Revisión salarial - Tejas, Ladrillos y Piezas Especiales de Arcilla Cocida, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 1993
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 1993
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 0133 de 04/06/1993

Visto el texto del Acta de la Comisión Negociadora para la revisión del Convenio Colectivo estatal de Tejas, Ladrillos y Piezas Especiales de Arcilla Cocida (número de código 9904935), que contiene condiciones económicas, modificaciones normativas de determinados artículos y las tablas salariales y de antigüedad para 1993, que fue suscrito con fecha 23 de abril de 1993, de una parte, por FEMCA-UGT y FECOMA-CC.OO., en representación de los trabajadores, y de otra, por HISPALYT, en representación de las Empresas del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del acta de la Comisión Negociadora del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el .

Madrid, 17 de mayo de 1993.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDOS

  1. Condiciones económicas

    1.1 Incremento salarial para 1993.-El incremento salarial pactado para 1993 queda distribuido de la siguiente forma:

    Salario base: 124 pesetas x 425 días.

    Plus salarial: 30 pesetas x 349 días.

    Plus extrasalarial: 25 pesetas x 273 días.

    Se adjuntan como parte integrante de este documento las tablas salariales para el año 1993 correspondientes a las diferentes provincias.

    PROVINCIA DE NAVARRA

    Las partes firmantes del presente Acuerdo convienen en establecer un sistema de equiparación de los niveles salariales de esta provincia en la tabla interprovincial.

    De tal forma que, en la elaboración de las tablas de salarios para el año 1995 se deberá observar, para aquellos niveles que hasta ese momento permanecían con salarios brutos anuales inferiores a los indicados en la tabla interprovincial, su equiparación a dicha tabla para el año indicado y sucesivos.

    La adaptación se efectuará de manera paulatina, asumiendo un 50 por 100 de las posibles diferencias en la elaboración de las tablas salariales para 1994 y el resto en las de 1995.

    1.2 Cláusula de revisión.-En el supuesto que el IPC registrara, al 31 de diciembre de 1993, un incremento superior al 5 por 100, se procederá a la revisión por la diferencia entre ambos, de acuerdo con el procedimiento siguiente:

    En el supuesto de que la cláusula de revisión hubiera...

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