Convenio colectivo - Distribuciones de Alimentación para Grandes Empresas, S. A. (DAGESA), Aragón

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003

††† RESOLUCION de 5 de noviembre de 2002, de la DirecciÛn General de Trabajo, por la que se dispone la inscripciÛn en el registro y publicaciÛn del convenio colectivo de la empresa ´Distribuciones de alimentaciÛn para grandes empresas, S. A. (DAGESA)ª Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa ´Distribuciones de AlimentaciÛn para Grandes Empresas, S. A. (DAGESA)ª (cÛdigo de Convenio 72/0003/2), suscrito el dÌa 23 de octubre de 2002, de una parte por los designados por la DirecciÛn de la empresa, en representaciÛn de la misma, y de otra por el ComitÈ de empresa en representaciÛn de los trabajadores, recibido en esta DirecciÛn General el dÌa 31 de octubre de 2002, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y DepÛsito de Convenios Colectivos, Esta DirecciÛn General de Trabajo acuerda:

††† Primero.-Ordenar su inscripciÛn en el Registro de Convenios Colectivos de esta DirecciÛn General, con notificaciÛn a la ComisiÛn Negociadora.

††† Segundo.-Disponer su publicaciÛn en el ´BoletÌn Oficial de AragÛnª.

††† Zaragoza, 5 de noviembre de 2002.

††† El Director General de Trabajo, FERNANDO GIMENO MARIN CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA ´DISTRIBUIDORA DE ALIMENTACION PARA GRANDES EMPRESAS, S.A (DAGESA)ª PARA LOS A—OS 2002 y 2003.

††† PREAMBULO Los integrantes de la ComisiÛn Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo que se suscribe, formada por representantes de la Empresa DAGESA y por la representaciÛn Sindical de los trabajadores en la misma, se reconocen representatividad y legitimaciÛn suficiente para la negociaciÛn de este Convenio.

††† CAPITULO I ARTICULADO GENERAL ArtÌculo 1∫.-Ambito general.-Las normas del presente Convenio ser·n de aplicaciÛn en todos los centros de trabajo de DAGESA en AragÛn, existentes en los momentos actuales y aquellos que pudieran crearse durante la vigencia del mismo.

††† ArtÌculo 2∫.-Ambito funcional.-Quedan comprendidos en el ·mbito del presente Convenio, todos los trabajadores que presten sus servicios en la Empresa DAGESA, en AragÛn, con las excepciones enumeradas en el artÌculo 1∫, Punto 3, del R.D.L. 1/95, de 24 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores.

††† ArtÌculo 3∫.-Ambito temporal.

††† A) El Convenio surtir· efectos econÛmicos desde el 1/01/02, entrando en vigor el resto del articulado desde la fecha de su firma, una vez registrado por la autoridad competente y publicado en el ´BoletÌn Oficial de AragÛnª.

††† B) El perÌodo de duraciÛn de este Convenio ser· de 2 aÒos, con inicio el 1 de Enero de 2002 y finalizando, por tanto, el 31 de Diciembre de 2003.

††† ArtÌculo 4∫.-Denuncia.-La denuncia del Convenio podr· efectuarse por cualquiera de las partes legitimadas para ello, con una antelaciÛn mÌnima de tres meses a la fecha de terminaciÛn de su vigencia o de cualquiera de sus prÛrrogas, de no existir la misma se considerar· autom·ticamente denunciado por el simple cumplimiento de su vigencia.

††† ArtÌculo 5∫.-Unidad del convenio.-El Convenio, que se aprueba en consideraciÛn a la integridad de lo pactado en el conjunto de su texto, forma un todo relacionado e inseparable.

††† ArtÌculo 6∫.-CompensaciÛn.-Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por imperativo legal, jurisprudencial, contencioso-administrativo, convenios colectivos, pactos de cualquier clase, contratos individuales y usos y costumbres locales, comarcales o regionales, o por cualquier otra causa.

††† ArtÌculo 7∫.-AbsorciÛn.-Las disposiciones futuras que impliquen variaciÛn en todo o en alguno de los conceptos retributivos, ˙nicamente tendr·n eficacia pr·ctica si, globalmente consideradas y sumadas a las vigentes con anterioridad al Convenio, superan el nivel total de Èste; en caso contrario, se considerar·n absorbidas.

††† ArtÌculo 8∫.-GarantÌas personales.-Ser·n respetadas las mejores condiciones salariales que actualmente pudieran disfrutar los trabajadores que superen a lo pactado en el presente Convenio, con car·cter exclusivo ´ad personamª.

††† ArtÌculo 9∫.-ComisiÛn paritaria.

††† A) La ComisiÛn Paritaria del Convenio ser· un Ûrgano de interpretaciÛn, conciliaciÛn, arbitraje y vigilancia de su cumplimiento.

††† B) Estar· integrada por ocho vocales, cuatro representantes de la Empresa y cuatro de la representaciÛn Sindical, nombrados de entre los que han intervenido en las deliberaciones del Convenio.

††† Igualmente podr·n nombrarse asesores, cuyo n˙mero no supere al de vocales, los cuales tendr·n voz, pero no voto.

††† C) Ser·n funciones de la ComisiÛn Paritaria:

††† -El control y seguimiento de la FormaciÛn continua que se de en la Empresa.

††† -El control y seguimiento de la contrataciÛn, horas extraordinarias, excedencias voluntarias, asÌ como todo aquello que haga referencia al presente Convenio Colectivo.

††† -La fijaciÛn de las Tablas Salariales para el aÒo 2003 de acuerdo con el comportamiento del IPC.

††† D) Se reunir· la ComisiÛn Paritaria a instancia de cualquiera de las partes, poniÈndose de acuerdo con el presidente sobre el lugar, dÌa y hora en que deba celebrarse la reuniÛn, que deber· efectuarse en un plazo de quince dÌas desde el momento de la solicitud, salvo causa de fuerza mayor. La direcciÛn de la ComisiÛn Paritaria ser· la de la Empresa DAGESA, sita en Carretera de LogroÒo, Km. 3.700.

††† E) Ser· tr·mite preceptivo previo para la interposiciÛn de Conflicto Colectivo de Trabajo, el que el motivo del mismo sea conocido e interpretado por la presente ComisiÛn Paritaria.

††† F) Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, la ComisiÛn Paritaria tendr· igualmente la funciÛn de proceder a realizar una ´clasificaciÛn profesionalª adecuada a las normas y condiciones establecidas en la Empresa. A tal fÌn, se proceder· a efectuar las reuniones que sean precisas y necesarias para alcanzar los acuerdos procedentes, debiendo constituirse tal ComisiÛn a lo largo del mes de Enero de 2003.

††† ArtÌculo 10∫.-Acuerdos extrajudiciales.-Las partes firmantes del presente Convenio, manifiestan expresamente su adhesiÛn al ´Acuerdo sobre soluciÛn extrajudicial de conflictos laborales de AragÛnª. Con esta adhesiÛn, las partes manifiestan su voluntad de solucionar los conflictos laborales que afecten a los trabajadores y a la Empresa incluidos en el ·mbito de aplicaciÛn de este Acuerdo en el Servicio AragonÈs de MediaciÛn y Arbitraje (SAMA), seg˙n lo establecido en el Reglamento regulador de su funcionamiento, sin necesidad de expresa individualizaciÛn.

††† CAPITULO II ARTICULADO SOBRE CONDICIONES ECONOMICAS ArtÌculo 11∫.-Retribuciones.-Las retribuciones para el primer aÒo de vigencia del Convenio (2002), ser·n las que figuran el la tabla salarial que se adjunta como Anexo y que se compone de Salario Base y Plus de Transporte, ambos mensuales para cada categorÌa profesional.

††† Para el aÒo 2003 las tablas salariales vigentes al 31/12/02, se incrementar·n en el I.P.C. previsto por el INE para dicho aÒo, u Organismo que le sustituya.

††† ArtÌculo 12∫.-Cl·usulas de revisiÛn salarial.

††† Para los 2 aÒos de vigencia del presente Convenio, si los I.P.C. reales anuales fijados por el INE, fueran superiores a los I.P.C. previstos, la diferencia que en su caso pudiera haber se aplicar· como Cl·usula de revisiÛn a las tablas salariales vigentes para el aÒo anterior, sin efectos econÛmicos retroactivos y simplemente a efectos de base de c·lculo en tablas salariales para los incrementos de los aÒos 2002, 2003 y 2004.

††† ArtÌculo 13∫.-Gratificaciones extraordinarias..-Las gratificaciones de Julio, Navidad y marzo, para todo el personal, consistir·n en una mensualidad cada una de ellas. Se calcular·n con el salario base del Convenio, incrementado con la antig¸edad (1 y 2) correspondiente en los tÈrminos pactados en el Art. siguiente.

††† ArtÌculo 14∫.-Antig¸edad.

††† A) Tal como quedo establecido en el anterior Convenio, con efectos 1/01/00 quedÛ congelado en su cuantÌa el concepto de antig¸edad para todos los trabajadores de la Empresa, que mantendr·n dicho concepto con car·cter de complemento ´ad personamª sustitutorio del mismo, no siendo compensable ni absorbible, y siendo revalorizada su cuantÌa anualmente, con el porcentaje de incremento salarial pactado en el Convenio.

††† B) A partir de la fecha citada, de 1/01/00, todos los cuatrienios que se devenguen, se abonar·n a razÛn de 15,03 euros/mes lineales, con independencia de la categorÌa profesional.

††† A efectos administrativos, la antig¸edad establecida en el Aptdo. A), se denominar· ´antig¸edad 1ª y la del Aptdo. B) ´antig¸edad 2ª.

††† ArtÌculo 15∫.-Plus de transporte.-Como concepto extrasalarial, teniendo en cuenta los desplazamientos que el personal tiene que efectuar desde su domicilio hasta los distintos centros de trabajo, la movilidad existente para el cambio de trabajadores, y el compromiso adquirido en el Convenio Sectorial, los trabajadores afectados por el presente Convenio percibir·n la cantidad de 71,41 euros por once mensualidades, quedando exclusivamente exento de su percibo el mes de disfrute de las vacaciones. No obstante, y a efectos meramente de facilidad administrativa, en los recibos salariales se har· constar la cantidad de 65,46 euros/mes por este concepto y por doce mensualidades.

††† Para los aÒos 2002, 2003 y 2004 el incremento porcentual pactado que correspondiese a este concepto de ´Plus transporteª, se trasvasar·, tras las operaciones matem·ticas correspondientes al concepto de ´Salario Baseª.

††† ArtÌculo 16∫.-Dietas.-Todo el personal afectado por este Convenio, en sus salidas fuera de la plaza tendr·n derecho, siempre que exista autorizaciÛn previa de la Empresa y presentando los justificantes oportunos, a que le sean abonados los gastos...

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