Convenio colectivo - Industria Textil y de la Confección, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 1995
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 1995
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 116 de 16/05/1995

Visto el texto del Convenio Colectivo general de trabajo de la Industria Textil y de la Confección (código de convenio número 9904975), que fue suscrito con fecha 21 de febrero de 1995, de una parte, por el Consejo Intertextil Español, APOYFIDE, la Asociación Nacional de Desmotadores de Algodón y la Unión Nacional de Fabricantes de Moquetas y Alfombras, en representación de la empresas del sector, y de otra, por la Federación de Industrias Textil-Piel, Químicas y Afines de Comisiones Obreras y la Federación de Industrias Afines de la Unión General de Trabajadores, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo acuerda: Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de abril de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO GENERAL DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA TEXTIL Y DE LA CONFECCION PARA 1994-1995

CAPITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 131
SECCIÓN 1ª AMBITOS DE APLICACIÓN Artículos 1 a 3
Artículo 1 Ambito territorial.

El presente Convenio es de aplicación obligatoria en todo el territorio del Estado español. Ambas partes, con ánimo de evitar toda dispersión que pueda dificultar ulteriores Convenios Colectivos de ámbito estatal, se comprometen a no negociar y a oponerse, en su caso, a la deliberación y conclusión de Convenios Colectivos de trabajo de ámbito menor para estas actividades; lo que no impide acuerdos de carácter particular a que puedan llegar las empresas con sus trabajadores.

Artículo 2 Ambito funcional.

El presente Convenio obliga a todas las empresas que se dediquen a las actividades de la industria textil y de la confección, y que se detallan en el ámbito funcional de los anexos sectoriales. Asimismo, se podrán adherir, en lo sucesivo, otras actividades relacionadas con la industria textil.

El Convenio obligará a las empresas de nueva instalación, incluidas en sus ámbitos territorial y funcional.

Artículo 3 Ambito personal.

Comprende a la totalidad del personal de las empresas incluidas en los ámbitos territorial y funcional, sin más excepciones que las personas comprendidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.

SECCIÓN 2ª VIGENCIA Artículos 4 a 6
Artículo 4 Vigencia y duración.

Entrará en vigor en la fecha de su firma, es decir, el día 21 de febrero de 1995.

Mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 1995, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional tercera.

Artículo 5 Retroactividad.

La aplicación del salario mínimo intertextil y de las tablas salariales pactados en el presente Convenio se retrotraerá a 1 de enero de 1994, y las correspondientes a 1995, a 1 de enero de 1995.

Artículo 6 Resolución o revisión.

La denuncia proponiendo la resolución o revisión del Convenio, deberá comunicarse a la otra parte con la antelación mínima de dos meses respecto de la fecha de terminación de la vigencia o de cualquiera de sus prórrogas. El escrito de denuncia se ajustará a la normativa legal vigente en cada momento, y una copia del mismo será remitida a la Dirección General de Trabajo.

Iniciada la negociación para la revisión del Convenio, si la misma se prolongase por plazo que excediera al de la vigencia del Convenio, éste se entenderá prorrogado hasta la entrada en vigor del nuevo pacto.

En el supuesto de resolución del Convenio, éste se seguirá aplicando en sus propios términos, en tanto no fuere sustituido por nuevo Convenio o norma de específica aplicación.

SECCIÓN 3ª COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN Artículos 7 a 9
Artículo 7 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico, indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

Artículo 8 Compensación y absorción.

Compensación: Las condiciones que se establecen en este Convenio, valoradas en su conjunto, son compensables conforme a las disposiciones legales vigentes.

Se considerarán excluidas de la compensación establecida en el párrafo anterior las materias que se indican en cada anexo sectorial.

En cuanto a las ausencias retribuidas previstas en el artículo 47, se estará a lo dispuesto en el apartado 4 del mismo.

Absorción: Habida cuenta de la naturaleza del Convenio, las disposiciones legales futuras que impliquen variación en todos o algunos de los conceptos pactados sólo tendrán eficacia si, globalmente considerados y sumados a los vigentes con anterioridad al Convenio, superan el nivel total de éste. En caso contrario, se considerarán absorbidos por las mejoras pactadas, incluida la fijación de salarios interprofesionales, efectuándose la comparación en forma global y anual.

Artículo 9 Garantías.

Se respetarán las condiciones más beneficiosas que en su momento respetó la antigua Ordenanza Laboral Textil de 1972, y que las empresas tenían establecidas con anterioridad a la entrada en vigor de aquélla, siempre que estén vigentes en la actualidad.

Asimismo, se respeterán las situaciones personales que con carácter global y en cómputo anual excedan el pacto, manteniéndose estrictamente «ad personam».

CAPITULO II Artículos 10 a 26

Organización del trabajo

Artículo 10 Facultades de la dirección de la empresa.

La organización del trabajo, con sujeción a las presentes normas, es facultad exclusiva de la dirección de la empresa, que será responsable de su uso, dando conocimiento de la misma a la representación legal de los trabajadores, en los términos establecidos en la ley y en los artículos de este Convenio.

Artículo 11

La organización del trabajo comprende las siguientes normas:

  1. La exigencia de la actividad y, consecuentemente, del rendimiento establecido.

  2. La adjudicación del número de máquinas o de la tarea necesaria para la plena actividad del trabajador.

  3. La fijación de los índices de desperdicios y de la calidad admisible a lo largo del proceso de fabricación.

  4. La vigilancia, atención y limpieza de la maquinaria encomendada, siempre que la misma se haya tenido en cuenta en la determinación de las cantidades de trabajo y actividad.

  5. La movilidad y redistribución del personal, con arreglo a las necesidades de la organización y de la producción. En todo caso se respetará la retribución alcanzada y se concederá el necesario período de adaptación.

  6. La exigencia de la actividad normal a la totalidad del personal de la empresa.

  7. La fijación de la fórmula del cálculo de la retribución de forma clara y sencilla para que los trabajadores puedan fácilmente comprenderla.

  8. La aplicación de un sistema de remuneración por incentivo. Si se aplicara sólo a una o varias secciones, también lo gozarán aquellas otras que, como consecuencia, experimenten un aumento por encima de la actividad normal de su carga de trabajo por obrero/hora.

  9. La realización de las modificaciones en los métodos de trabajo, tarifas, distribución del personal, cambio de funciones y variación técnica de las máquinas y material que faciliten el estudio técnico de que se trate.

  10. La adaptación de las cargas de trabajo, rendimientos y tarifas a las nuevas condiciones que resulten del cambio de método operatorio, proceso de fabricación, cambio de materia, máquinas o condiciones técnicas de...

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