Convenio colectivo - Fundación Canaria para el Desarrollo Social (FUNDESCAN) (Personal del Servicio de Orientación Profesional para el Empleo y Asistencia al Autoempleo), Canarias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003

Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Fundación Canaria para el Desarrollo Social (FUNDESCAN), y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y de los Reales Decretos 661/1984, de 25 de enero y 1.033/1984, de 1 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre depósito y registro de Convenios Colectivos y el Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, modificado por el Decreto 138/2000, de 10 de julio, Boletín Oficial de Canarias nº 108, de 7 de agosto de 2000, esta Dirección General de Trabajo

ACUERDA: Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios.

Segundo.- Disponer el depósito del texto original.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes desde la notificación o publicación de la presente resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de marzo de 2003.- El Director General de Trabajo, Antonio Lorenzo Tejera.

1er CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA ENTRE FUNDESCAN Y SU PERSONAL

ACTA DE APROBACIÓN Y FIRMA

Asistentes:

Por FUNDESCAN.

  1. José Montesdeoca Santana.

    Por los Comités de Empresa

    Las Palmas:

    Dña. Elfrida Santana Martín.

    Dña. María José Morón de la Rica.

    Dña. Maite Santana Jaurrieta.

    Dña. Teresa Trujillo Suárez.

  2. Rubén Álamo González.

    Tenerife:

    Dña. Lidia B. Rodríguez del Castillo.

    Dña. Xaqueline Armas Rodríguez.

    Dña. Inmaculada Jorge Montelongo.

    Dña. María José Rodríguez Alonso.

    Dña. Auxiliadora Martín Javier.

    En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, siendo las 13,00 horas del día 1 de febrero de 2003, en los locales de la Fundación Canaria para el Desarrollo Social (FUNDESCAN), sito en la calle Franchy y Roca, 5, 1ª planta, se reúnen los representantes de los Comités de Empresa y el representante de FUNDESCAN al margen reseñalados; todos ellos propuestos por sus respectivas representaciones, y habiéndose reconocido ambas partes como interlocutores legitimados, con el objeto de aprobar y firmar el Convenio Colectivo de empresa entre FUNDESCAN y su personal.

    Se llega al acuerdo por las partes de aprobar el texto del Convenio Colectivo de empresa entre FUNDESCAN y su personal que consta, según documento adjunto a este acta, de cuarenta y nueve artículos, dos disposiciones adicionales y un anexo.

    Seguidamente, se procede a dar lectura íntegra del Convenio Colectivo de empresa entre FUNDESCAN y su personal así como de la tabla salarial anexa (anexo I), quedando redactado en los términos acordados por las partes, en el contenido del cual se afirman y ratifican, firmándolo quintuplicado ejemplar en prueba de conformidad y autorizando a Dña. Elfrida Santana Martín para solicitar su inscripción, depósito y publicación en el Boletín Oficial correspondiente.

    Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión en lugar y fecha al principio indicados.

    ÍNDICE GENERAL CAPÍTULO I

ARTÍCULO 1

ÁMBITO FUNCIONAL.

ARTÍCULO 2

ÁMBITO TERRITORIAL.

ARTÍCULO 3

ÁMBITO PERSONAL.

ARTÍCULO 4

ÁMBITO TEMPORAL.

ARTICULO 5

REVISIÓN O DENUNCIA.

ARTÍCULO 6

NORMAS SUPLEMENTARIAS.

ARTÍCULO 7

PARTES QUE CONCIERTAN.

ARTÍCULO 8

COMISIÓN PARITARIA.

ARTÍCULO 9

VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD.

CAPÍTULO II Artículos 10 a 13

CONTRATACIÓN

ARTÍCULO 10

INGRESOS.

ARTÍCULO 11

MODALIDADES DE CONTRATACIÓN.

ARTÍCULO 12

INFORMACIÓN A LOS DELEGADOS DE LOS TRABAJADORES SOBRE PLANES DE EMPLEO Y CONTRATACIÓN.

ARTÍCULO 13

DIMISIÓN VOLUNTARIA DEL TRABAJADOR.

CAPÍTULO III Artículos 14 a 20

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

ARTÍCULO 14

PRINCIPIO GENERAL.

ARTÍCULO 15

JORNADA LABORAL.

ARTÍCULO 16

VACACIONES.

ARTÍCULO 17

PERMISOS Y LICENCIAS.

ARTÍCULO 18

AMPLIACIÓN DE JORNADA.

ARTÍCULO 19

CALENDARIO LABORAL.

ARTÍCULO 20

EXCEDENCIAS.

CAPÍTULO IV Artículos 21 a 27
ARTÍCULO 21

FALTAS Y SANCIONES.

ARTÍCULO 22

FALTAS LEVES.

ARTÍCULO 23

FALTAS GRAVES.

ARTÍCULO 24

FALTAS MUY GRAVES.

ARTÍCULO 25

SANCIONES.

ARTÍCULO 26

PRESCRIPCIÓN.

ARTÍCULO 27

COMUNICACIÓN A LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES.

CAPÍTULO V Artículos 28 a 35

POLÍTICA SALARIAL

ARTÍCULO 28

SISTEMA RETRIBUTIVO.

ARTÍCULO 29

ANTIGÜEDAD.

ARTÍCULO 30

PAGO DE SALARIOS.

ARTÍCULO 31

ENFERMEDAD.

ARTÍCULO 32

JUBILACIÓN.

ARTÍCULO 33

DIETAS Y KILOMETRAJES.

ARTÍCULO 34

INCREMENTO SALARIAL.

ARTÍCULO 35

CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL.

CAPÍTULO VI

CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

ARTÍCULO 35

CATEGORÍAS PROFESIONALES.

ASCENSOS:

CAPÍTULO VII Artículos 36 a 47

GRUPO DE MONITORES

ARTÍCULO 36

GRUPO DE TRABAJADORES.

ARTÍCULO 37

HORARIO DE LOS MONITORES.

ARTÍCULO 38

RETRIBUCIÓN A LOS MONITORES.

ARTÍCULO 39

HORAS EXTRAS DE LOS MONITORES.

ARTÍCULO 40

VACACIONES DE LOS MONITORES.

ARTÍCULO 41

PAGAS EXTRAORDINARIAS A LOS MONITORES.

ARTÍCULO 42

CONTRATACIÓN DE LOS MONITORES.

ARTÍCULO 43

CATEGORÍA DE LOS MONITORES.

ARTÍCULO 44

COORDINACIÓN DE MONITORES.

ARTÍCULO 45

TRASLADO DE MONITORES.

ARTÍCULO 46

OTRAS AYUDAS.

ARTÍCULO 47

PÓLIZA DE SEGURO.

CAPÍTULO VIII Artículo 48

FORMACIÓN

ARTÍCULO 48

FORMACIÓN.

CAPÍTULO IX Artículo 49

SEGURIDAD E HIGIENE

ARTÍCULO 49

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

Disposiciones Adicionales
DISPOSICIÓN ADICIONAL 1 LEGISLACIÓN APLICABLE.
DISPOSICIÓN ADICIONAL 2 ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA
ANEXO 1

TABLA SALARIAL

1er CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA ENTRE FUNDESCAN Y SU PERSONAL

CAPÍTULO I Artículo 1.- Ámbito funcional.

El presente convenio establece las normas por las que se han de regir las relaciones laborales entre FUNDESCAN (Fundación Canaria para el Desarrollo Social) y sus trabajadores.

Artículo 2 Ámbito territorial.

El ámbito geográfico abarca todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 3 Ámbito personal.

El presente convenio afecta a todo el personal que presta sus servicios en FUNDESCAN, mediante contrato laboral, cualquiera que fueran sus cometidos.

Artículo 4 Ámbito temporal.

El presente convenio colectivo entrará en vigor en el momento de su firma, salvo a los efectos económicos, que serán con fecha 1 de enero de 2003, independientemente de la fecha de su publicación y registro, y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2003. Las retribuciones previstas para el ejercicio 2003 serán las consignadas en el anexo I del presente Convenio Colectivo.

Artículo 5 Revisión o denuncia.

Si el convenio no es denunciado por ninguna de las partes en el plazo de un mes previo a su finalización se seguirán aplicando todas las cláusulas excepto las económicas, que se incrementarán automáticamente en un porcentaje de 1% por encima del IPC previsto para ese año más cláusula de revisión.

Artículo 6 Normas suplementarias.

En lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Artículo 7 Partes que conciertan.

De una parte FUNDESCAN y de otra el Comité de Empresa.

Artículo 8 Comisión paritaria.

Se constituye una comisión paritaria con el fin del seguimiento e interpretación del presente convenio, con las siguientes funciones:

- Interpretación de la aplicación de la totalidad de los artículos de este convenio.

- Vigencia y adopción de las medidas necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo pactado.

- Mediación en la totalidad de los problemas que se deriven de su aplicación.

- Cuantas otras actividades ayuden a la mayor eficacia práctica del convenio.

- Estará constituida por 2 representantes de cada una de las partes.

Las partes convienen en dar información a la Comisión de todas las cuestiones que pudieran derivarse de la interpretación del presente convenio, así como las posibles discrepancias y situaciones conflictivas que surjan en la aplicación del mismo.

Durante la vigilancia de este convenio, las partes se comprometen a agotar todas las posibilidades de solución de las diferencias que, como consecuencia de la interpretación o cumplimiento del mismo, pueda suscitarse, debiendo emitir un informe la Comisión previo a la actuación ante la Autoridad Laboral Ordinaria (plazo de 72 horas).

La comisión se reunirá trimestralmente, salvo que se produzca una convocatoria extraordinaria de cualquiera de las partes integrante de la misma, por causa que afecte a los intereses generales en ámbito de este convenio, bastando la comunicación escrita a la otra parte.

Los acuerdos de esta Comisión se tomarán por mayoría absoluta.

Artículo 9 Vinculación a la totalidad.

El presente Convenio Colectivo forma un conjunto infraccionable. En este sentido se reconsiderará parcialmente o en su totalidad su contenido por la Comisión Paritaria si por la Jurisdicción competente en uso de las atribuciones que le confiere el apartado 5 del artº. 90 del Estatuto de los Trabajadores se adoptasen...

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