Convenio colectivo - Philip Morris España SA, Canarias

Inicio de Vigencia 1 de Abril de 2001
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003

Visto el texto de la Comisión Negociadora sobre el Convenio Colectivo de la empresa Philip Morris Spain, S.A., y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como los Reales Decretos 661/1984, de 25 de enero, y 1.033/1984, de 1 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre depósito y registro de Convenios Colectivos y el Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales (B.O.C. nº 159, de 15.12.95), modificado por el Decreto 138/2000, de 10 de julio (B.O.C. nº 108, de 17.8.00) esta Dirección General

R E S U E L V E:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro Oficial de Convenios, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer el depósito del texto original.

Tercero.- Disponer asimismo su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes desde la notificación o publicación de la presente resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de agosto de 2001.- El Director General de Trabajo, Antonio Lorenzo Tejera.

CONVENIO COLECTIVO AÑOS 2001-2003

PHILIP MORRIS SPAIN, S.A.

ISLAS CANARIAS

ÍNDICE

CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación, Vigencia Revisión y Prórroga.

CAPÍTULO II. Organización del Trabajo y Clasificación del Personal.

CAPÍTULO III. Régimen Económico.

CAPÍTULO IV. Jornada, Horarios, Vacaciones, Permisos, Licencias y Excedencias.

CAPÍTULO V. Enfermedades y Accidentes.

CAPÍTULO VI. Beneficios Sociales.

CAPÍTULO VII. Régimen Disciplinario.

CAPÍTULO VIII. Seguridad e Higiene en el Trabajo.

CAPÍTULO IX. Garantía y Derechos Sindicales.

CAPÍTULO X. Disposiciones Varias.

CAPÍTULO XI. Comisión Paritaria.

CAPÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN, VIGENCIA,

REVISIÓN Y PRÓRROGA

Artículo 1º.- Ámbito territorial y personal.

El presente Convenio será de aplicación al personal que con relación jurídico-laboral, presta sus servicios a la empresa Philip Morris Spain, S.A. en la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias. El personal del grupo de "Manager" o superior podrá quedar excluido de este convenio siempre y cuando se tenga el consentimiento individual de cada uno de los empleados afectados. En todo lo no previsto en este Convenio, será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores y demás Legislación Laboral Vigente.

Artículo 2º.- Ámbito temporal.

El ámbito temporal del presente Convenio queda establecido de la siguiente forma:

1. VIGENCIA.

Este Convenio entrará en vigor en el momento de su firma, quedando expresamente convenido que su contenido no podrá ser alterado de forma unilateral por ninguna de las partes durante su período de vigencia.

Por acuerdo corporativo de Philip Morris Spain, los sueldos de todo el personal de esta Compañía, tendrán vigencia del 1 de abril al 31 de marzo de cada año.

2. DURACIÓN, DENUNCIA Y PRÓRROGA.

Este convenio entrará en vigor a partir de su firma y su duración se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2003, y se prorrogará automáticamente de año en año, si no mediara denuncia expresa por alguna de las partes, al menos con 30 días de antelación a la fecha de su vencimiento, debiéndose constituir la Comisión Negociadora en fecha no posterior a 45 días naturales a partir de la denuncia. Durante el tiempo que medie entre la fecha de la denuncia y la entrada en vigor de los aspectos revisados en el nuevo Convenio, perderán vigencia las cláusulas obligacionales hasta tanto se logre acuerdo y continuarán vigentes toda la parte normativa de este Convenio.

Con independencia de la duración aquí expresada, todos los conceptos salariales y económicos de este Convenio serán revisados anualmente. A tal efecto, las partes tendrán que reunirse en el primer trimestre de cada año para efectuar dicha revisión. La empresa tendrá en cuenta ciertos factores económicos y sociales, tales como las previsiones económicas establecidas en los índices de precios al consumo por el Gobierno y la política de retribuciones establecidas de forma Corporativa por Philip Morris Spain, S.A.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL

Artículo 3º.- Organización del trabajo.

1. La organización práctica del trabajo con sujeción al Estatuto de los Trabajadores y a la Legislación Vigente, es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa.

2. Como consecuencia de una reorganización del Trabajo, la empresa podrá establecer modificaciones en las condiciones de trabajo en cuanto a jornada, horario, régimen de trabajo, turnos, remuneración, traslados y sistemas de trabajo y rendimiento.

Artículo 4º.- Ingreso del personal, ascenso, clasificación del personal y censo laboral.

1. ADMISIÓN.

Las admisiones del personal en la empresa se efectuarán siempre con sujeción a lo previsto en las disposiciones vigentes en materia de colocación y empleo.

2. CLASIFICACIÓN.

La clasificación del personal descrita en el presente Convenio, es meramente enunciativa y no supone la obligación de tener previstas todas las plazas enumeradas, si la entidad y el volumen de la empresa no lo requiere. Sin embargo, desde el momento mismo en que exista en la empresa un trabajador que realice todas las funciones específicas en la definición de un grupo profesional determinado, habrá de ser remunerado, por lo menos, con la retribución que a la misma asigne el presente Convenio y por el tiempo que dure esta situación.

3. MODALIDADES DE CONTRATACIÓN.

La empresa podrá realizar cualquier tipo de contratación cuya modalidad esté recogida en la Legislación Laboral Vigente.

El período de prueba será de 6 meses para los técnicos titulados y de 2 meses para el resto del personal.

4. NUEVOS GRUPOS.

Asimismo la empresa está facultada para crear nuevos grupos de trabajo no contempladas en este Convenio, si así lo requiere las necesidades de operatividad de la misma.

Son asimismo enunciativos, los distintos cometidos asignados a un grupo, pues todo trabajador de la empresa, está obligado a ejecutar cuantos trabajos, operaciones y enseñanzas le comuniquen sus superiores, dentro del cometido general propio de su grupo profesional equivalente.

5. ASCENSOS.

Con el fin de promover la mejora profesional derivada de la experiencia y conocimientos, los ascensos se regirán por unas normas que regulen equitativamente dicha posibilidad mediante pruebas de aptitud para cubrir las vacantes que se produzcan, teniendo prioridad en primer lugar el personal con una antigüedad superior a un año en la empresa y si éste no resultase idóneo en las pruebas, entonces quedará la empresa en libertad de cubrirlas con el personal que estime conveniente.

Se consideran plazas de libre designación por la empresa el Director, los "Managers" y los Supervisores, así como aquellos puestos que requieran responsabilidad y confianza a juicio de la empresa.

6. CENSO LABORAL.

Anualmente se confeccionará, el Censo Laboral de Trabajadores con indicación de los siguientes datos:

- Nombre y apellidos.

- Fecha de ingreso en la empresa.

- Cargo o puesto que ocupa.

- Grupo profesional.

- Número de matrícula.

Este censo estará referido al 31 de diciembre de cada año y se tendrá a disposición de los representantes de los trabajadores.

Artículo 5º.- Definición de los grupos profesionales.

En este artículo y en cada grupo profesional se definen con carácter enunciativo las diversas funciones que se realizan en la empresa.

1. GRUPO "DIRECTOR".

Se engloban dentro de este grupo todos aquellos puestos que, con la Titulación Universitaria reconocida oficialmente, o teniendo un nivel de conocimientos suficientes a juicio de la empresa, dirigen normalmente un conjunto de funciones que comportan una actividad técnica o profesional especializada, con dedicación exclusiva y plena.

2. GRUPO "RESPONSABLE/JEFE" ("MANAGER").

Se recogen en este grupo todos aquellos puestos que asumen la responsabilidad de todas las funciones de un Departamento. Integra, coordina, organiza y supervisa el desarrollo y ejecución de las distintas actividades que conforman las funciones de su Departamento.

3. GRUPO "SUPERVISOR".

En este grupo quedan incluidos todos aquellos puestos cuya misión fundamental sea la de organizar, coordinar y ejecutar las actividades y responsabilidades asignadas inherentes a la función a la que reporten, ya sea directamente o a través de un equipo de profesionales que actúen bajo su responsabilidad y control.

4. GRUPO "ANALISTA DE NEGOCIO"/"TRAINEES" ("Business Analyst/Trainees").

Se integran bajo este grupo todos aquellos puestos cuya finalidad principal sea la de proporcionar al Departamento en que se encuadren el análisis y elaboración de información, requiriendo para ello de la puesta en práctica de conocimientos técnicos y profesionales adecuados a las tareas asignadas.

5. GRUPO "VENDEDOR" (Sales Rep.)/PROMOTOR.

Este grupo engloba aquellos puestos de trabajo que, bajo las directrices y políticas comerciales de la empresa tienen como misión fundamental el mantenimiento y expansión de la distribución de nuestras marcas en el mercado realizando las actividades comerciales y/o promocionales previstas a tal efecto. Realizan su actividad en contacto directo con el cliente y/o sus puntos de venta.

6. GRUPO "SOPORTE ADMINISTRATIVO".

Este grupo recoge todos aquellos puestos cuya misión fundamental sea la de proporcionar soporte y ayuda de carácter administrativo para el correcto desarrollo de las funciones y actividades de los Departamentos en los que se encuadren.

CAPÍTULO III

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 6º.- Tabla salarial.

Para el año 2001, la Tabla Salarial es la que se refleja en el...

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