Convenio colectivo - Asturiana de Zinc SA, Cantabria

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial de Cantabria de 08/08/2003

Dirección General de Trabajo

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

AMBITO DE APLICACIÓN, DURACIÓN, Y REVISIÓN

ARTÍCULO 1

ÁMBITO TERRITORIAL.

El presente Convenio Colectivo regulará las condiciones de trabajo entre ASTURIANA DE ZINC, S.A. y el personal de ésta sujeto al mismo, perteneciente al Centro de Trabajo de Hinojedo.

ARTÍCULO 2

ÁMBITO PERSONAL.

Se exceptúan de este Convenio aquellas personas que por sus cargos u otras condiciones sean considerados como personal fuera de Convenio. Ello no excluye que, si lo desean, puedan acogerse en cualquier momento al presente Convenio previa solicitud en tal sentido.

ARTÍCULO 3

ÁMBITO TEMPORAL.

La vigencia de este Convenio se inicia el día 1 de enero de 2002, rigiéndose hasta el 31 de Diciembre de 2004.

Cualquiera de las partes queda facultada para denunciar el presente convenio a su vencimiento. Tal denuncia deberá hacerse por escrito y con el preaviso, al menos, de tres meses antes del 31 de diciembre de 2004.

ARTÍCULO 4

REVISIÓN SALARIAL.

Para 2002 el incremento sobre tablas saláriales a 31 de diciembre de 2002 será equivalente al 4%. En 2003 será equivalente al IPC más 0,3 puntos. Y en 2004 será equivalente al IPC más 0,4 puntos.

Se estima inicialmente el IPC de 2003 en un 2 % y, una vez que oficialmente sea conocido el IPC real de ese año, en las nóminas del mes siguiente se regularizarán las retribuciones saláriales para alcanzar las resultantes de un incremento equivalente al IPC real de 2003 más 0,3.

En la segunda quincena del mes de Noviembre del año 2003, la Comisión de Vigilancia y Aplicación del Convenio determinará el incremento salarial aplicable de partida en 2004, operando la misma cláusula de revisión salarial que la prevista en el párrafo anterior, con objeto de que las retribuciones de 2004 sean las resultantes de unos incrementos equivalentes al IPC real de 2004 más 0,4.

CAPÍTULO II Artículo 5

JORNADA, VACACIONES Y PERMISOS

ARTÍCULO 5

JORNADA Y HORARIOS DE TRABAJO.

La jornada laboral para este Convenio será de 40 horas de trabajo efectivo a la semana, de la siguiente forma:

Personal jornada ordinaria

Desde el 1 de Enero al 14 de Junio y desde el 16 de Septiembre al 31 de Diciembre:

Lunes a viernes de 8...

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