Convenio colectivo - Global Steel Wire SA, Cantabria
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2003 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2005 |
Publicado en | Boletín Oficial de Cantabria de 03/06/2003 |
Dirección General de Trabajo
III CONVENIO COLECTIVO
Años 2003, 2004 y 2005
OBJETO, ÁMBITO Y DURACIÓN DEL CONVENIO
Las relaciones de trabajo entre la Empresa «Global Steel Wire, S. A.» y su personal estarán reguladas por el presente Convenio Colectivo y por las disposiciones legales de carácter general.
Este Convenio anula y sustituye a todos los pactados con anterioridad para el personal de esta Empresa, constituyendo un todo único e indivisible y, por consiguiente, quedará nulo y sin efecto alguno si no se aprueba íntegramente.
Este Convenio será de aplicación en todos los Centros de Trabajo de «Global Steel Wire, S.A.»
Este Convenio rige para todos los trabajadores de la Empresa incluidos en su ámbito de aplicación, con exclusión del personal de Alta Dirección cuyo contrato de trabajo esté regulado por el Estatuto de los Trabajadores y el R.D. 1.382/1.985, de 1 de Agosto.
La duración de este Convenio será de tres años, es decir, desde el primero de Enero del 2003 hasta el treinta y uno de Diciembre del 2005.
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Es facultad de la Dirección de la Empresa la organización práctica del trabajo, con sujeción a la legislación vigente.
Con el fin de conseguir la más adecuada utilización de los recursos de la Empresa, que favorezcan su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda y sin merma de la autoridad que corresponde a la Dirección de la misma o a sus representantes legales, al Comité de Empresa se le reconocen las funciones de asesoramiento, orientación y propuesta en todo lo relacionado con la organización del trabajo y su racionalización.
Como consecuencia de la incorporación de la prima al salario/hora en el XVII Convenio Colectivo de «Nueva Montaña Quijano, S. A.», la Dirección se reserva, en este Convenio para «Global Steel Wire, S.A.», el derecho a utilizar, en aquellos casos en que lo juzgue necesario, el sistema de medida o control de rendimientos que considere más adecuado para el dimensionamiento de plantillas, cálculo de saturaciones de trabajo y determinación de producciones a realizar, dentro de lo establecido legalmente.
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