Acuerdo - Metal, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia21 de Febrero de 1997
Fin de Vigencia21 de Febrero de 1997
Publicado enBoletín Oficial del Estado de 21/2/1997

Visto el contenido del Acta de firma del II Acuerdo Nacional de Formación Continua para el Sector del Metal, de fecha 21 de febrero de 1997 que viene a desarrollar el II Acuerdo Nacional de Formación Continua («Boletín Oficial del Estado» del 1), que ha sido suscrito de una parte por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal (CONFEMETAL), y de otra, por las Federaciones del Metal de las Organizaciones Sindicales Unión General de Trabajadores (UGT), Comisiones Obreras (CC.OO.) y la Confederación Intersindical Galega (CIG), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del II Acuerdo Nacional de Formación Continua para el Sector del Metal en el correspondiente Registro de este centro directivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de marzo de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

II ACUERDO NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA

PARA EL SECTOR DEL METAL

Exposición de motivos

El primer Acuerdo Nacional de Formación Continua de 1992, dio lugar al primer Acuerdo Sectorial del Metal, sobre la misma materia. Firmado el día 19 de diciembre de 1996 el II Acuerdo Nacional, las Organizaciones Sindicales del Metal de UGT, CC.OO. y CIGA y la Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal CONFEMETAL, desarrollan y adaptan mediante su II Acuerdo Nacional de Formación Continua del Metal, lo pactado en la cúpula por UGT, CC.OO. y CIGA, con las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME.

Se coordina el pacto bipartito de las organizaciones sindicales y empresariales, con otro tripartito en que el Gobierno español adquiere los compromisos necesarios para hacer posible las asignaciones de las cuotas de Formación Profesional para atender planes de formación de empresas, planes agrupados e intersectoriales. La experiencia del primer Acuerdo, ha permitido introducir en el segundo correcciones que permiten una mejor aplicación de este último, por lo que el Acuerdo del Metal para 1996, pretende establecer las bases de cooperación que han de regir hasta el año 2000, período de vigencia del II Acuerdo Nacional de Formación...

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