Convenio colectivo - Fundación Canaria para el Desarrollo Social (FUNDESCAN) (Personal del Servicio de Orientación Profesional para el Empleo y Asistencia al Autoempleo), Canarias
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2003 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2003 |
Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Fundación Canaria para el Desarrollo Social (FUNDESCAN), y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y de los Reales Decretos 661/1984, de 25 de enero y 1.033/1984, de 1 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre depósito y registro de Convenios Colectivos y el Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, modificado por el Decreto 138/2000, de 10 de julio, Boletín Oficial de Canarias nº 108, de 7 de agosto de 2000, esta Dirección General de Trabajo
ACUERDA: Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios.
Segundo.- Disponer el depósito del texto original.
Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes desde la notificación o publicación de la presente resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de marzo de 2003.- El Director General de Trabajo, Antonio Lorenzo Tejera.
1er CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA ENTRE FUNDESCAN Y SU PERSONAL
ACTA DE APROBACIÓN Y FIRMA
Asistentes:
Por FUNDESCAN.
-
José Montesdeoca Santana.
Por los Comités de Empresa
Las Palmas:
Dña. Elfrida Santana Martín.
Dña. María José Morón de la Rica.
Dña. Maite Santana Jaurrieta.
Dña. Teresa Trujillo Suárez.
-
Rubén Álamo González.
Tenerife:
Dña. Lidia B. Rodríguez del Castillo.
Dña. Xaqueline Armas Rodríguez.
Dña. Inmaculada Jorge Montelongo.
Dña. María José Rodríguez Alonso.
Dña. Auxiliadora Martín Javier.
En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, siendo las 13,00 horas del día 1 de febrero de 2003, en los locales de la Fundación Canaria para el Desarrollo Social (FUNDESCAN), sito en la calle Franchy y Roca, 5, 1ª planta, se reúnen los representantes de los Comités de Empresa y el representante de FUNDESCAN al margen reseñalados; todos ellos propuestos por sus respectivas representaciones, y habiéndose reconocido ambas partes como interlocutores legitimados, con el objeto de aprobar y firmar el Convenio Colectivo de empresa entre FUNDESCAN y su personal.
Se llega al acuerdo por las partes de aprobar el texto del Convenio Colectivo de empresa entre FUNDESCAN y su personal que consta, según documento adjunto a este acta, de cuarenta y nueve artículos, dos disposiciones adicionales y un anexo.
Seguidamente, se procede a dar lectura íntegra del Convenio Colectivo de empresa entre FUNDESCAN y su personal así como de la tabla salarial anexa (anexo I), quedando redactado en los términos acordados por las partes, en el contenido del cual se afirman y ratifican, firmándolo quintuplicado ejemplar en prueba de conformidad y autorizando a Dña. Elfrida Santana Martín para solicitar su inscripción, depósito y publicación en el Boletín Oficial correspondiente.
Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión en lugar y fecha al principio indicados.
ÍNDICE GENERAL CAPÍTULO I
ÁMBITO FUNCIONAL.
ÁMBITO TERRITORIAL.
ÁMBITO PERSONAL.
ÁMBITO TEMPORAL.
REVISIÓN O DENUNCIA.
NORMAS SUPLEMENTARIAS.
PARTES QUE CONCIERTAN.
COMISIÓN PARITARIA.
VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD.
CONTRATACIÓN
INGRESOS.
MODALIDADES DE CONTRATACIÓN.
INFORMACIÓN A LOS DELEGADOS DE LOS TRABAJADORES SOBRE PLANES DE EMPLEO Y CONTRATACIÓN.
DIMISIÓN VOLUNTARIA DEL TRABAJADOR.
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
PRINCIPIO GENERAL.
JORNADA LABORAL.
VACACIONES.
PERMISOS Y LICENCIAS.
AMPLIACIÓN DE JORNADA.
CALENDARIO LABORAL.
EXCEDENCIAS.
FALTAS Y SANCIONES.
FALTAS LEVES.
FALTAS GRAVES.
FALTAS MUY GRAVES.
SANCIONES.
PRESCRIPCIÓN.
COMUNICACIÓN A LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES.
POLÍTICA SALARIAL
SISTEMA RETRIBUTIVO.
ANTIGÜEDAD.
PAGO DE SALARIOS.
ENFERMEDAD.
JUBILACIÓN.
DIETAS Y KILOMETRAJES.
INCREMENTO SALARIAL.
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL.
CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
CATEGORÍAS PROFESIONALES.
ASCENSOS:
GRUPO DE MONITORES
GRUPO DE TRABAJADORES.
HORARIO DE LOS MONITORES.
RETRIBUCIÓN A LOS MONITORES.
HORAS EXTRAS DE LOS MONITORES.
VACACIONES DE LOS MONITORES.
PAGAS EXTRAORDINARIAS A LOS MONITORES.
CONTRATACIÓN DE LOS MONITORES.
CATEGORÍA DE LOS MONITORES.
COORDINACIÓN DE MONITORES.
TRASLADO DE MONITORES.
OTRAS AYUDAS.
PÓLIZA DE SEGURO.
FORMACIÓN
FORMACIÓN.
SEGURIDAD E HIGIENE
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
TABLA SALARIAL
1er CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA ENTRE FUNDESCAN Y SU PERSONAL
El presente convenio establece las normas por las que se han de regir las relaciones laborales entre FUNDESCAN (Fundación Canaria para el Desarrollo Social) y sus trabajadores.
El ámbito geográfico abarca todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El presente convenio afecta a todo el personal que presta sus servicios en FUNDESCAN, mediante contrato laboral, cualquiera que fueran sus cometidos.
El presente convenio colectivo entrará en vigor en el momento de su firma, salvo a los efectos económicos, que serán con fecha 1 de enero de 2003, independientemente de la fecha de su publicación y registro, y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2003. Las retribuciones previstas para el ejercicio 2003 serán las consignadas en el anexo I del presente Convenio Colectivo.
Si el convenio no es denunciado por ninguna de las partes en el plazo de un mes previo a su finalización se seguirán aplicando todas las cláusulas excepto las económicas, que se incrementarán automáticamente en un porcentaje de 1% por encima del IPC previsto para ese año más cláusula de revisión.
En lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
De una parte FUNDESCAN y de otra el Comité de Empresa.
Se constituye una comisión paritaria con el fin del seguimiento e interpretación del presente convenio, con las siguientes funciones:
- Interpretación de la aplicación de la totalidad de los artículos de este convenio.
- Vigencia y adopción de las medidas necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo pactado.
- Mediación en la totalidad de los problemas que se deriven de su aplicación.
- Cuantas otras actividades ayuden a la mayor eficacia práctica del convenio.
- Estará constituida por 2 representantes de cada una de las partes.
Las partes convienen en dar información a la Comisión de todas las cuestiones que pudieran derivarse de la interpretación del presente convenio, así como las posibles discrepancias y situaciones conflictivas que surjan en la aplicación del mismo.
Durante la vigilancia de este convenio, las partes se comprometen a agotar todas las posibilidades de solución de las diferencias que, como consecuencia de la interpretación o cumplimiento del mismo, pueda suscitarse, debiendo emitir un informe la Comisión previo a la actuación ante la Autoridad Laboral Ordinaria (plazo de 72 horas).
La comisión se reunirá trimestralmente, salvo que se produzca una convocatoria extraordinaria de cualquiera de las partes integrante de la misma, por causa que afecte a los intereses generales en ámbito de este convenio, bastando la comunicación escrita a la otra parte.
Los acuerdos de esta Comisión se tomarán por mayoría absoluta.
El presente Convenio Colectivo forma un conjunto infraccionable. En este sentido se reconsiderará parcialmente o en su totalidad su contenido por la Comisión Paritaria si por la Jurisdicción competente en uso de las atribuciones que le confiere el apartado 5 del artº. 90 del Estatuto de los Trabajadores se adoptasen...
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