Revisión salarial - Fabricación de Helados, Normativa Estatal
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 1994 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 1995 |
Publicado en | Boletín Oficial del Estado nº 119 de 19/05/1995 |
Visto el texto de los acuerdos de revisión salarial para los años 1994 y 1995 del Convenio Colectivo estatal de Helados (número de código: 9902465), que fueron suscritos, con fecha 21 de febrero de 1995, de una parte, por la Asociación Española de Fabricantes de Helados, en representación de las empresas del sector, y de otra, por la Federación de Alimentación y Tabacos de UGT y la Federación Sindical de las Industrias de Alimentación, Bebidas y Tabacos de CC OO, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción de los citados acuerdos en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de abril de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
En Madrid, siendo las doce horas del día 21 de febrero de 1995, reunidos, de una parte, don Fernando Vázquez Martínez, en nombre y representación de la Federación de Alimentación y Tabacos de UGT, don Ramón Cantarero Sotorres, en nombre y representación de la Federación Sindical de las Industrias de Alimentación, Bebidas y Tabacos de CC OO, y don Conrado López Gómez, en nombre y representación de la Asociación Española de Fabricantes de Helados, tratan acerca de lo establecido en el artículo 5.1 y 5.2, a) del Convenio Colectivo estatal de Helados, suscrito el 10 de octubre de 1994, y a tal efecto adoptan los siguientes acuerdos:
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Tabla salarial definitiva para 1994 en aplicación de la cláusula de garantía salarial, en aplicación del artículo 5.1 del Convenio Colectivo.
Como quiera que el IPC establecido por el INE para 1994 ha superado en tres décimas al 4 por 100 previsto en el artículo 5.1 del Convenio citado se acuerda efectuar una revisión salarial de tres décimas y con efectos de 1 de enero de 1994.
La revisión de dichas tres décimas afecta solamente a las tablas salariales, que son reelaboradas, dejándose definitivamente establecidas en los términos que constan en el anexo I.
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Revisión salarial provisional para 1995, según lo previsto en el artículo 5.2, A) del Convenio.
En relación con el aumento salarial previsto por el artículo 5.2, A) para 1995 se elaboran unas tablas salariales con un incremento del 3,25 por 100, incrementándose igualmente los conceptos retributivos comprendidos en el capítulo II, así como los de dietas y lavado de ropa del capítulo VIII, que quedan establecidos en la forma que consta en el anexo II que se acompaña a la presente acta.
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Las partes se facultan solidariamente para que uno cualquiera de los comparecientes pueda realizar los trámites de inscripción, registro y publicación de este acuerdo.
Tabla salarial definitiva para 1994
Trabajadores fijos de plantilla
Categorías / Nuevo salario Convenio incluido aumento (15 pagas): Mensual - Pesetas / Anual - Pesetas / Valor horas extras - Pesetas
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Técnicos
Técnico titulado superior / 175.208 / 2.628.120 / 2.589
Jefe de Fabricación / 172.782 / 2.591.730 / 2.553
Técnico titulado medio y Encargado general / 165.903 / 2.488.545 / 2.452
Encargado de Sección / 144.049 / 2.160.735 / 2.129
Auxiliar de Laboratorio / 113.699 / 1.705.485 / 1.681
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Administrativos
Jefe de primera / 152.551 / 2.288.265 / 2.255
Jefe de segunda / 143.243 / 2.148.645 / 2.117
Oficial de primera / 129.485 / 1.942.275 / 1.915
Oficial de segunda / 123.819 / 1.857.285 / 1.830
Telefonista y Auxiliar / 106.824 / 1.602.360 / 1.579
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Mercantiles
Jefe de Ventas / 152.551 / 2.288.265 / 2.255
Inspector de Ventas, Promotor de Propaganda y/o Publicidad / 143.243 / 2.148.645 / 2.117
Viajante, Autovendedor y Corredor de Plaza / 129.485 / 1.942.275 / 1.915
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Obreros
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Personal de Oficios Propios y Aux.:
Oficial de primera / 121.393 / 1.820.895 / 1.795
Oficial de segunda / 116.126 / 1.741.890 / 1.717
Oficial de tercera / 110.873 / 1.663.095 / 1.639
Ayudante mayor de dieciocho años / 107.631 / 1.614.465 / 1.592
Ayudante menor de dieciocho años / 91.453 / 1.371.795 / 1.352
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Personal de acabado, envasado y empaquetado:
Oficial de primera / 112.491 / 1.687.365 / 1.663
Oficial de segunda / 108.046 / 1.620.690 / 1.598
Ayudante mayor de dieciocho años / 101.563 / 1.523.445 / 1.501
Ayudante menor de dieciocho años / 88.210 / 1.323.150 / 1.304
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Peonaje:
Peón y personal de Limpieza / 106.824 / 1.602.360 / 1.579
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Subalternos
Jefe de Almacén / 117.749 / 1.766.235 / 1.741
Cobrador / 110.873 / 1.663.095 / 1.639
Guarda jurado, Vigilante, Ordenanza y Portero / 108.040 / 1.620.600 / 1.597
Peón de Almacén / 106.824 / 1.602.360 / 1.579
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Botones, Pinches, Aprendices y Aspirantes administrativos
De dieciséis a diecisiete años / 77.692 / 1.165.380 / 1.148
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Informáticos
Jefe de Proceso de Datos / 152.551 / 2.288.265 / 2.255
Analista / 143.243 / 2.148.645 / 2.117
Jefe de Explotación, Programador de Ordenador y Programación de Máquinas / 129.485 / 1.942.275 / 1.915
Operador-Ordenador / 123.819 / 1.857.285 / 1.830
Trabajadores de Campaña
Categorías / Nuevo salario mensual Convenio incluido aumento (14 pagas) (1) - Pesetas / Valor horas extras Pesetas / Complemento de campaña (por mes) - Pesetas
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Técnicos
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