Revisión salarial - Industria Metalgráfica y de Fabricación de Envases Metálicos Ligeros, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 1997
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 1997
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 57 de 07/03/1997

Visto el texto del acta con los acuerdos sobre tabla salarial para 1997 y modificación de determinados artículos del Convenio Colectivo de la Industria Metalgráfica y de Fabricación de Envases Metálicos (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 22 de octubre de 1996) (código de Convenio número 9903445), que fue suscrito, con fecha 21 de enero de 1997, de una parte, por la Asociación Metalgráfica Española, en representación de las empresas del sector, y de otra, por las centrales sindicales CC.OO. y UGT, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de febrero de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN DELIBERADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESAS METALGRÁFICAS Y DE FABRICACIÓN DE ENVASES METÁLICOS

En Madrid, a las diez horas del día 21 de enero de 1997, en los locales de la Asociación Metalgráfica Española, calle Alberto Aguilera, 35, se reúne la Comisión deliberadora del Convenio Colectivo de Empresas Metalgráficas y de Fabricación de Envases Metálicos.

No ha sido designado Presidente y actúan como Secretarios, por cada una de las partes:

Don Andrés Pérez Barba (CC.OO.).

Don Ángel Mesa Rubio (UGT).

Don Ramón Pita da Veiga (AME).

Don Rafael Sanz Touzón (AME).

Ambas partes se reconocen legitimadas a los efectos al respecto previstos en el Estatuto de los Trabajadores y declaran constituida válidamente la Comisión deliberadora.

Continuadas las deliberaciones que han tenido lugar en anteriores sesiones de trabajo, se adoptan los acuerdos que a la presente acta se acompañan, consistentes en determinadas modificaciones del vigente Convenio Colectivo de la Industria Metalgráfica y de Fabricación de Envases Metálicos («Boletín Oficial del Estado» número 255, de 22 de octubre de 1996), y la tabla salarial de aplicación en 1997.

Siendo las trece horas del día indicado, se dan por finalizadas las deliberaciones acordándose la remisión de los acuerdos y tablas salariales mencionados a la Dirección General de Trabajo.

CONVENIO COLECTIVO INTERPROVINCIAL DE LA INDUSTRIA METALGRÁFICA Y DE FABRICACIÓN DE ENVASES METÁLICOS

Modificaciones que se introducen en el vigente texto del Convenio Colectivo Interprovincial de la Industria Metalgráfica y de Fabricación de Envases Metálicos («Boletín Oficial del Estado» número 255, de 22 de octubre de 1996), conforme lo previsto en su disposición final

Artículo 5 º Organización del trabajo.

Se resume el anterior texto que queda redactado en la siguiente forma:

  1. Norma general.-«La organización del trabajo, con arreglo a lo previsto en este Convenio y en la legislación vigente, corresponde al empresario, quien lo llevará a cabo a través del ejercicio regulador de sus facultades de organización económica y técnica, dirección y control del trabajo y de las órdenes necesarias para la realización de las actividades laborales correspondientes.»

    Los representantes legales de los trabajadores participarán en la forma que en este Convenio se determina con funciones de asesoramiento, orientación y propuesta, y velarán porque en el ejercicio de las citadas facultades no se conculque la legislación...

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