Convenio colectivo - Ascan Geaser Santander Ciudad Limpia UTE y UTE II, Cantabria

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004

Dirección General de Trabajo

PARA 2002, 2003 Y 2004.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5
Artículo 1 ÁMBITO FUNCIONAL

El presente Convenio Colectivo establece y regula las relaciones laborales entre las Empresas y sus trabajadores.

Artículo 2 ÁMBITO TERRITORIAL

El presente Convenio Colectivo laboral, será de aplicación a todos los trabajadores que presten sus servicios para las Empresas «Ascan-Geaser, Santander Ciudad Limpia UTE y UTE II», en los lugares que tenga contratados estas Empresas con el Excmo. Ayuntamiento de Santander.

Artículo 3 ÁMBITO PERSONAL

El presente Convenio afecta a todos los trabajadores con independencia de su categoría profesional, quedando excluidos del mismo los cargos directivos de las Empresas.

Artículo 4 ÁMBITO TEMPORAL

La duración del presente Convenio será de 3 años, comenzando su vigencia el 1 de Enero de 2002 y terminando el 31 de Diciembre de 2004.

Artículo 5 DENUNCIA Y PRORROGA

El presente Convenio se considerará denunciado automáticamente por las partes, tres meses antes de la finalización del mismo, comprometiéndose a comenzar las negociaciones del próximo Convenio en la primera quincena de enero de 2005.

El Convenio se entenderá prorrogado tácitamente hasta que se suscriba otro nuevo.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 16

SALARIOS

Artículo 6 SALARIO BASE.

Según tabla salarial adjunta (ANEXO I).

Artículo 7 PLUS DE ACTIVIDAD.

Lo percibirá el personal administrativo, según tabla salarial adjunta. (ANEXO I). Su devengo se producirá mensualizando su importe a razón de veinticinco días mes, sin perjuicio de deducir el importe de los días no trabajados por faltas o sanciones.

Artículo 8 PLUS DE PENOSIDAD.

Lo percibirá todo el personal, excepto el administrativo, según tabla salarial adjunta (ANEXO I). Su devengo se producirá mensualizando su importe a razón de veinticinco días mes, sin perjuicio de deducir el importe de los días no trabajados por faltas o sanciones.

Artículo 9 PLUS DE NOCTURNIDAD.

Lo percibirán los trabajadores, que realicen su labor en los horarios 5-A, 6 y 7 (ANEXO IV) de «Ascan-Geaser, Santander Ciudad Limpia UTE», y el horario nº 11 (ANEXO V) de UTE II, y otros nuevos horarios nocturnos que se pudieran crear, según tabla salarial adjunta. (ANEXO I).

Artículo 10 PLUS DE MANDO.

Lo percibirán los Encargados, Capataces, Jefe de Taller y Jefe de Administración, según tabla salarial. (ANEXO I).

Artículo 11 PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS.

Todo trabajador adscrito a turnos rotativos de Ascan-Geaser, UTE que realice trabajos en domingos, percibirá la cantidad de 104,43 Euros, sin perjuicio del día de descanso semanal que por su calendario de trabajo le corresponda.

El trabajador que realice trabajos en días festivos distintos a domingos, percibirá la cantidad de 104,43 Euros, como pago único por todos los conceptos salariales, incluido el no tener derecho a otro día de descanso.

El derecho al percibo de esta cantidad lo generan los trabajadores que inicien su jornada entre las 00 horas y las 24 horas del domingo o festivo, quedando excluidos los turnos que inicien la jornada en otro horario.

Para la realización de trabajos extraordinarios en Domingos y Festivos, no comprendidos en los apartados anteriores, se confeccionará una lista de adscripción voluntaria y por categorías, entre todos los trabajadores que en su jornada normal no contemple el trabajo en estos días, procediéndose al reparto equitativo entre los adscritos, para que en cómputo anual realicen el mismo número de jornadas, o en su defecto se regularice en el primer trimestre del año siguiente, y dada la diferencia de jornada entre la máxima legal y la pactada en este convenio, los trabajos efectuados en Domingos y Festivos se considerarán trabajos ordinarios, pactando en compensación una retribución diaria por todos los conceptos de 104,43 Euros, sin derecho a otro día de descanso.

La Empresa trimestralmente entregará a la Comisión Mixta, un listado de aquellas personas que hayan realizado estos trabajos en Domingos y Festivos.

La percepción del presente plus, es consecuencia de lo aprobado por la Comisión de Contratación y Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Santander de fecha cinco de Agosto de 1994.

La citada cantidad de 104,43 Euros, permanecerá invariable para todo el período de vigencia de este convenio sea cual fuese la variación que experimente el I.P.C.

El incremento económico de este concepto, que fue congelado en la cantidad antes indicada, sirvió y sirve para nutrir otros conceptos salariales del presente convenio.

Artículo 12 ANTIGÜEDAD.

La retribución por antigüedad en las empresas será de CINCO trienios y CINCO quinquenios con un valor para el año 2002 de 1 Euro./día para los trienios y 1,65 Euros/día para los quinquenios. Para el año 2003 los valores del trienio y quinquenio, se incrementarán en el porcentaje del I.P.C. correspondiente al período 1 de Marzo de 2002 al 28 de Febrero de 2003. Y para el año 2004 el valor del trienio y quinquenio se incrementará en el porcentaje del I.P.C. correspondiente al período 1 de Marzo 2003 al 29 de Febrero de 2004.

Su devengo se llevará a cabo por día natural de alta en la empresa, según lo reflejado en el ANEXO III, con excepción de los casos de suspensión de la relación laboral recogido en el vigente Estatuto de los Trabajadores o en cualquier artículo del presente Convenio. Se devengará desde el día que se cumpla el trienio o quinquenio.

Artículo 13 HORAS EXTRAORDINARIAS.

Se suprimirán las horas extraordinarias excepto en los casos excepcionales de necesidad imperiosa y otros previstos legalmente.

En estos casos excepcionales, la Empresa informará al Comité de Empresa, dando parte diario al trabajador con las horas realizadas, especificando su causa y distribución por secciones. Así mismo, en función de esta información se determinará el carácter y naturaleza de las mismas.

De acuerdo con lo establecido en la normativa sobre cotización adicional por horas extras, las...

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