Convenio colectivo - Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 1993
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 1995
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 204 de 26/08/1994

Visto el texto del Convenio Colectivo del Sector de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo (Código de Convenio número 9904625) (acuerdo colectivo por el que se aprueba el protocolo de transición hacia un Convenio general para este sector) que fue suscrito con fecha 8 de julio de 1994 de una parte por UNESPA, AMAT Y ASECORE, en representación de las empresas del sector, y de otra por los sindicatos CC.OO. y UGT, en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo. Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el . Madrid, 16 de agosto de 1994.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDO COLECTIVO POR EL QUE SE APRUEBA EL PROTOCOLO DE TRANSICION PARA EL SECTOR DE ENTIDADES ASEGURADORAS, REASEGURADORAS Y MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO, CON VISTAS AL CONVENIO GENERAL PARA DICHO SECTOR

PREAMBULO

Las partes firmantes de este protocolo recurren a él como medio de salvar las dificultades que existen para, a través de la negociación colectiva en curso, adaptar adecuadamente las actuales y futuras características sociales, económicas, jurídicas y de relaciones laborales del sector de seguros a un nuevo marco regulador de las relaciones y condiciones laborales que satisfaga los intereses presentes y futuros de ambas partes, empresarios y trabajadores.

De este modo, el protocolo ha de ser entendido como un acuerdo colectivo en cuanto a las reglas, pautas, orientaciones y criterios sobre los que las partes coinciden para llevar adelante la negociación hacia un convenio general para el Sector de Entidades Aseguradoras, Reaseguradoras y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. Las negociaciones, tras la firma del protocolo, se habrán de desarrollar conforme a la normativa sobre negociación colectiva y a lo aquí acordado.

Con el carácter que en cada caso se indica, el protocolo incluye normas sobre incrementos salariales y demás condiciones económicas para los años 1993 a 1995.

Artículo 1 Concepto y objetivos.

El presente protocolo se conforma como un acuerdo colectivo y como norma transitoria que prepara y facilita los trabajos que deberán finalizar en un Convenio Colectivo general para el sector, que sustituya la Ordenanza de Trabajo para las empresas de seguros y capitalización aprobada por Orden de 14 de mayo de 1970 ( de 10 de junio) y la normativa procedente del Convenio Colectivo de ámbito estatal para las empresas de seguros y reaseguros 1991-1992 y condiciones económicas resultantes de su revisión salarial 1992.

El protocolo, con el mismo carácter transitorio, garantiza la seguridad y estabilidad en la vigencia y aplicación de la normativa laboral del sector, con adecuación a lo establecido en los artículos 6 y 7 del presente texto.

Es objeto de este protocolo eliminar o, al menos, reducir en lo posible, y en el campo de lo laboral, las incertidumbres e inseguridades inherentes a todo período de transición, facilitando además el nacimiento de la nueva norma convencional, aplicable a entidades aseguradoras, reaseguradoras y mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

Artículo 2 Ambito, vigencia e interpretación del protocolo.
  1. Ambito funcional y personal de aplicación: El presente protocolo y los acuerdos en él contenidos serán de aplicación a las empresas de seguros, reaseguros y corredores de reaseguros de carácter privado, cualquiera que sea su denominación y al personal en plantilla de las mismas, así como a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y su personal.

  2. Ambito territorial: El presente protocolo será de aplicación en todo el territorio del Estado español.

  3. Ambito temporal: El presente protocolo y los acuerdos en él contenidos entrarán en vigor a partir del día de su firma, extendiendo sus efectos hasta la consecución del Convenio general, con aplicación, en su caso, de lo establecido en los artículos 6 y 7 del presente protocolo.

    Lo señalado en el párrafo anterior, se entiende sin perjuicio de los efectos establecidos expresamente para materias determinadas, y en particular los previstos en el capítulos relativo a .

  4. Se crea una Comisión Mixta de interpretación de lo establecido en este protocolo, constituida por las asociaciones empresariales y centrales sindicales firmantes del mismo, con iguales criterios de proporcionalidad que en la Comisión Negociadora.

Artículo 3 Factores y criterios que se tendrán en consideración, entre otros, para establecer el nuevo modelo de relaciones laborales.

Los factores y criterios a continuación enumerados deben ser conformados y coordinados en orden a la consecución de políticas activas de empleo, sectorial y de empresa, sanas, estables, crecientes y competitivas.

  1. Modificaciones legislativas laborales y sectoriales establecidas o que puedan establecerse.

  2. Marco general en el que se desenvuelve el sector desde el punto de vista económico. Orientación hacia la mejora de la productividad, la eficiencia, la calidad del servicio, la gestión y la competitividad. Dichas mejoras deben de repercutir adecuadamente en los agentes sociales que participan en la consecución de las mismas.

  3. Contexto económico y social, y evolución interna del sector que sirva de referencia para una adecuada y razonable evolución de los costes. La racionalización de la estructura retributiva conllevará una mayor valoración de conceptos tales como la experiencia profesional y una revisión del sistema de participación en primas.

  4. El Convenio Colectivo general para el sector estará dotado de la eficacia jurídica que legalmente le corresponda y que las partes acuerden para regular de forma homogénea las condiciones laborales básicas en su ámbito.

  5. Determinación de los planos de negociación, según sean problemas estructurales o coyunturales, con un desarrollo equilibrado de ambos planos, garantizándose en cualquier caso la seguridad jurídica de lo que se pacte.

  6. Descripción de los contenidos que deben ser propios de una regulación desde el Convenio general y aquellas materias que convendría remitir par su tratamiento a nivel de empresa, con evitación de la negociación en cascada, de modo que quede establecida una articulación adecuada.

  7. Búsqueda de ordenación flexible, adaptada a las realidades concretas y aplicada con criterios de racionalidad, objetividad y adaptabilidad, incluidos el cómputo y la organización y distribución del tiempo de trabajo.

  8. Desarrollo de la profesionalidad en el sector. A tal fin se considera imprescindible fomentar la formación y la cualificación profesional con carácter universal, así como la experiencia profesional. Estos factores, entre otros, deben de constituir la base sobre la cual se establezcan los planes de carrera profesional que faciliten la promoción de los trabajadores con criterios objetivos y con el adecuado reconocimiento y compensación, sustituyendo el concepto y valoración actual de antigüedad.

  9. Configuración de los grupos profesionales que, con base en los estudios técnicos correspondientes sobre la materia, sustituyan a las actuales categorías, y que se adapten en mejores condiciones a una realidad cambiante motivada por transformaciones tecnológicas y de organización del trabajo, teniendo en cuenta para ello las circunstancias que hagan precisa la movilidad funcional y las necesidades tanto de especialización como el desarrollo de la polivalencia.

  10. Promoción en todos los niveles del sector de la cultura del diálogo, con reconocimiento recíproco de las organizaciones empresariales y sindicales, y de los representantes de los trabajadores y empresas, como interlocutores necesarios para el adecuado desarrollo de las relaciones laborales en el sector asegurador.

  11. La consideración de los principios de participación estará inspirada para su ejercicio en unas relaciones equilibradas y en la existencia de partes con legitimación negocial dentro del sector. Todo ello orientado al desarrollo de la profesionalidad y modernización de éste. A tal fin, las...

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