Convenio colectivo - Personal Laboral al Servicio del Gobierno de Cantabria, Cantabria

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2000
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial de Canarias de 28/06/2000

DirecciÛn General de FunciÛn P˙blica

Visto el texto del Convenio Colectivo que fue suscrito en fecha 9 de junio de 2000, para el personal laboral al servicio del Gobierno de Cantabria, Sexto Convenio, aÒos 1 de enero de 2000 hasta 31 de diciembre de 2003, de una parte por la representaciÛn de la AdministraciÛn AutonÛmica y de otra por los representantes de UGT, CSI-CSIF, CC.OO y USO, en representaciÛn del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artÌculo 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de mazo, y el artÌculo 2 del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y DepÛsito de Convenios Colectivos de Trabajo, en relaciÛn con lo seÒalado en el Real Decreto 1.900/96, de 2 de agosto, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la AdministraciÛn del Estado a la Comunidad AutÛnoma de Cantabria, y Decreto 88/96, de 3 de septiembre, de la diputaciÛn Regional sobre AsunciÛn de Funciones y Servicios transferidos, y su atribuciÛn a Ûrganos de la AdministraciÛn AutonÛmica,

Esta DirecciÛn General de Trabajo,

ACUERDA

Primero.øOrdenar su inscripciÛn en el Registro de este Centro Directivo con notificaciÛn a las partes negociadoras.

Segundo.øRemitir dos ejemplares para su conocimiento, a la Unidad de MediaciÛn, Arbitraje y ConciliaciÛn (UMAC).

Tercero.øDisponer su publicaciÛn obligatoria y gratuita, en el BOC.

Santander, 19 de junio de 2000.øEl director General de Trabajo, JosÈ Luis LÛpez-Tarazona Arenas.

I OBJETO Y ¡MBITO DE APLICACI”N

ArtÌculo 1 øDeterminaciÛn de las partes y objeto.

El presente Convenio denominado ´VI Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio del Gobierno de Cantabriaª, se suscribe entre la representaciÛn del Gobierno de Cantabria, designada al efecto por el excelentÌsimo seÒor consejero de Presidencia y la representaciÛn de los trabajadores designada por las Centrales Sindicales UniÛn General de Trabajadores (UGT), Comisiones Obreras (CC.OO), ConfederaciÛn de Sindicatos Independientes y Sindical de Funcionarios (CSI-CSIF), UniÛn Sindical Obrera (USO), Sindicato Independiente de Empleados P˙blicos (SIEP) y la coaliciÛn electoral de los Sindicatos: Sindicato de los Trabajadores Asamblearios de Cantabria y Sindicato de los Trabajadores de la EnseÒanza de Cantabria (STAC-STEC) habiÈndose reconocido mutuamente las partes plena capacidad negociadora y legitimaciÛn suficiente conforme al artÌculo 87 del Estatuto de los Trabajadores.

Tiene por objeto establecer las normas y obligaciones a las que se someten las partes con la finalidad de regular las condiciones de trabajo, retribuciones, derechos de representaciÛn sindical y dem·s condiciones generales de personal incluidas en su ·mbito de aplicaciÛn.

ArtÌculo 2 ø¡mbito personal.

El presente Convenio ser· de aplicaciÛn al personal que preste servicios en el Gobierno de Cantabria y los Organismo AutÛnomos dependientes mediante relaciÛn jurÌdico-laboral.

Quedan excluidos del presente Convenio el personal de alta direcciÛn a que se refiere el artÌculo 2.1.a) del Estatuto de los trabajadores y el personal que tenga la consideraciÛn de eventual por estar nombrado al amparo de lo establecido en la Ley de Cantabria 4/1993.

ArtÌculo 3 ø¡mbito temporal.
  1. - Este Convenio Colectivo se suscribe por un perÌodo de cuatro aÒos que expira el 31 de diciembre de 2003.

  2. - Su entrada en vigor se producir· al dÌa siguiente de su publicaciÛn en el ´BoletÌn Oficial de Cantabriaª, retrotrayÈndose sus efectos econÛmicos al dÌa 1 de enero de 2000.

ArtÌculo 4 øDenuncia del Convenio.

El presente Convenio podr· ser denunciado por cualquiera de las partes dentro de los dos meses anteriores a la conclusiÛn de su vigencia. Agotada Èsta sin que se hubiere producido denuncia expresa, se considerar· t·citamente prorrogado por perÌodos anuales sucesivos, pudiendo cualquiera de las partes proceder a la denuncia del mismo durante este perÌodo.

Si las negociaciones para suscribir nuevo Convenio se prolongaran m·s all· de la expiraciÛn de Èste, y hasta tanto no se alcance nuevo acuerdo, se entender· prorrogado el contenido normativo del presente Convenio, sin perjuicio de lo que el nuevo Convenio, en su caso, disponga sobre su retroactividad.

Si la JurisdicciÛn competente declarase la nulidad de alguna parte del contenido del presente Convenio, las partes firmantes, de mutuo acuerdo, proceder·n bien a acomodar su contenido a lo dispuesto por los Juzgados o Tribunales, o bien a renegociar los aspectos anulados y aquellos que puedan verse afectados, sin que ello suponga la nulidad de todo el Convenio.

ArtÌculo 5 øComisiÛn de InterpretaciÛn, Estudio y Seguimiento del Convenio Colectivo.

Dentro del mes siguiente a la fecha de la firma del presente Convenio, ser· constituida una ComisiÛn de InterpretaciÛn, Estudio y Seguimiento del Convenio, en adelante CIES.

Dicha ComisiÛn estar· compuesta por ocho representantes del Gobierno de Cantabria y ocho representantes de los trabajadores, pertenecientes a la plantilla del mismo, designados por las Organizaciones Sindicales firmantes del Convenio.

La citada ComisiÛn se considerar· prorrogada en el ejercicio de sus funciones hasta la constituciÛn de la correspondiente al siguiente Convenio Colectivo.

Son funciones de esta ComisiÛn:

øEstudio, interpretaciÛn y seguimiento de las cl·usulas del presente Convenio.

øActualizaciÛn de las normas convenidas, cuando su contenido resultase afectado por disposiciones legales o reglamentarias sobrevenidas.

øAclaraciÛn del contenido de las definiciones de las categorÌas profesionales, asÌ como la definiciÛn y creaciÛn e aquellas que vengan impuestas por necesidades organizativas, transferencias e integraciÛn de nuevos colectivos de trabajadores y asÌ lo determine las relaciones de puestos de trabajo conforme al procedimiento que establece el Decreto 2/1989, de 31 de enero.

Los acuerdos de la ComisiÛn tendr·n car·cter obligatorio y vinculante para ambas partes, teniendo el mismo valor que el Convenio Colectivo y pasar·n a integrarse en su articulado.

II ORGANIZACI”N DEL TRABAJO

ArtÌculo 6 øDe la facultad de organizaciÛn.
  1. - La facultad de organizaciÛn del trabajo corresponder· a la AdministraciÛn del Gobierno de Cantabria a travÈs de los ”rganos o Centros Directivos competentes en cada caso, dando cuenta a la representaciÛn sindical de los trabajadores, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

  2. - Con la natural adaptaciÛn que impongan las caracterÌsticas de la actividad a realizar en los diferentes Centros y Servicios la organizaciÛn pr·ctica del trabajo habr· de encaminarse a la consecuciÛn de los siguientes fines:

    øAumento de la eficacia en la prestaciÛn de los servicios sin detrimento de la humanizaciÛn del trabajo.

    øFomento de la participaciÛn de los trabajadores.

    øSimplificaciÛn...

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