Convenio colectivo - Prames SA, Aragón

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003

RESOLUCION de 23 de junio de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del convenio colectivo de la empresa «PRAMES, S. A.» Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa «PRAMES, S. A.» (código de Convenio 72/0019/2), suscrito el día 4 de abril de 2003, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por los representantes de los trabajadores, recibido en esta Dirección General el día 19 de junio de 2003, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Dirección General, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 23 de junio de 2003.

El Director General de Trabajo, (Por Sustitución, Orden del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo de 13 de junio de 2003), el Secretario General Técnico del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, SANTIAGO COELLO MARTIN CONVENIO COLECTIVO DE PRAMES, S. A.

CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.-Ambito territorial.-El convenio será aplicable en todos los centros de Trabajo de las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza existentes en la actualidad y que puedan crearse en el futuro de la empresa PRAMES, S. A. que, a partir de ahora, se denominará «la empresa».

Artículo 2.-Ambito funcional.-Las disposiciones de este convenio colectivo regularán las relaciones laborales en los centros de trabajo de la empresa, que según los estatutos está dedicada a: «La proyección, desarrollo, construcción, venta y alquiler de albergues, cabañas, refugios y otras edificaciones; rocódromos, muros, paneles y presas de escalada; senderos; así como la realización de otras actividades relacionadas con la construcción, la restauración y la rehabilitación. La edición, distribución y venta de cartografía, topoguías y cualesquiera otros libros o material audiovisual relacionados con el deporte, el turismo en general, la naturaleza y el medio ambiente, así como el diseño y realización de todo tipo de señalización turística, naturalística y medioambiental. El desarrollo de estudios, consultorías, proyectos, actividades de educación u otros servicios que estén relacionados con la naturaleza, el deporte, el turismo y el medio ambiente. Así como la realización de otras actividades relacionadas con la naturaleza, el deporte, el turismo, el montañismo y el medio ambiente».

Artículo 3.-Ambito personal.-El convenio colectivo se aplicará a los trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios en la empresa. No será aplicable al personal excluido de la relación laboral, ni al que esté sujeto a la relación laboral de carácter especial en virtud de lo establecido en las disposiciones legales de carácter general.

Artículo 4.-Ambito temporal.-El convenio colectivo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOA Los efectos económicos entrarán en vigor, cualquiera que sea su fecha de publicación, el 1 de Enero de 2003. Su duración será de un año, hasta el 31 de diciembre de 2003.

Artículo 5.-Denuncia y prórroga.-Cualquiera de las partes podrá denunciar el convenio dentro del último mes de su vigencia, tanto para su rescisión como para su revisión, iniciándose su negociación en el plazo máximo de un mes a partir de la finalización de su vigencia.

Si no mediara la denuncia expresa, el convenio se prorrogará en sus propios términos de año en año, sin modificación alguna, por la tácita reconducción, y en el caso de ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes, en tanto en cuanto no se pacte el nuevo convenio, se mantendrá la vigencia de las cláusulas normativas.

Artículo 6.-Efectos.-El presente convenio obliga como ley, entre partes, a sus firmantes y a las personas físicas o jurídicas en cuyo nombre se celebra el contrato, prevaleciendo frente a cualquier otra norma que no sea de derecho necesario absoluto. La misma fuerza de obligar tendrán los anexos.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico o indivisible, por lo que no podrá pretenderse la aplicación de una o varias de sus normas, con olvido del resto, sino que a todos los efectos habrá de ser aplicado y observado en su integridad.

Las retribuciones establecidas podrán ser objeto de compensación o absorción con todas las existentes en el momento de entrada en vigor del convenio, cualquiera que sea la naturaleza y origen de las mismas, salvo indemnizaciones, suplidos y prestaciones de la Seguridad Social en régimen de pago adelantado.

Sólo podrán modificarse las condiciones pactadas en este convenio cuando las nuevas, establecidas por disposiciones de carácter general o convencional de obligada aplicación, superen a las aquí acordadas en conjunto y en cómputo anual. En caso contrario subsistirá el convenio en sus propios términos y sin modificación alguna de sus conceptos, módulos y retribuciones.

Artículo 7.-Concurrencia de convenios.-El presente convenio obliga por todo el tiempo de su duración, con exclusión de cualquier otro, a la totalidad de la empresa y trabajadores, dentro de los ámbitos señalados.

Artículo 8.-Interpretación del convenio.-Se establece una comisión paritaria denominada Comisión de Vigilancia e Interpretación del Convenio, en adelante C.V.I.C., que tendrá por funciones la interpretación del convenio, el seguimiento del conjunto de los acuerdos, la conciliación y la mediación en las controversias individuales o colectivas que se susciten en la aplicación de las disposiciones que se pacten en el convenio.

Dicha comisión estará compuesta por dos miembros del comité de empresa y por dos representantes empresariales. Ambas partes podrán ser asistidas de asesores, con voz, pero sin voto.

Las decisiones de la comisión se adoptarán por mayoría simple de votos, dentro de cada representación.

CAPITULO SEGUNDO. ORGANIZACION INTERNA Artículo 9.-Organización del trabajo, movilidad funcional y geográfica.-La organización técnica y práctica del trabajo corresponde a la dirección de la empresa, que podrá establecer cuantos sistemas de organización racionalización y modernización considere oportunos, así como cualquier estructuración de las secciones o departamentos de la empresa.

La empresa, atendiendo a razones técnicas, económicas, de producción o de organización, podrá mover funcionalmente a su personal para realizar funciones de cualquier índole dentro del grupo profesional al que pertenezca, así como trasladar a otros centros de trabajo de la empresa a los trabajadores que, por las causas anteriormente expuestas, justifiquen tal traslado.

En tales supuestos, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 39, 40 y 41 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores afectados podrán ejercitar las oportunas acciones, incluida la solicitud de rescisión de contrato.

CAPITULO TERCERO - CLASIFICACION PROFESIONAL Artículo 10.-Clasificación profesional.-La clasificación del personal por sus funciones, aptitudes, nivel retributivo y modalidades de contratación será competencia de la empresa, previa consulta a los representantes de los trabajadores.

La empresa establecerá un sistema de promoción interna mediante un reglamento interno creado a tal fin, en cuyo desarrollo y práctica colaborará el comité de empresa, de acuerdo con criterios específicos, tales como polivalencia, rendimiento en los puestos de trabajo, disponibilidad, etc., definiendo los grupos y categorías profesionales, según lo establecido con el anexo tablas salariales del presente convenio colectivo.

Asimismo, la empresa pondrá en marcha un programa de formación continua en colaboración con los representantes legales de los trabajadores, para favorecer no sólo la polivalencia y adaptación de los mismos a los cambios tecnológicos y/o la ampliación de actividades de la empresa, sino también el ascenso y promoción individual y colectiva de los citados trabajadores.

En el caso de que la empresa necesite personal titulado o experimentado en alguna área de la empresa, se dará preferencia al personal de plantilla, publicándolo en el panel de anuncios, para cubrir dicho puesto de trabajo, sometiendo a todos los aspirantes de la vacante a cubrir a las pruebas de valoración que la empresa estime oportunas.

Artículo 11.-Clasificaciones del personal.-Las clasificaciones del personal, consignadas en este Convenio, son meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener cubiertas todas las plazas enumeradas, si las necesidades y volumen de la empresa no lo requieren.

Para aquellas categorías que no estén previstas en este convenio tanto la empresa como los trabajadores acudirán a la C.V.I.C.

Las categorías se agrupan en 10 grupos salariales, del 1 a al 10, y en cuatro grupos de actividad:

a) Senderos, señalización, mantenimiento de refugios, rehabilitaciones y equipamientos.

b) Gestión, contabilidad, administración.

c) Exposiciones, consultoría, educación, servicios en refugios y escuelas técnicas.

d) Edición, diseño gráfico.

Las categorías que aparecen en la Tabla salarial anexa, se definen de la siguiente manera:

a) Senderos, señalización, mantenimiento de refugios, rehabilitaciones y equipamientos:

Para las categorías relacionadas con la construcción, se remite al Convenio del sector de la Construcción.

Para las categorías de senderos, señalización y equipamientos, se establece la siguiente definición:

Jefe de Equipo: Tiene responsabilidad sobre los trabajos desarrollados y los grupos de trabajadores implicados. Existe al menos 1 jefe de equipo por cada área de trabajo de la sección.

Oficial 1ª de señalización: Requiere una demostrada...

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