Acuerdo - Establecimientos Financieros de Crédito, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 1997
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2000
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 153 de 27/06/1997

VISTO el contenido del Acta de fecha 12 de mayo de 1997 de la Comisión Negociadora Sectorial de Formación Continua para Entidades Financieras y Arrendamiento Financiero (leasing), en la que, entre otros puntos, acuerdan adherirse al II Acuerdo Nacional de Formación Continua («Boletín Oficial del Estado» de 1 de febrero de 1997), Comisión que ha estado formada de una parte por la Asociación Nacional de Entidades de Financiación (ASNEF), la Asociación Española de Leasing (AEL) y la Asociación Española de Factoring (AEF) y, de otra parte, por las Organizaciones Sindicales CC. OO. y UGT, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3, en relación con el 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar el registro del Acta de la Comisión Paritaria Sectorial de Formación Continua del Sector de Entidades de Financiación y Arrendamiento Financiero (Leasing) de 12 de mayo de 1997, en la que se contiene su adhesión al II Acuerdo Nacional de Formación Continua.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de junio de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA SECTORIAL DE FORMACIÓN CONTINUA PARA ENTIDADES DE FINANCIACIÓN Y ARRENDAMIENTO FINANCIERO (LEASING)

Reunidos:

Por ASNEF, por AEL y por AEF: Don José Luis Boto, don Luis Pascual y don Gustavo Queipo de Llano.

Por CC. OO: Don Pablo Charneco y don Jesús Monterrubio.

Por UGT: Don Juan R. López y don Carlos Galindo.

En Madrid, a las diez horas del día 12 de mayo de 1997, las personas relacionadas, en representación de sus respectivas organizaciones, reconociéndose capacidad y legitimación para negociar, según lo previsto en el título III del Estatuto de los Trabajadores, alcanzan los acuerdos abajo indicados.

Excusa su asistencia, por parte de la patronal, don Francisco Almuzara, el cual delega su voto en el presidente de esta Comisión Negociadora Sectorial.

  1. o Acuerdo Sectorial de Entidades de Financiación y Arrendamiento Financiero (leasing) sobre Formación Continua.-Las organizaciones firmantes, conscientes de la trascendencia del desarrollo de la Formación Profesional en el Sector de Entidades de Financiación y Arrendamiento Financiero (leasing) se adhieren formalmente a la exposición de motivos, contenidos y objetivos establecidos en el II Acuerdo Nacional de Formación Continua, suscrito entre CEOE, CEPYME, UGT, CC. OO. y CIG, el 19 de diciembre de 1996, cuyo texto íntegro se anexa al presente acta, así como el correspondiente Acuerdo Tripartito, llevado a cabo con la participación del Gobierno.

  2. o Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Paritaria Sectorial de Financiación y Arrendamiento Financiero (leasing).-Aprobar el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Paritaria Sectorial de Financiación y Arrendamiento Financiero (leasing) que queda adjunto a este acta.

  3. o Proceder al nombramiento de la siguiente Comisión Paritaria sobre Formación.

Por ASNEF: Don Gustavo Queipo de Llano, don Francisco Almuzara, don Luis Pascual y doña Marta Lladó.

Por CC. OO.: Don Pablo Charneco y don Jesús Monterrubio.

Por UGT: Don Juan R. López y don Carlos Galindo.

Como Presidente de la Comisión actuará don Gustavo Queipo de Llano y como Secretario de la misma, las partes acuerdan nombrar a don Honorio Ruiz.

II ACUERDO NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA

Exposición de Motivos

La Formación Profesional en su conjunto ha sido objeto de constante preocupación de los interlocutores sociales en el marco del diálogo social.

Al finalizar la vigencia del I Acuerdo Nacional de Formación Continua, las Organizaciones firmantes del mismo consideran que éste ha contribuido decisivamente a que la Formación sea un aspecto clave de los procesos de cambio económico, tecnológico y social, y de la mejora de la cualificación de los trabajadores y de las trabajadoras.

Pese a las dificultades que implicaba la tarea de poner en marcha en todo el Estado un nuevo Sistema de Formación Continua de gestión paritaria, los resultados obtenidos animan a continuar en este esfuerzo. La Formación Continua, es hoy, en nuestro País, una realidad consolidada y extendida entre los diversos sectores económicos, sus empresas y trabajadores, tarea en la que ha desarrollado un papel trascendente la Fundación par la Formación Continua, FORCEM.

El I Programa Nacional de Formación Profesional de 1993 comenzó a impulsar la integración de los distintos subsistemas la Formación Profesional Reglada, la Ocupacional y la Continua, tarea que deberá continuar y completar el II Programa. El presente Acuerdo sobre Formación Continua, manteniendo su vinculación a la negociación colectiva, y, por tanto, su articulación sectorial, pretende incardinar a esta Formación como una parte esencial de la Formación Profesional coordinando su desarrollo con la Formación reglada y la Ocupacional. Se da así continuidad al esfuerzo realizado y se optimizan los recursos invertidos y las experiencias recogidas en los últimos años.

Una de las aspiraciones de las organizaciones firmantes que no pudo satisfacerse en el anterior Acuerdo Tripartito de Formación Continua, la incorporación de colectivos, entonces excluida, ha sido contemplada en el presente, posibilitando su acceso a la Formación Continua, de forma que queden cubiertas las necesidades formativas de todos los trabajadores.

El Acuerdo alcanzado se enfoca desde una visión amplia de la Formación Continua de la población ocupada como factor de integración y cohesión social, y como instrumento que refuerza la competitividad de las empresas, orientándose, fundamentalmente, a potenciar la calidad de las acciones formativas. Para ello, la Formación Continua debe cumplir las siguientes funciones:

Una función de adaptación permanente a la evolución de las profesiones y del contenido de los puestos de trabajo y, por tanto, de mejora de las competencias y cualificaciones indispensables para fortalecer la situación competitiva de las empresas y de su personal.

Una función de promoción social que permita a muchos trabajadores evitar el estancamiento en su cualificación profesional y mejorar su situación.

Una función preventiva para anticipar las posibles consecuencias negativas de la realización del mercado interior y para superar las dificultades que deben afrontar los sectores y las empresas en curso de reestructuración económica o tecnológica.

La mejora de la gestión constituye otro de los objetivos de este nuevo Acuerdo. Para ello se ha buscado mayor participación de los Interlocutores Sociales en el ámbito autonómico, corresponsabilizándolos más activamente en el sistema, manteniendo, en todo caso, los principios básicos del mismo: El protagonismo te los Interlocutores Sociales y/o de las empresas y trabajadores en la gestión de la Formación Profesional Continua, su aplicación en todo el territorio nacional, la libertad de adscripción y desarrollo de la formación y la unidad de caja.

Todo lo anterior supone dar virtualidad a las previsiones contenidas en el Estatuto de los Trabajadores, la Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores, así como en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 1993 sobre acceso a la Formación Profesional Permanente.

Por ello, las organizaciones firmantes, conscientes de la necesidad de mantener el esfuerzo ya realizado en materia de Formación Continua, como factor de indudable importancia de cara a la competitividad de nuestra economía, suscriben este II Acuerdo Nacional de Formación Continua en las Empresas.

TÍTULO I Artículo 1

Concepto de Formación Continua

Artículo 1

A los efectos de este Acuerdo, se entenderá por Formación Continua el conjunto de acciones formativas que se desarrollen por las empresas, los trabajadores o sus respectivas Organizaciones, a través de las modalidades previstas en el mismo, dirigidas tanto a la mejora de competencias y cualificaciones como a la recualificación de los trabajadores ocupados, que permitan compatibilizar la mayor competitividad de las empresas con la formación individual del trabajador.

La Comisión Mixta Estatal de Formación Continua podrá proponer, en su caso, la incorporación a este Acuerdo de otras acciones formativas.

TÍTULO II Artículos 2 a 4

Ámbito territorial, personal y temporal

Artículo 2

El presente Acuerdo será de aplicación en la totalidad del territorio nacional, en cumplimiento de los principios que informan la unidad del mercado de trabajo, la libertad de circulación y establecimiento, así como la concurrencia de acciones formativas.

Artículo 3

Podrán acogerse a las estipulaciones de este Acuerdo las empresas, los trabajadores o sus respectivas organizaciones que desarrollen acciones formativas en los términos definidos en el título III, dirigidas al conjunto de los trabajadores asolanados que satisfagan cuota de formación profesional, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda.

Las empresas y organizaciones que no deseen acogerse a este Acuerdo, podrán desarrollar las acciones formativas a través de otros procedimientos que puedan establecerse desde ámbitos distintos.

Artículo 4

El presente Acuerdo tendrá una vigencia temporal de cuatro años, entrando en vigor el 1 de enero de 1997 y finalizando el 31 de diciembre del año...

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