Modificación - Empresas de Seguridad, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 1995
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 1996
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 93 de 19/04/1995

Visto el texto de modificación del Convenio Colectivo Nacional para las Empresas de Seguridad (código de Convenio número 9904615), que fue suscrito con fecha 2 de marzo de 1995, de una parte, por APROSER, ACAES, FES y AESE, en representación de las empresas del sector, y de otra, por CC. OO. USO, SIPVS y UGT, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de modificación del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de marzo de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

REVISION DEL CONVENIO COLECTIVO NACIONAL PARA LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD El artículo 70 del Convenio Colectivo Nacional para las Empresas de Seguridad de 19 de abril de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de mayo), establece que todos los trabajadores del sector, sin excepción de categorías, disfrutarán de aumentos por años de servicio «como premio a su vinculación con las empresas», consistentes en trienios cuyos importes quedaron detallados en una tabla de valores con vigencia para el año 1994.

No obstante ello, las partes firmantes reconocieron «el enorme peso» de este complemento salarial «con respecto a los costos de la actividad» (Disposición transitoria sexta). En razón de ello, decidieron constituir una comisión encargada de iniciar el estudio de las medidas enderezadas a aportar «solución a la ineludible disminución de costes por este concepto», conviniendo que, caso de no alcanzar acuerdo antes del 31 de octubre de 1994, se someterían «a un arbitraje de obligado cumplimiento para la resolución de este punto» (párrafo 4.º, artículo 70). Concluida la primera fase de negociaciones sin acuerdo, ambas partes procedieron, conforme a las previsiones pactadas, a nombrar árbitro a don Fernando Valdés Dal-Ré, quien, antes de dictar laudo, invitó a las partes a alcanzar, bajo su mediación, acuerdo sobre la controversia sometida a arbitraje, lo que tuvo efectivamente lugar.

En virtud de ello y constituida la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Nacional para las Empresas de Seguridad, con participación, de una parte, de las asociaciones empresariales APROSER, AESE, FES y ACAES y, de otra, de las organizaciones sindicales CC.OO, UGT, USO y SIPVS, las cuales reúnen los requisitos de legitimación establecidos en el artículo 88.1 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, acuerdan:

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