativas en el subsector de consultoras de planificación, organización de empresas y contable, así como en los de servicios de informática y de estudios de mercado y de la opinión pública, acuerdan:

Artículo 1 Ambito funcional.
  1. El presente Convenio será de obligada observancia en todas las empresas consultoras de planificación, organización de empresas y contable cuyas actividades, de servicios de consultoría en selección y formación de recursos humanos, técnicas de organización y dirección de empresas, auditoría, y cualesquiera otras de orden similar, vinieran rigiéndose por la Ordenanza Laboral de Oficinas y Despachos, aprobada por Orden de 31 de octubre de 1972, a la que sustituye íntegramente en dicho ámbito.

  2. También están incluidas en el ámbito funcional del presente Convenio, y obligadas por él, las empresas de servicios de informática, así como las de investigación de mercados y de la opinión pública que vinieran rigiéndose por la antes citada Ordenanza Laboral, a la que también sustituye en esos ámbitos.

Artículo 2 Ambito territorial.

Este Convenio Colectivo será de aplicación en todo el territorio del Estado español.

Artículo 3 Ambito personal.
  1. El presente Convenio afecta a todos los trabajadores adscritos a las empresas indicadas en el artículo 1.

  2. En todo caso queda excluido del ámbito de aplicación del presente Convenio el personal de alta dirección al que se refiere el artículo 2., 1.a), de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 4 Ambito temporal.
  1. La duración del presente Convenio Colectivo será de un año, iniciando su vigencia en materia salarial, así como respecto del plus de Convenio, una vez registrado y publicado, el 1 de enero de 1993, para los trabajadores en activo en la fecha de su publicación en el y para los que se incorporen a las empresas con posterioridad a la misma.

  2. Su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 1993, prorrogándose anualmente por tácita aceptación, y en sus propios términos, en tanto no se solicite su revisión y se formule su necesaria denuncia en los términos del artículo 5.

Artículo 5 Denuncia y revisión.
  1. Por cualquiera de las dos partes firmantes del presente Convenio podrá pedirse, mediante denuncia notificada fehacientemente por escrito a la otra parte, la revisión del mismo, con un mes mínimo de antelación al vencimiento del plazo de vigencia antes señalado y/o de cualquiera de sus prórrogas. Dado lo avanzado de la fecha de la firma de este Convenio en la presente edición, las partes consideran cumplido dentro de plazo el trámite previsto en este apartado.

  2. En el caso de solicitarse la revisión del Convenio, la parte que formule su denuncia, y para que ésta se considere válida a los efectos señalados en el apartado anterior, deberá remitir a la otra parte, en el plazo máximo de los dos meses siguientes al de la denuncia, propuesta concreta sobre los puntos y contenido que comprenda la revisión solicitada. Caso de incumplirse este requisito, se tendrá por no hecha la denuncia. De esta comunicación y de la propuesta se enviará copia, a efectos de registro, a la Dirección General de Trabajo.

No obstante, dado lo avanzado de la fecha en que se ha completado la firma de este Convenio en su presente edición, excepcionalmente, el plazo antes señalado de los dos meses se amplía hasta el 15 de marzo de 1994.

Artículo 6 Vinculación a la totalidad.

Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente Convenio será nulo y no surtirá efecto alguno en el supuesto de que la autoridad o jurisdicción competente, en el ejercicio de las facultades que le sean propias, objetase o invalidase alguno de sus pactos o no aprobara la totalidad de su contenido, que debe ser uno e indivisible en su aplicación.

Artículo 7 Compensación

Absorción.

  1. Todas las condiciones económicas que se establecen en el presente Convenio, sean o no de naturaleza salarial, son compensables en su conjunto y cómputo anual con las mejoras de cualquier tipo que vinieran anteriormente satisfaciendo las empresas, bien sea por imperativo legal, Convenio Colectivo, laudo, contrato individual, uso o costumbre, concesión voluntaria de las empresas o por cualesquiera otras causas.

  2. Dichas condiciones también serán absorbibles, hasta donde alcancen y en cómputo anual, por los aumentos que en el futuro pudieran establecerse en virtud de preceptos legales, Convenios Colectivos, contratos individuales de trabajo y por cualesquiera otras causas, con la única excepción de aquellos conceptos que expresamente fuesen excluidos de absorción en el texto del presente Convenio.

Artículo 8 Respeto de las mejoras adquiridas.
  1. Se respetarán como derechos adquiridos, a título personal, las situaciones que pudieran existir a la fecha de la firma de este Convenio que, computadas en conjunto y anualmente, resultasen superiores a las establecidas en el mismo.

  2. Asimismo se mantendrán como derechos adquiridos a título colectivo las situaciones que pudieran existir a la fecha de la firma de este Convenio que, computadas en conjunto y anualmente, resultasen superiores a las establecidas en el mismo, siempre que no estén expresamente modificadas en el articulado de este Convenio.

Artículo 9 Comité Paritario de Vigilancia e Interpretación.
  1. Queda encomendada la vigilancia e interpretación de los pactos contenidos en el presente Convenio a un Comité Paritario, que se dará por constituido el mismo día de su publicación en el .

  2. Además de las funciones de vigilancia e interpretación del Convenio, en supuestos de conflicto de carácter colectivo, y dentro del contexto del presente Convenio, a instancia de una de las partes firmantes del mismo, podrá solicitarse la inmediata reunión del Comité Paritario a efectos de interponer su mediación, interpretar lo acordado, con carácter previo a cualquier otro órgano administrativo o jurisdiccional, y ofrecer su arbitraje. Intentando sin efecto el obligado trámite interpretativo ante el Comité o transcurridos quince días desde su solicitud sin que se haya celebrado, quedará expedita la vía administrativa o jurisdiccional correspondiente.

  3. Las partes firmantes aprueban el Reglamento de funcionamiento del Comité Paritario, manteniendo la...

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